

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, validó el sistema de “días multa” aplicable a diversos delitos en Baja California Sur, por lo que las sanciones económicas pueden calcularse tomando como referencia la percepción neta diaria de la persona imputada. El Pleno resolvió que este mecanismo es constitucional y que la cuantía de la multa se determina a partir de los ingresos reales de quien cometió el delito.
Sin embargo, la resolución de la Corte establece un punto clave: el salario mínimo no puede utilizarse como referencia para determinar el monto de estas multas. La Suprema Corte explicó que el límite inferior del día multa corresponde al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo que los aumentos al salario mínimo no incrementarán automáticamente estas sanciones.

¿Cómo se calcularán las multas según la Suprema Corte?
La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2026, resuelta por el Pleno de la SCJN el 13 de agosto de 2026. En ella se validaron diversas porciones de los artículos 42, 43, fracciones I a IV; 136, fracciones I a VII, y 138 Bis, primer párrafo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
El punto central está en la forma de determinar el llamado “día multa”. La Suprema Corte señaló que, conforme al Código Penal local, “el ‘día multa’ se determina a partir de la percepción neta diaria de la persona imputada al momento de cometer el delito”. De esta manera, la sanción toma en cuenta los ingresos reales de la persona al momento de los hechos.

El cálculo parte de la percepción neta diaria de la persona imputada.
- La referencia corresponde al momento en que se cometió el delito.
- El límite inferior del día multa es el valor diario de la UMA.
- El mecanismo fue considerado válido por el Pleno de la Suprema Corte.
El salario mínimo queda fuera del cálculo de la multa
Uno de los elementos centrales de la decisión es que el sistema validado no utiliza el salario mínimo para determinar la cuantía de las sanciones económicas. La Corte precisó que las referencias contenidas en las normas de Baja California Sur no convierten al salario mínimo en una unidad o base para calcular las multas.

El comunicado lo explica de manera expresa: “dichas referencias no adoptan el salario mínimo como índice, unidad, base o medida”. Por ello, un aumento del salario mínimo no provocará por sí mismo un incremento en el monto de las multas calculadas mediante este esquema.
- La UMA funciona como referencia para el límite inferior del día multa.
- El salario mínimo no es utilizado como índice para fijar la sanción.
- Un aumento del salario mínimo no repercute en la cuantía de la multa.
- La Corte consideró que el mecanismo cumple con la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo.
Por lo tanto, aunque el título señala que la Justicia confirmó una reducción de una parte del salario para pagar multas, el comunicado de la SCJN precisa que no se trata de una reducción general o automática del salario. Lo que se validó es un mecanismo mediante el cual la multa se calcula tomando como referencia la percepción neta diaria de la persona imputada, con la UMA como límite inferior y sin utilizar el salario mínimo para determinar su monto.















