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El próximo 31 de agosto aparece como una fecha clave para distintos sujetos alcanzados por las nuevas reglas de prevención del lavado de activos. Ese día vence el plazo para presentar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) el primer Informe del Revisor Externo Independiente (REI), correspondiente a los períodos 2024 y 2025. La obligación forma parte de un esquema de controles que busca verificar si los sistemas internos de prevención funcionan de manera efectiva.
Pero el alcance no es tan amplio como podría sugerir el término “profesionales”. No todos los contadores, abogados o escribanos están obligados a presentar un REI: la exigencia depende de la actividad realizada y de las condiciones establecidas por cada normativa sectorial. Además, en los últimos días el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires pidió a la UIF suspender el vencimiento para los contadores, al considerar que todavía existen zonas grises sobre el alcance de las obligaciones.
Qué es un REI
REI significa Revisor Externo Independiente. Es un profesional habilitado por la UIF para revisar el sistema que utiliza un Sujeto Obligado para prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y, según el sector, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La UIF cuenta con un Registro Público de Revisores Externos Independientes, cuyo objetivo es identificar y controlar a las personas habilitadas para emitir estos informes. Pueden inscribirse profesionales independientes, sean o no Sujetos Obligados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el organismo.
El REI no funciona como una auditoría tradicional de estados contables. Su tarea consiste en analizar el funcionamiento integral del sistema de prevención: debe describir los controles internos existentes, evaluar su eficacia y, cuando corresponda, proponer correcciones o mejoras. La propia UIF aclara que el informe del REI “no constituye una auditoría de estados contables”.
Para ejercer como revisor se exige, entre otros requisitos, contar con título universitario y acreditar formación específica en prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La normativa establece un mínimo de 50 horas de capacitación en la materia.

¿Qué tiene que hacer el Sujeto Obligado?
La lógica es sencilla: el Sujeto Obligado debe contar con un sistema interno para identificar, evaluar y reducir los riesgos de lavado de activos. El REI funciona como una mirada externa e independiente sobre ese sistema.
El profesional debe evaluar, entre otros aspectos, los controles implementados, su funcionamiento y las eventuales deficiencias. El resultado debe identificar los problemas encontrados, señalar las mejoras necesarias y establecer plazos para su implementación.
Una vez realizado el trabajo, el informe debe ser comunicado electrónicamente a la UIF a través de los mecanismos previstos por el organismo. En términos generales, la normativa establece revisiones periódicas y, para varios sectores, fija un plazo de 120 días corridos desde el vencimiento correspondiente a la autoevaluación de riesgos.
A qué profesionales alcanza
Uno de los sectores que quedó especialmente involucrado por el nuevo esquema es el de los contadores públicos. La Resolución UIF 42/2024 establece que son Sujetos Obligados cuando, en nombre o por cuenta de sus clientes, realizan determinadas “Actividades Específicas”.
Entre ellas figuran operaciones de compra o venta de inmuebles por encima de determinados umbrales, administración de bienes u otros activos, administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores, organización de aportes para constituir o administrar personas jurídicas y determinadas operaciones societarias.
También se incluye la confección de informes de auditoría de estados contables para determinados sujetos o entidades que superen un nivel de ingresos establecido por la normativa.
Por eso, no todos los contadores quedan automáticamente alcanzados. La propia normativa define como Sujetos Obligados a los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, pero únicamente cuando realizan las actividades específicas previstas por la regulación.
La misma lógica se aplica a otros sectores profesionales. Los escribanos públicos tienen su propio régimen y deben realizar una revisión externa independiente cuando corresponde según las actividades previstas por la UIF. La normativa también contempla a los agentes y corredores inmobiliarios y a los abogados que realizan las operaciones específicas definidas por el régimen.
En el caso de los abogados, la norma aclara expresamente que la obligación no alcanza a la defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones. El foco está puesto en determinadas operaciones económicas y societarias realizadas en nombre o por cuenta de clientes.
El universo es todavía mayor si se consideran otros sujetos obligados de la UIF, como entidades financieras, compañías de seguros y operadores del mercado de capitales, que también cuentan con regímenes de revisión externa independiente, aunque con cronogramas y características propias.

Qué vence el 31 de agosto
Para una parte importante de los nuevos sujetos obligados, 2026 es el primer año en el que deben presentar este informe bajo el nuevo esquema.
En el caso de los contadores alcanzados por la Resolución UIF 42/2024, la norma estableció que el primer informe del REI debe presentarse antes del 31 de agosto de 2026 y debe contemplar los períodos 2024 y 2025. Una previsión similar aparece en las normas que regulan a otros sectores profesionales, como escribanos y agentes inmobiliarios.
La obligación llega después de otro paso relevante: la presentación de la primera autoevaluación de riesgos, cuyo vencimiento fue establecido para el 30 de abril de 2026. Es decir, primero el propio Sujeto Obligado analiza sus riesgos y su sistema preventivo y luego, cuando corresponde, ese sistema debe ser revisado externamente.
Los contadores pidieron suspender el vencimiento
El calendario, sin embargo, quedó bajo discusión. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires presentó el 7 de agosto un pedido ante la UIF para suspender el vencimiento del 31 de agosto correspondiente a los informes REI de los períodos 2024 y 2025.
El organismo que representa a los contadores porteños sostuvo que hace falta contar con un “marco normativo claro y preciso” para que los profesionales puedan determinar con certeza cuándo quedan alcanzados por las obligaciones.
El reclamo apunta especialmente a la Resolución UIF 42/2024. Según el Consejo, la norma reproduce el alcance previsto por la Ley 25.246 pero no establece, a su criterio, parámetros suficientes para determinar cuándo los contadores quedan comprendidos como Sujetos Obligados. Esto, afirma la entidad, genera interpretaciones diferentes y dificulta el cumplimiento de las obligaciones bajo criterios uniformes.
El Consejo también recordó que la UIF inició recientemente una revisión del marco normativo aplicable a los abogados y suspendió para ese sector la exigencia vinculada con el informe del REI mientras avanza la adecuación del régimen. Por eso reclamó una medida similar para los contadores. “La situación genera incertidumbre para el ejercicio profesional”, sostuvo la entidad en su presentación.
Por ahora, el pedido del Consejo no modifica por sí mismo el calendario vigente. La fecha prevista por la normativa continúa siendo el 31 de agosto de 2026, por lo que habrá que esperar una eventual comunicación de la UIF para saber si el vencimiento se mantiene, se prorroga o se suspende.
En definitiva, el REI busca agregar una segunda mirada sobre los controles contra el lavado de activos. Para los profesionales, la clave está en determinar primero si efectivamente revisten el carácter de Sujetos Obligados y, en ese caso, qué actividades concretas los colocan dentro del régimen.
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