SEDI: AFIP y Comercio dieron de alta la plataforma que reemplaza el SIRA y un nuevo registro para deudores
A través de una resolución conjunta los organismos crearon el sistema de control estadístico y habilitaron un padrón para comenzar a analizar una salida al endeudamiento con proveedores del exterior
A través de la resolución conjunta 5466/2023, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio crearon el "Sistema Estadístico de Importaciones" (SEDI) junto con el "Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior".
Las autoridades de AFIP y Comercio, Florencia Misrahi y Pablo Lavigne, quienes firmaron la normativa, trabajaron en los detalles del texto que significa el fin del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el correspondiente a Servicios (SIRASE), para dar inicio a un nuevo control "estadístico".
Como objetivo el nuevo SEDI apuntará a "el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales".
Entre los considerandos, el documento señala que "el funcionamiento de los citados sistemas -SIRA y SIRASE- ha afectado el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado".
Por eso, además de inaugurar un nuevo mecanismo que promete "mayor sencillez transparencia", la normativa inauguró un "Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior" en el cual deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones.
Con esta información las autoridades buscarán generar una nueva herramienta que permita comenzar a reducir el saldo negativo con proveedores en el exterior que creció en más de u$s 30.000 millones.
Entre las novedades, sobresale el fin de las licencias de importación. Además, como anticipó El Cronista, se confirmó que se continuará utilizando el Sistema CEF (Capacidad Económica Financiera) con datos de AFIP, sin embargo, aclara que "fijará nuevos lineamientos, teniendo como objetivo principal la claridad y la transparencia para los usuarios".
Paso a paso en SEDI
La resolución, que entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, en su primer artículo señala que, a través de SEDI, los importadores -definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero-, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.
En adelante, el texto explica el paso a paso para lograr la aprobación de importaciones que se reflejará en el estado "oficializado" de la solicitud:
-Los sujetos referidos en el artículo 1° de la presente deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio SEDI, disponible en la web de la AFIP.
- La declaración efectuada a través del SEDI -declaración SEDI- tendrá un plazo de validez de trescientos sesenta (360) días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de "SALIDA".
-Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera.
Excepciones
Por otro lado, aclara que quedarán exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI operaciones de importación destinaciones al consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas; mercaderías con franquicias de derechos y tributos, además de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
El mismo tratamiento afectará a los bienes amparados en el régimen de importaciones para determinados insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas; bienes provenientes del Área Aduanera Especial y todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).
Rescate para deudores
Por último, el artículo 10, crear el "Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior" en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada, siempre que se trate de operaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.
Asimismo, aclara que "podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación".
Distintos informes privados vienen advirtiendo desde hace meses, sobre el riesgo que generó en el flujo de importaciones el endeudamiento del sector privado, un camino que abrió la gestión anterior para sostener el nivel de actividad económica.
Sin embargo, la extrema falta de divisas por la sequía que afectó al campo, comenzó a tensionar el ingreso de insumos para sectores clave como salud, industria automotriz y tecnología, en el segundo semestre del año.
Frente a este panorama, desde Abeceb alertaron que "es crucial prestar especial atención a las empresas endeudadas en dólares y con limitada capacidad de generar divisas a partir de su producción interna, ya que enfrentarán un fuerte incremento en los costos financieros".
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