En esta noticia
- Nuevo RIMI para Pymes: quiénes pueden adherirse
- Qué inversiones alcanza el RIMI y qué montos mínimos se exigen
- El caso especial del agro y la energía en el RIMI
- Los beneficios: amortización acelerada y devolución de IVA
- Cómo tramitar el RIMI con el Sistema de Gestión de Inversiones
- El plazo del régimen y las inversiones ya realizadas
- El rol de los organismos de control en la implementación del RIMI
El Gobierno completó este martes 19 de mayo el andamiaje normativo del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General Conjunta 5849/2026. Con esta resolución queda operativo un esquema de beneficios fiscales que apunta a las micro, pequeñas y medianas empresas y que había sido creado por la Ley N° 27.802 y reglamentado por el Decreto 242 del 10 de abril de 2026.
En términos simples, el RIMI es para las Pymes lo que el RIGI es para las grandes inversiones: un régimen de promoción que combina amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA para estimular que las empresas de menor escala inviertan en activos productivos. La norma publicada este martes —y firmada por la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — es la que fija los requisitos concretos para acceder a esos beneficios, cómo tramitarlos y qué organismos del Estado controlarán el cumplimiento.
Nuevo RIMI para Pymes: quiénes pueden adherirse
El RIMI está dirigido a las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas hasta el Tramo 2 inclusive, en los términos de la normativa Pyme vigente. También pueden adherirse entidades sin fines de lucro como asociaciones, fundaciones, mutuales y mutuales, siempre que cumplan ciertos parámetros de tamaño y se encuentren debidamente registradas ante ARCA.
El requisito clave para las empresas es contar con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se realice la primera inversión. Para quienes estén arrancando actividades, alcanza con tenerlo al momento de efectivizar esa primera inversión. Las entidades sin fines de lucro, que no pueden tramitar ese certificado, deberán gestionar ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa una calificación específica, y ARCA les asignará una caracterización en el Sistema Registral según corresponda.
Un requisito adicional e ineludible: no tener deudas fiscales firmes, exigibles e impagas al momento de solicitar los beneficios. Según un análisis de la consultora BDO, esta condición solo opera ante obligaciones no regularizadas ni recurridas, lo que otorga mayor previsibilidad a las empresas con situaciones fiscales en discusión.

Qué inversiones alcanza el RIMI y qué montos mínimos se exigen
El nuevo régimen RIMI cubre las inversiones en bienes muebles amortizables nuevos, con la expresa exclusión de automóviles, que clasifiquen como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), según la nomenclatura oficial. También incluye obras de infraestructura destinadas a la actividad productiva, con la condición de que, al momento de entrada en vigencia de la ley, no superen el 30% de avance del total de la obra. La resolución publicada este martes 19 de mayo establece cómo acreditar ese grado de avance: mediante facturas, informes técnicos de profesional idóneo, certificados de avance de obra, contratos de locación, u otro medio fehaciente de valuación.
Quedan excluidas las inversiones financieras y los activos de portafolio. Lo que el régimen promueve es inversión real en capacidad productiva.
Los montos mínimos requeridos varían según el tamaño de la empresa y deben computarse netos de IVA, acumulando todas las inversiones elegibles realizadas en el período de vigencia. Son los siguientes:
- u$s 150.000 para microempresas.
- u$s 600.000 para pequeñas.
- u$s 3.500.000 para medianas Tramo 1.
- u$s 9.000.000 para medianas Tramo 2.
El tipo de cambio aplicable para convertir las facturas en pesos a dólares es el comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la fecha de facturación.

El caso especial del agro y la energía en el RIMI
Existe una categoría de inversiones que queda exenta del requisito de monto mínimo: sistemas y equipos de riego agrícola, mallas antigranizo para el sector agropecuario, bienes semovientes (animales de alta genética para reproducción) y bienes de alta eficiencia energética. Estas últimas incluyen tanto equipos de generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, como también inversiones en recambio de motores, bombas y equipos de refrigeración que reduzcan el consumo energético.
Para estas categorías especiales, la resolución conjunta establece que la definición concreta de qué bienes califican estará a cargo de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura en el marco de sus respectivas competencias, y que el listado estará disponible para consulta en el sitio web de ARCA.
Los beneficios: amortización acelerada y devolución de IVA
Los dos beneficios centrales del RIMI son la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA generados por las inversiones.
En materia de Ganancias, los bienes muebles pueden amortizarse en dos cuotas anuales iguales y consecutivas, en lugar de los plazos ordinarios que pueden extenderse por muchos más años. Para las obras de infraestructura, las cuotas se calculan sobre una vida útil reducida al 60% de la estimada habitualmente. Las inversiones en riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes tienen un tratamiento aún más favorable: se amortizan en una única cuota, es decir, el 100% en el primer año.
Respecto del IVA, los créditos fiscales generados por las inversiones productivas pueden recuperarse de forma anticipada, transcurridos apenas tres períodos fiscales mensuales desde que resultó procedente su cómputo. Sin embargo, existe un límite: la devolución no puede superar el 50% del cupo anual previsto en la Ley de Presupuesto, y los saldos se distribuyen según antigüedad y magnitud.
Cómo tramitar el RIMI con el Sistema de Gestión de Inversiones
Toda la gestión del RIMI, que incluye registro de inversiones, selección de beneficios y seguimiento, se realizará a través de un servicio web denominado Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), que ARCA pondrá en funcionamiento.
Allí también deberá cargarse la documentación de respaldo cuando se trate de inversiones que requieran acreditar grado de avance de obra o encuadre en categorías no estándar.

El plazo del régimen y las inversiones ya realizadas
Las inversiones alcanzadas son las realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y durante los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta publicada el 19 de mayo de 2026, lo que extiende la ventana hasta, aproximadamente, mayo de 2028. Esto significa que las empresas que ya hayan realizado inversiones elegibles desde marzo de 2026 también pueden incluirlas, sin necesidad de haber esperado a que el régimen estuviera completamente operativo.
Los bienes incorporados al régimen deben permanecer en el patrimonio de la empresa durante al menos dos años fiscales desde su afectación. Si salen antes, los beneficios caducan y la empresa deberá restituir los créditos fiscales devueltos y el impuesto a las ganancias ingresado en defecto, más intereses y las multas que correspondan. Se admiten excepciones en caso de reemplazo por un bien de igual o mayor valor, destrucción por fuerza mayor, o cuando ya haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien.
Una restricción importante: el RIMI es incompatible con el RIGI. Una empresa no puede usar ambos regímenes para las mismas inversiones.
El rol de los organismos de control en la implementación del RIMI
La resolución del martes también define la arquitectura de control. ARCA verificará la inexistencia de deudas fiscales al momento de solicitar los beneficios.
La Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura podrán realizar auditorías para verificar el cumplimiento en sus áreas y tendrán acceso al SGI. Si detectan un incumplimiento que amerite la caducidad del régimen, deben comunicarlo a ARCA para que esta inicie el reclamo correspondiente. El régimen entró en vigencia este mismo martes 19 de mayo con su publicación en el Boletín Oficial.
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