España: aprueban una reforma laboral que da marcha atrás con cambios sancionados bajo el mandato del PP

El acuerdo alcanzado por el gobierno español, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, simplifica los contratos temporales, recupera la ultraactividad indefinida y da prioridad al convenio sectorial en materia salarial

El Gobierno español, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme alcanzaron este jueves un acuerdo en la reforma del mercado de trabajo que simplifica los contratos temporales, recupera la ultraactividad indefinida y da prioridad al convenio sectorial en materia salarial.

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Según informó el Ministerio de Trabajo y Economía Social en un comunicado, el acuerdo es "histórico en materia de relaciones laborales" y "homologa el mercado de trabajo español al europeo". Además, es fruto del diálogo social, que retomó los trabajos el pasado 17 de marzo.

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La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, escribió un mensaje en Twitter señalando que "acabamos el 2021 cumpliendo el compromiso del Gobierno: una nueva legislación laboral que recupera derechos en favor del trabajo decente. Gracias a las organizaciones sindicales y empresariales por todas las horas dedicadas a este acuerdo de país".

Ministra Yolanda Díaz - Europapress

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Según detalló Trabajo en el comunicado, la reforma simplifica los contratos temporales "retomando la causalidad, incrementando las sanciones a su uso irregular y fomentando la estabilidad en el empleo".

Se recupera la ultraactividad indefinida y "se acaba con la prioridad de convenio de empresa en materia salarial para acabar con el mecanismo de devaluación salarial" de la reforma de 2012, "garantizando los derechos de las personas subcontratadas".

El pacto alcanzado "permitirá restablecer el equilibrio en las relaciones laborales en nuestro país y propiciará una recuperación económica más justa e inclusiva", según valoró Trabajo.

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La norma incluye el nuevo mecanismo de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) estructural, que se llama 'RED', para hacer frente a las crisis cíclicas o sectoriales con flexibilidad interna negociada, formación y recualificación de los trabajadores y evitando los despidos.

La patronal, que mostraba reticencias, acordó finalmente esta mañana dar el "visto bueno" durante una reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo.

EuropaPress

¿Qué propuestas recoge la reforma laboral? 

 Habrá un contrato de formación. Incluso para trabajadores mayores de 30 años. El objetivo es que este contrato pueda insertarse en el nuevo mecanismo RED, para que las empresas de otros sectores o actividades puedan contratar a trabajadores de las compañías en crisis y poder hacer con ellos un reciclaje profesional. La formación de trabajadores llevará implícita el incremento de las subvenciones del Gobierno a las empresas por hacer esta labor.

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Habrá dos contratos temporales

El primero, por convenio sectorial y por circunstancias de la producción. Es decir, para los momentos en los que el trabajo desborde a la actividad normal que ya estaba prevista. Su duración máxima será de seis meses, ampliable a un año por convenio colectivo.

El segundo contrato temporal tendrá una duración máxima de noventa días con un mismo trabajador. Es una fórmula para actividades previsibles de corta, o muy corta duración. En todo caso, el empresario deberá justificar el objetivo del contrato temporal. Es importante destacar también que al terminar la relación laboral la empresa deberá pagar un aumento de 27 euros en la cotización social del trabajador.

Además, si la sociedad comete fraude en este contrato las multas por ello tendrán los siguientes aumentos: desde 750 a 1.000 euros en los casos más leves, a desde 7.500 a 10.000 euros en los fraudes más graves. Pero, además, se aplicarán sobre cada trabajador en situación irregular. No sobre un expediente que tenga a varios empleados en fraude. No es lo mismo para la empresa que le apliquen una sanción de 10.000 euros sobre un expediente que tenga a varios trabajadores que multiplicar esa cuantía por cada uno de los empleados en situación irregular.

En todo caso, la patronal ha conseguido que en el contrato temporal no haya despido nulo, a no ser que se atente contra los derechos fundamentales de la persona. Por lo tanto, el trabajador no podrá decidir si vuelve a la empresa. Cobrará la indemnización por despido improcedente equivalente al tiempo proporcional de su estancia en la empresa, en relación con 33 días de año de trabajo en la empresa, hasta una cuantía máxima de dos años de salario.

En cambio, la patronal sí pierde el contrato de obra y servicio que hasta ahora permitía a las empresas mantener a un trabajador temporal hasta años si se lo permitía el convenio.

El Gobierno apuesta por el contrato fijo discontinuo para sustituir al contrato temporal en la mayoría de las actividades de temporada. Y, lo que es más importante, en la actividad de contratas y subcontratas. Claro está también, para actividades intermitentes, determinadas o indeterminadas y con el compromiso de la empresa de llamar al mismo trabajador.


La promoción del contrato fijo discontinuo es muy importante para que España demuestre a la Comisión Europea que cumple con sus compromisos. El crecimiento de esta fórmula aumentará los indefinidos y, por lo tanto, reducirá la división del mercado de trabajo ante los ojos de Bruselas. Por esta razón también, el Gobierno ha aceptado una nueva versión del contrato fijo de obra. 

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras - EuropaPress

En realidad esta fórmula es temporal, porque el trabajador salta de obra en obra, pero tiene una indemnización al terminar el trabajo que gusta a los sindicatos: la parte proporcional de 27 días de salario por año de trabajo en la empresa hasta una retribución máxima de un año. Es decir, la indemnización es superior a la del despido procedente: veinte días de salario por año de trabajo hasta una cuantía máxima de un año.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y FLEXIBILIDAD DE EMPRESAS

El otro bloque de la reforma es la negociación colectiva y las condiciones de flexibilidad de la empresa. En este punto hay que decir que el convenio sectorial sólo va a tener prioridad sobre el de empresa en el salario. Y, tal vez, en la jornada. En todo lo demás, tendrá prioridad aplicativa el convenio de la compañía. Por ejemplo, turnos, vacaciones, aplicación de los contratos, clasificación profesional o medidas de conciliación.

El presidente de la Confederación de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi - EuropaPress

Sin embargo, la reforma relaciona unos artículos con otros y hasta ayer se mantenía la potestad del empresario para cambiar sustancialmente las condiciones de trabajo si atraviesa por dificultades: es decir que, en negociación con sus trabajadores, podrá proponer cambios en el salario, la jornada, el horario o el sistema de trabajo. 

Y lo que es muy importante para los empresarios, la propuesta evita que puedan presentarse los grandes sindicatos para negociar. 

Si no están CCOO y UGT en la compañía, el empresario debe hablar con los representantes elegidos por sus trabajadores. Esta ha sido una de las líneas rojas que CEOE y Cepyme han intentado mantener a toda costa. Hay que tener en cuenta que, en caso de necesidad, estos acuerdos permiten al empresario salirse del convenio sectorial.

En cambio, los empresarios sí han cedido ante la restauración completa de la ultraactividad de los convenios. Es decir, la vigencia de un acuerdo laboral, aunque haya vencido, mientras no sea sustituido por otro acuerdo. 

CEOE y Cepyme han constatado que muchos convenios tienen ya estos acuerdos entre los empresarios y los trabajadores. Muy importante es que el convenio sectorial nacional tendrá prioridad sobre el autonómico. Este punto será objeto de batalla por los nacionalismos.

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Comentarios

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  • GY

    GAL Ya

    24/12/21

    Es triste el ver cómo van descendiendo hacia el populismo y la mediocridad !

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  • MM

    MICA MENDES

    23/12/21

    "Derechos Laborales"..... Sin obligaciones para el empleado?.... Los otros días fui a la empresa de filtros "Gota a Gota"... En la página dice que atienden corrido de 9 a 19... Vivo en el Gran Buenos Aires, me costó estacionar porque ellos se encuentran en pleno Centro... Eran las 13 hs. y todos los empleados se encontraban en los escritorios comiendo. No me atendieron porque "estaban en su hora de almuerzo".... ¿De verdad piensan que el sueldo se lo paga el empleador?... ¿O los clientes que vuelven por ser bien tratados?...

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