

En la República Argentina, el artículo 53 de la Ley de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (N° 24.241) y la reglamentación de la ANSES reconocen formalmente el derecho a la Pensión por Fallecimiento para convivientes (concubinos).
No es condición obligatoria haber pasado por el Registro Civil para contraer matrimonio. El beneficio se otorga acreditando la convivencia previsional: un mínimo de 5 años de cohabitación o de 2 años en caso de tener hijos en común reconocidos. Además, jurisprudencia reciente de Cámaras Federales en Argentina avala la amplitud probatoria (servicios compartidos, testigos, mismo domicilio en DNI) para otorgar la prestación a parejas de hecho sin formalización de matrimonio.
Beneficios sociales: cómo cobrarlos sin estar casados legalmente
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene vigentes los mecanismos previsionales para que la persona sobreviviente pueda tramitar la pensión por fallecimiento, incluso sin haber contraído matrimonio formal por Registro Civil.
El marco legal argentino reconoce plenamente a las uniones de hecho y convivencias previsionales bajo el artículo 53 de la Ley 24.241. Sin embargo, para que el organismo estatal apruebe la solicitud y otorgue la prestación mensual, es indispensable demostrar la estabilidad del vínculo mediante documentación concreta y dentro de plazos bien definidos.
Requisitos de antigüedad: cuánto tiempo de convivencia exige el organismo
Para acceder al cobro de la mensualidad en calidad de conviviente, el sistema de seguridad social establece dos parámetros de tiempo fundamentales según la situación familiar de la pareja:
- Cinco años de convivencia continuada: es el plazo general exigido cuando la pareja no tiene descendencia en común acreditada.
- Dos años de convivencia: el periodo se reduce a solo 24 meses previos al deceso si existen hijos en común reconocidos por ambos.
Si la persona solicitante cumple con estos márgenes temporales y logra respaldarlos ante las oficinas de atención, el trámite avanza sin la necesidad de presentar una libreta de matrimonio.

Documentos e indicios: cómo probar la unión de hecho ante ANSES
Demostrar la convivencia exige armar un legajo sólido ante el organismo previsional. Tanto los reglamentos del organismo como los fallos judiciales de la Cámara Federal respaldan la amplitud de pruebas para verificar el domicilio compartido antes del fallecimiento.
Entre las pruebas principales admitidas figuran:
- Mismo domicilio en el DNI: es uno de los indicios de mayor peso para agilizar la acreditación.
- Unión Convivencial o Información Sumaria Judicial: actas firmadas con testigos ante autoridad competente o registro civil.
- Servicios públicos o impuestos a nombre del solicitante: comprobantes que vinculen a ambos al mismo domicilio fiscal o residencial.
- Cuentas bancarias o tarjetas co-titulares: documentos financieros que prueben la integración del patrimonio familiar.
- Obra social o seguro de vida: figurar como carga de familia o beneficiario directo en la cobertura de salud del fallecido.
Pasos para iniciar el trámite de la pensión derivada
El procedimiento puede gestionarse tanto de manera virtual como en las Unidades de Atención Integral (UDAI) con turno previo. Los pasos obligatorios para completar la solicitud incluyen:
- Acreditar los datos personales y de vínculos: verificar en el portal mi ANSES que el fallecimiento y la convivencia estén registrados.
- Reunir la carpeta probatoria: adjuntar la partida de defunción, DNI del solicitante y las pruebas documentales de convivencia.
- Presentar la documentación: ingresar la solicitud en la plataforma o asistir presencialmente para la evaluación del legajo por parte del equipo previsional.









