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El mercado de criptoactivos ha generado nuevas oportunidades de inversión y transferencia de valor y, al mismo tiempo, ha planteado un desafío para las administraciones tributarias: cómo acceder a información sobre operaciones y patrimonios que, en muchos casos, se encuentran fuera de los circuitos financieros tradicionales.

El pasado 14 de septiembre, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) anunció que Argentina se comprometió a implementar el Marco de Reporte sobre Criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés) y a iniciar el intercambio automático de información sobre transacciones con criptoactivos a más tardar en septiembre de 2029.

El compromiso argentino forma parte de un proceso impulsado por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes), mediante el cual 77 jurisdicciones han asumido compromisos para implementar el CARF y comenzar los intercambios automáticos en distintos momentos. De ese grupo, 46 jurisdicciones prevén iniciar los intercambios en 2027, otras 27 lo harán en 2028 y 4 lo harán en 2029: Argentina, Azerbaiyán, México y Estados Unidos.

El compromiso argentino forma parte de un proceso impulsado por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
El compromiso argentino forma parte de un proceso impulsado por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

Argentina es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales desde 2009 y se suma de esta manera al proceso internacional destinado a extender los mecanismos de transparencia fiscal al mercado de criptoactivos. La novedad no implica la creación de un nuevo impuesto sobre las criptomonedas, sino la ampliación de los mecanismos de intercambio automático de información al ámbito de los criptoactivos, en línea con los sistemas de transparencia fiscal internacional existentes para las cuentas financieras tradicionales, como el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés).

Cabe recordar que la incorporación expresa de las monedas digitales al ámbito del Impuesto a las Ganancias se produjo con la Ley 27.430, sancionada el 27 de diciembre de 2017, que modificó el artículo 2 de dicha norma. El CARF, en cambio, no modifica la tributación de estos activos, sino que establece mecanismos de información y transparencia fiscal internacional.

¿Qué información se intercambiará?

El CARF establece un marco para que determinados proveedores de servicios de criptoactivos identifiquen a sus clientes, determinen su residencia fiscal y reporten información sobre las operaciones comprendidas en el régimen.

Entre ellas se encuentran los intercambios de criptoactivos por monedas fiduciarias, como el dólar, los intercambios entre distintos criptoactivos y determinadas transferencias. La información puede incluir datos identificatorios del usuario, su residencia fiscal y los importes y cantidades correspondientes a las operaciones realizadas.

El sistema contempla información sobre determinadas transacciones efectuadas durante el período y no solamente información patrimonial referida a una fecha determinada.

El CARF establece un marco para que determinados proveedores de servicios de criptoactivos identifiquen a sus clientes.
El CARF establece un marco para que determinados proveedores de servicios de criptoactivos identifiquen a sus clientes.

¿Qué implica para los contribuyentes argentinos?

Para los residentes fiscales argentinos que operan con criptoactivos a través de plataformas del exterior, el cambio más relevante será la posibilidad de que determinada información sobre sus operaciones llegue a las autoridades tributarias argentinas mediante los mecanismos de intercambio automático.

Lógicamente, esto no significa que la implementación del CARF cree una nueva obligación tributaria ni que modifique, por sí misma, las reglas de determinación de los tributos nacionales. Como se señaló, los criptoactivos ya se encuentran comprendidos en el ámbito del Impuesto a las Ganancias desde la reforma introducida por la Ley 27.430, a partir de enero de 2018.

La obligación de declarar un activo o computar una renta continúa dependiendo de la normativa tributaria aplicable a cada contribuyente y a cada operación. Sin embargo, la disponibilidad de información de terceros puede modificar la capacidad de la administración tributaria argentina para contrastar lo declarado con las operaciones realizadas en el exterior.

Son dos cuestiones diferentes: la obligación tributaria y la posibilidad de que la autoridad fiscal obtenga información sobre una operación. La primera surge de la legislación aplicable; la segunda depende de los mecanismos de información y control disponibles.

¿Qué falta para que el intercambio comience?

El compromiso asumido por nuestro país establece septiembre de 2029 como fecha para iniciar los intercambios bajo el CARF. Para ello, será necesario avanzar en las normas internas que establezcan las obligaciones de información de los proveedores alcanzados, así como en los instrumentos jurídicos y técnicos necesarios para hacer posible el intercambio internacional. En definitiva, la incorporación de los criptoactivos al sistema de transparencia fiscal internacional amplía el alcance de los mecanismos de intercambio de información entre las administraciones tributarias.

El desafío ya no consiste solamente en identificar cuentas bancarias o activos financieros mantenidos en el exterior, respecto de los cuales las administraciones tributarias ya tienen experiencia a través de mecanismos como CRS o FATCA. Ahora se trata de obtener información sobre operaciones realizadas en un mercado que funciona con una lógica diferente.

Para los contribuyentes, el nuevo escenario obliga a considerar, junto con los aspectos financieros de las inversiones en criptoactivos, sus obligaciones fiscales y la información que podrá quedar a disposición de la autoridad fiscal.