

En un comienzo de año repleto de novedades en materia tributaria, se suma el cumplimiento de las 24 jurisdicciones del país, que acordaron con la Nación, la reducción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a determinado sector productivo.
Situación que se va dando bajo presión (1) según consta en las discusiones parlamentarias provinciales, donde se advierte que la menor recaudación, por las rebajas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se cubre con la compensación comprometida por la Nación, generando un bache importante en los ingresos de las provincias.
Frente al presente escenario advertimos sobre el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y frente a los plazos extemporáneos, peligra el resultado pretendido por la Nación.
Efectivamente, uno de los principales compromisos asumido por las Jurisdicciones, es la de "eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien". Ello obliga que la leyes impositivas 2018, aprueben la reducción del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de producción desarrollada por los contribuyentes del Convenio Multilateral.
Asimismo (necesariamente) se prevé el compromiso de adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local. Una cuestión tan relevante como la mismísima reducción del impuesto. A lo que NO SE IMPONE un plazo.
Es de conocimiento público el perjuicio que ocasiona los regímenes de recaudación. Recaudaciones indebidas que indefectiblemente generan saldos a favor. Lo que al no adecuarse de manera inmediata provocará que el pretendido beneficio económico "la reducción impositiva" se transforme en un perjuicio financiero por el "incremento del saldo a favor". Provocando con ello la financiación indebida del estado y lo que impedirá que el beneficio pretendido por la nación llegue al sector productivo.
Una vez más, frente a este complejo escenario, la solución no llegará de parte de la administración tributaria.
Como tantas otras veces deberá ser el contribuyente el que accione para hacer valer sus derechos y evitar el ilegal financiamiento del Estado, logrando de esta manera recuperar su capital de trabajo....
(1) Cumplimiento bajo presión, ya que se prevé una penalización: La no recepción de los fondos destinados a compensar la pérdida que surge para las jurisdicciones a raíz de la eliminación de la distribución que en la ley de ganancias disponía artículo 104, y también con respecto a la pérdida de coparticipación del impuesto al cheque.













