En esta noticia

La Unidad de Información Financiera (UIF) eliminó la exigencia de presentar una Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las normas de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo ante los Registros de la Propiedad Inmueble.

La medida quedó establecida en la Resolución 93/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y forma parte de un nuevo régimen para los Registros de la Propiedad Inmueble, que son sujetos obligados ante la UIF.

El organismo justificó la eliminación de la declaración jurada como parte de un proceso de “desburocratización y optimización de los trámites administrativos”. Según explica la resolución, la información contenida en ese documento puede ser comprobada directamente mediante fuentes y registros oficiales, por lo que continuar exigiéndolo implicaría una duplicación de procedimientos.

La modificación se inscribe, además, en un cambio de enfoque en los controles antilavado. La UIF busca dejar atrás un esquema centrado en el cumplimiento de requisitos formales para avanzar hacia un modelo basado en riesgos, en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Bajo este criterio, los controles deben concentrarse y ser más intensos allí donde exista un mayor riesgo de lavado de activos o financiación del terrorismo.

Reemplazo de control público por privado

Así, la eliminación de la declaración jurada no implica la desaparición del control, sino un cambio en la forma de ejercerlo: se elimina una carga documental para el administrado y se avanza hacia verificaciones que pueden realizarse mediante información oficial y controles efectuados por el propio Registro.

En esa línea, la nueva normativa establece que, cuando intervenga otro sujeto obligado, el Registro deberá solicitar su constancia de inscripción ante la UIF y cerciorarse de que el usuario o profesional interviniente se encuentre efectivamente registrado. Si no lo está, deberá informarlo al organismo.

Al mismo tiempo, los Registros deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP con enfoque basado en riesgos, con políticas, procedimientos y controles destinados a identificar, evaluar, monitorear y mitigar los riesgos a los que están expuestos.

La norma comenzará a regir 90 días corridos después de su publicación. A partir de entonces quedarán derogadas la Resolución UIF 41/2011 y el artículo 12 de la Resolución UIF 70/2011.