El Gobierno dio un paso más para que los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) comiencen a operar a partir del 1° de noviembre. La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General N° 1167, que reglamenta los Productos de Inversión Colectiva para los FAL y detalla los instrumentos en los que podrán invertir los fondos.
CNV autorizó a que los FAL puedan comprar Obligaciones Negociables emitidas por bancos públicos, como Banco Nación, Ciudad y Provincia, entre otros. Además, podrán integrar su cartera plazos fijos UVA constituidos en entidades financieras habilitadas por el Banco Central.
“Se considerarán comprendidas en el artículo 2°, inciso d), de la Resolución MECON FAL, todas las ON emitidas en los términos del artículo 1° de la Ley de Obligaciones Negociables incluyendo aquellas ON emitidas por Entidades Financieras controladas, directa o indirectamente, por el Estado Nacional, las provincias o la CABA, o títulos de deuda emitidos por aquellas asimilables por sus características a las ON", especificó la resolución de CNV.
“Se considerarán comprendidos en el concepto de Cláusula de Ajuste Capitalizable por el CER los instrumentos cuyo rendimiento esté determinado en UVA”, agregó el texto.
Así, la entidad conducida por Roberto Silva completó el esquema regulatorio para la administración de estos fondos a través del mercado de capitales, tras un período de 15 días hábiles de consulta pública, en el que los jugadores del mercado elevaron comentarios y pidieron modificaciones a las autoridades.
“Se incorporaron ajustes a la regulación, particularmente, en las condiciones operativas, las reglas aplicables a las Entidades Habilitadas y los mecanismos de asignación”, informó la CNV.
“Hemos dado un paso muy importante y hoy presentamos la regulación definitiva de los PIC FAL. Estamos convencidos de que el FAL es una herramienta clave para profundizar y hacer crecer nuestro mercado de capitales”, explicó Silva.
El ID FAL funcionará como un código de vinculación entre el empleador y su vehículo. Quienes no elijan una entidad habilitada para su cuenta FAL, CNV estipuló un mecanismo de asignación de oficio.
La normativa incorpora mecanismos de portabilidad que permiten a las empresas migrar entre distintos vehículos y Entidades Habilitadas. Ese mecanismo podrá utilizarse cada seis meses y se limitará a los meses de junio y diciembre.
A su vez, se establece un tope global del 1% anual sobre el patrimonio del PIC FAL para los honorarios y gastos ordinarios de administración. “Quedan excluidas las comisiones y gastos transaccionales directamente vinculados con las operaciones de inversión, así como los gastos extraordinarios, tales como los derivados de contingencias legales o del recupero judicial de activos en situación de incumplimiento”, dictaminó la CNV.
En materia de transparencia, los vehículos deberán publicar mensualmente una Ficha FAL que contenga información sobre el desempeño histórico y la composición de sus carteras.
Finalmente, los PIC FAL quedan incorporados al Régimen de Oferta Pública con autorización automática, en línea con el objetivo de establecer un marco ágil y transparente para el desarrollo de estos vehículos dentro del mercado de capitales.
Fondos Comunes de Inversión
La normativa publicada por CNV no exije la utilización de un Reglamento de Gestión Tipo. Además, admite que los FAL sean ofrecidos por agentes colocadores. Y establece que las funciones relativas al resguardo de los activos y al pago de las obligaciones estarán a cargo de una Sociedad Depositaria.
Fideicomisos Financieros
Respecto de los Fideicomisos Financieros FAL, se establece:
- La posibilidad de emitir Certificados de Participación sin individualización de un monto de emisión.
- La admisión del registro de CP a cargo del Fiduciario en tanto el registro sea escritural y cumpla con las exigencias previstas en la normativa.
- La posibilidad de que los FF FAL multiempresa emitan distintas clases de CP y mantengan cuentas de inversión segregadas asociadas a cada empleador, pudiendo establecer políticas de inversión diferenciadas, siempre que se respeten los límites de inversión, los activos elegibles y los demás requisitos establecidos por la normativa del Ministerio de Economía.
- La posibilidad de solicitar la valuación de las participaciones en cualquier momento, conforme a las condiciones establecidas por la reglamentación.
- La determinación del régimen informativo específico, incluyendo la elaboración de un informe mensual de valuación de los activos subyacentes.
- La dispensa de confeccionar un Prospecto y de contar con un Agente de Control y Revisión.
- La dispensa del procedimiento de colocación primaria de los valores negociables fiduciarios.
ARCA Y TRABAJO
La reglamentación de la CNV no será el último paso antes del debut del sistema. Aún faltan resoluciones de ARCA y reglamentación de la secretaría de Trabajo.
La secretaría de Trabajo establecerá cuál será el primer período salarial alcanzado por la contribución. Una posibilidad es que el primer aporte al FAL se realice en noviembre sobre las remuneraciones devengadas en octubre. El Gobierno también puede decidir que el régimen alcance a las remuneraciones devengadas desde noviembre, que se declaran y pagan durante diciembre.
Como el período de carencia dura seis meses, los empleadores podrían utilizar los FAL para pagar indemnizaciones a partir de mayo o junio.

Por Leandro Dario
Editor de Finanzas y Mercados
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