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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un nuevo precedente en materia de seguridad social en México por reconocer que los vínculos familiares no necesariamente dependen de la existencia de un parentesco biológico o legal.

A partir de este criterio, las personas que hayan asumido tareas de crianza y cuidado de un trabajador fallecido podrían acceder a una pensión, siempre que logren acreditar las condiciones establecidas.

La resolución representa un cambio relevante para quienes durante años quedaron fuera de este tipo de beneficios por no encajar en las categorías tradicionales de familia contempladas por la normativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La Corte Suprema cambió las reglas: ya no solo importa el parentesco

El criterio surgió a partir del Amparo Directo en Revisión 3320/2025, en un caso que llegó a la SCJN luego de que el IMSS rechazara una solicitud de pensión por no existir un vínculo familiar reconocido legalmente.

La Suprema Corte consideró inconstitucional limitar el acceso a las pensiones por ascendencia exclusivamente a padres, abuelos o bisabuelos del trabajador fallecido.

Según el nuevo criterio, esa interpretación deja fuera situaciones familiares en las que una persona puede haber cumplido durante años un verdadero rol de madre, padre o cuidador.

La Suprema Corte cambia las reglas: quiénes podrán recibir una pensión del IMSS sin tener parentesco legal
La Suprema Corte cambia las reglas: quiénes podrán recibir una pensión del IMSS sin tener parentesco legal

Cuidadores, tíos y otras figuras familiares podrían quedar alcanzados

El caso analizado por la Suprema Corte involucró a una mujer que había criado a su sobrino desde que era niño y que dependía económicamente de él hasta su fallecimiento.

Aunque el IMSS negó inicialmente el beneficio debido a que no existía una relación familiar en línea recta, la Suprema Corte consideró que las funciones de crianza y cuidado desarrolladas durante años podían constituir un vínculo familiar que merecía protección.

De esta manera, tíos, hermanos mayores, madrinas u otras personas que hayan asumido funciones de cuidado podrían quedar comprendidos en situaciones similares. Sin embargo, no significa que cualquier cuidador reciba automáticamente una pensión: será necesario demostrar ante las autoridades las circunstancias particulares de cada caso.

El nuevo requisito que puede definir quién recibe la pensión

El fallo pone el foco en elementos como la dependencia económica, la relación afectiva y el ejercicio continuo de tareas de crianza o cuidado. Por eso, las pruebas tendrán un papel central al momento de determinar si una persona puede acceder al beneficio.

En adelante, los tribunales deberán analizar las circunstancias de cada caso para determinar si ese vínculo de cuidado puede justificar el acceso a la protección que brinda la seguridad social.