

El Gobierno, a través del ministro de Economía, Luis Caputo, informó cómo será el nuevo esquema tributario que buscará bajar la carga impositiva “a partir de un crecimiento más acelerado de la economía”. También trascendieron los impuestos que podrían modificarse y ser eliminados.
“La mayor parte del ajuste ya se hizo. Ahora necesitamos que la economía crezca y se formalice”, afirmó el referente del oficialismo en el Encuentro Líderes organizado por El Cronista donde también contó que en el proyecto de ley de reforma tributaria “se incluyeron una serie de proyectos, elaborados por el Ministerio de Economía”.
Caputo explicó que “va a haber un régimen de incentivo a la formalización laboral que incluye baja de cargas laborales por dos años, promoción del empleo registrado, reducción de cargas fiscales sobre el empleo; régimen de incentivos para medianas inversiones; exención de IVA y otras eliminaciones impositivas importantes”.
Reforma tributaria: uno por uno, ¿qué impuestos bajarían si se aprueba el proyecto?
El principal referente del oficialismo remarcó que en la baja de cargas se destacan impuestos internos a los electrónicos, autos, motos, aeronaves, embarcaciones, telefonía celular, seguros, servicios audiovisuales, cine, alquileres destinados a vivienda, entre otros.

También se eliminan los impuestos cedulares a renta financiera y enajenación de inmuebles.
Reforma laboral: los impuestos que se eliminarían
- Se eliminan los impuestos internos para electrónicos, autos, motos, aeronaves, embarcaciones deportivas, telefonía celular y satelital, servicios audiovisuales, cine, seguros, alquileres destinados a vivienda y bienes suntuarios como joyería, piedras preciosas, ciertas prendas, alfombras y tapices.
- Se eliminan los impuestos cedulares aplicados a la renta financiera de fuente argentina, incluyendo acciones sin cotización, obligaciones negociables, ADRs y otros instrumentos equivalentes.
- Se eliminan los impuestos cedulares aplicados a la venta de inmuebles adquiridos desde 2018, lo que implica también la eliminación del ITI.
¿Qué impuestos se modifican?
- En el Impuesto a las Ganancias se eximen las rentas por alquileres de inmuebles destinados a vivienda y, desde enero de 2026, los resultados por la venta de inmuebles adquiridos a partir de 2018.
- La renta financiera de fuente argentina queda exenta del Impuesto a las Ganancias, excepto las operaciones con monedas digitales, que continúan alcanzadas.
- En el sector agropecuario, se permite equiparar la valuación de establecimientos de invernada a la de establecimientos de cría, otorgando beneficios fiscales.
- En sociedades de capital, se reduce la tasa del Impuesto a las Ganancias desde 2026: la segunda escala baja del 30 al 27 por ciento y la tercera del 35 al 31,5 por ciento, manteniéndose el 25 por ciento en la primera escala.
- Los quebrantos impositivos podrán actualizarse por IPC para los ejercicios iniciados a partir de enero de 2025.
- En el IVA se fija una alícuota del 10,5 por ciento para el suministro de energía eléctrica utilizada en sistemas de riego agroindustrial.
- Se anuncia una exención de IVA para la energía eléctrica utilizada con fines industriales.

El nuevo formato de inversiones: RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones)
- Se crea un régimen para incentivar inversiones productivas durante los primeros dos años de vigencia, destinado a empresas constituidas en el país.
- Los montos mínimos de inversión van desde 150.000 dólares para microempresas hasta 30 millones de dólares para empresas grandes.
- Se otorgan beneficios de amortización acelerada para Ganancias: dos cuotas anuales para bienes muebles generales, una cuota para equipos de alta eficiencia energética y de riego, y un régimen especial para mallas antigranizo, bienes semovientes, minas y canteras.
- En materia de IVA, los créditos fiscales generados por inversiones podrán solicitarse en devolución luego de tres períodos fiscales, con un cupo presupuestario anual determinado por el Ministerio de Economía.
- El régimen excluye a empresas en quiebra, con deudas fiscales firmes, con condenas tributarias, o que adhieran al RIGI por la misma inversión. También prevé caducidad de beneficios si estas situaciones aparecen luego del ingreso.
- Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante dos años fiscales. En caso de revocación, deberán devolverse los créditos y beneficios con intereses y una posible multa de hasta el doble del beneficio.












