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El Gobierno oficializó este martes la puesta en marcha del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). La herramienta busca atraer capitales nacionales y extranjeros, fortalecer las cadenas de valor y generar empleo de calidad en el universo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

La Ley N° 27.802 creó el RIMI para dar a las MiPyMEs un esquema propio, similar al que el RIGI (Ley N° 27.742) ofrece a las grandes empresas. La norma opera sobre dos ejes: beneficios en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El marco general se reglamentó a mediados de abril de 2026 con el Decreto N° 242/2026. Ahora, la Resolución General Conjunta 5849/2026 —suscripta por ARCA, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca— completó la letra chica operativa necesaria para implementarlo.

La resolución detalla requisitos, plazos y mecanismos para adherirse. Sin embargo, el RIMI todavía no es plenamente operativo: el sistema de gestión aún no está disponible y quedan normas complementarias por publicar. A continuación, las 10 claves que toda empresa debe conocer antes de evaluar su adhesión.

Las 10 claves del RIMI

1. ¿Qué es el RIMI y quiénes pueden acceder?

El RIMI incentiva la inversión productiva en Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —hasta Mediana Tramo 2—, según los términos de la Ley N° 24.467. Son beneficiarios los sujetos del artículo 53 de la Ley de Ganancias:

  • Sociedades.
  • Unipersonales.
  • Fideicomisos.
  • Entes que tributan como personas jurídicas.

También pueden adherirse las entidades sin fines de lucro que no accedan al Certificado MiPyME —asociaciones, fundaciones, mutuales—, mediante un mecanismo especial ante la Secretaría de Industria y Comercio. Quedan excluidos quienes ya gocen del RIGI, registren deuda fiscal exigible o estén declarados en quiebra.

La Ley N° 27.802 excluye expresamente las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
La Ley N° 27.802 excluye expresamente las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.

2. ¿Qué inversiones califican?

Califican las inversiones en bienes muebles nuevos amortizables clasificados como BK o BIT —según el Decreto N° 557/23— y la realización de obras productivas, incluidos los bienes que las integren de forma inescindible. Los bienes deben afectarse a actividades productivas en territorio argentino.

En el caso de obras, la RG Conjunta 5849/2026 exige que, al 6 de marzo de 2026, tengan menos del 30% de avance. El porcentaje se acredita con facturas, informes técnicos de profesional idóneo o certificados de avance presentados ante el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI).

3. Inversiones sin monto mínimo: la categoría especial

La normativa crea una categoría que accede a los beneficios sin importar el monto invertido. La integran: sistemas de riego agrícola, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el agro y bienes semovientes amortizables —animales reproductivos de genética superior—.

Para estas inversiones, la amortización acelerada se practica en una sola cuota: el 100% del costo se deduce en el primer ejercicio fiscal. Sin embargo, los bienes específicos de cada categoría deben ser definidos aún por las Secretarías de Energía y de Agricultura.

Califican las inversiones en bienes muebles nuevos amortizables clasificados como BK o BIT.
Califican las inversiones en bienes muebles nuevos amortizables clasificados como BK o BIT.

4. ¿Qué inversiones están excluidas?

La Ley N° 27.802 excluye expresamente las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.

También quedan afuera los automóviles, con independencia de su valor o del destino al que la empresa los afecte. Son exclusiones que no admiten excepciones ni interpretaciones alternativas.

5. Primer beneficio: amortización acelerada en Ganancias

Los beneficiarios pueden amortizar sus inversiones de forma acelerada, en lugar de aplicar las normas generales de la Ley de Ganancias. Los plazos son: 2 cuotas anuales para bienes muebles; reducción al 60% de la vida útil estimada para obras; y 1 cuota para riego, eficiencia energética, semovientes y antigranizo.

La opción debe aplicarse a la totalidad de las inversiones realizadas bajo el régimen y comunicarse a ARCA a través del SGI. Este beneficio mejora el flujo de fondos y reduce el costo financiero de invertir al adelantar la deducción impositiva.

Los beneficiarios pueden amortizar sus inversiones de forma acelerada, en lugar de aplicar las normas generales de la Ley de Ganancias.
Los beneficiarios pueden amortizar sus inversiones de forma acelerada, en lugar de aplicar las normas generales de la Ley de Ganancias.Fuente: ShutterstockShutterstock

6. Segundo beneficio: devolución anticipada de IVA

Los créditos fiscales de IVA originados en inversiones del RIMI pueden solicitarse en devolución una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resultó procedente su cómputo, según fija la RG Conjunta 5849/2026. El orden de cobro se determina por antigüedad de los saldos.

La devolución tiene un tope: no puede superar el 50% del cupo anual del régimen de exportaciones previsto en la Ley de Presupuesto vigente. Esto implica que, en escenarios de alta demanda, el beneficio efectivo podría resultar más acotado de lo esperado.

7. Montos mínimos de inversión por categoría

Para acceder a los beneficios —excepto las categorías sin umbral—, la inversión acumulada en dos años debe superar los siguientes montos:

  • u$s 150.000 para Micro empresas.
  • u$s 600.000 para Pequeñas-
  • u$s 3.500.000 para Medianas Tramo 1.
  • u$s 9.000.000 para Medianas Tramo 2.

Los bienes adquiridos en pesos se convierten al tipo de cambio comprador del BNA del día hábil anterior a la fecha de la factura. Los umbrales elevados implican que una porción significativa de las MiPyMEs más pequeñas quedará fuera del régimen general.

La Ley N° 27.802 fija un plazo de dos años para realizar las inversiones.
La Ley N° 27.802 fija un plazo de dos años para realizar las inversiones.

8. El plazo de dos años: ¿cuándo empieza a correr?

La Ley N° 27.802 fija un plazo de dos años para realizar las inversiones. El artículo 1° del Decreto N° 242/2026 estableció que ese plazo corre desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta reglamentaria.

Como la RG Conjunta 5849/2026 se publicó el 19 de mayo de 2026, el plazo de 2 años arranca desde esa fecha. Las inversiones realizadas desde la entrada en vigor de la Ley también quedan comprendidas, pero el período se mide hacia adelante desde la publicación de la resolución.

9. Cómo se tramita: Certificado MiPyME y el SGI

Toda la gestión —registro de inversiones, selección de beneficios y documentación— se canaliza a través del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), un servicio web que implementará ARCA. Las empresas deben presentar informes técnicos de profesionales certificados que acrediten el avance de las obras.

Las firmas deben contar con el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión. Además, ARCA verificará la inexistencia de deudas líquidas y exigibles. Las secretarías de Energía y Agricultura podrán realizar auditorías de campo en cualquier momento.

10. Lo que falta: el régimen no está plenamente operativo

A pesar del avance que representa la RG 5849/2026, quedan pendientes al menos tres aspectos para que el régimen funcione en su totalidad:

  • El SGI todavía no fue implementado, por lo que las empresas no pueden adherirse de manera formal.
  • Las secretarías de Energía y de Agricultura deben publicar la definición de los bienes de la categoría sin monto mínimo.
  • El Ministerio de Economía puede ampliar la nómina de bienes y obras para la amortización acelerada. Esa ampliación podría extender el alcance del régimen.