

El próximo lunes 28 de septiembre va a ser un día distinto para una parte puntual de los trabajadores argentinos.
No se trata de un feriado nacional para todo el país, sino de una fecha que afecta a un sector específico: el de los empleados de comercio.
FAECYS y las cámaras empresarias del rubro llegaron a un acuerdo formal para trasladar la conmemoración que la Ley 26.541 fija originalmente para el 26 de septiembre. Este año, esa fecha cae sábado.
Por eso surgió la duda entre miles de trabajadores mercantiles: si les toca ir a trabajar ese lunes, ¿cómo impacta en el sueldo? La respuesta tiene matices que conviene conocer antes de que llegue la fecha.
¿A quiénes alcanza el traslado del lunes 28?
El beneficio no es para todos los empleados del país. Alcanza puntualmente a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, el que regula la actividad mercantil.
Esto incluye, entre otros, a quienes trabajan en:
- Comercios minoristas y mayoristas
- Supermercados y shoppings
- Empresas de servicios encuadradas en ese convenio
Fuera de ese universo, la fecha no genera ningún efecto laboral. Un empleado bancario, estatal o de otro gremio sigue con su calendario habitual el 28 de septiembre.

El acuerdo fue firmado entre FAECYS, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas. Todavía resta la homologación de la Secretaría de Trabajo de la Nación.
¿Cómo se paga si te toca trabajar el lunes 28?
Acá está el punto que más preguntas genera entre los trabajadores mercantiles. La Ley 26.541 asimila esta fecha a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Eso define dos escenarios posibles:
- Si no trabajás ese día: cobrás tu sueldo normal, sin ningún descuento.
- Si te convocan a trabajar: corresponde el mismo tratamiento remuneratorio previsto para un feriado nacional.
El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo es la norma que regula ese tratamiento especial. No existe un monto fijo igual para todos, porque depende del sueldo y la categoría de cada trabajador.
Hay un dato adicional que muchas empresas suelen pasar por alto. El lunes 28 no puede otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal, ese día libre que le corresponde a cada trabajador por otro motivo.
La clave está justamente en ese artículo 166: quien trabaja un feriado nacional cobra su jornal habitual más una cantidad igual por esa jornada. En la práctica, eso significa que el lunes 28 se paga doble para quien es convocado a trabajar.
















