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Marcha atrás oficial: los plazos fijos no pagarán Bienes Personales

En la previa al debate del proyecto que establece más exenciones en Ganancias y Bienes Personales para promover el ahorro en pesos, el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, anunció cambios en la letra chica del texto.

Diputados sesiona desde esta tarde para avanzar con un proyecto de ley que busca ampliar las exenciones en Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para activos de inversiones financieras en moneda nacional para promover el ahorro en pesos. Se trata de una iniciativa impulsada por el ministro de Economía, Martín Guzmán. Tras las críticas por el artículo que gravaba los plazos fijos con el Impuesto a los Bienes Personales, el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, anunció la supresión de ese artículo.

En la que se prevé que será una extensa sesión, la Cámara baja apunta a darle media sanción a la iniciativa impulsada por el Ejecutivo que busca fortalecer el ahorro interno en pesos y alimentar de liquidez al sistema financiero local, a través una serie de modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y el de Bienes Personales

A grandes rasgos, la iniciativa propone modificar el artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para incluir en la exención del impuesto a los los intereses originados en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional, con cláusula de ajuste; los intereses y rendimientos producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión. Este cambio se aplicaría a partir del período fiscal 2020.

En tanto, la iniciativa también prevé, a partir del período fiscal 2020 incluir tres ítems para eximir del impuesto a los siguientes instrumentos financieros: las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional; los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo; las participaciones en Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros, cuyos activos subyacentes estén integrados, como mínimo, en un 75% por bienes y depósitos exentos del impuesto. 

"Siempre y cuando, dicha proporción no disminuya, por un periodo continuo o discontinuo de 30 días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio hasta el 31 de diciembre", especifica la letra chica.

Asimismo, el proyecto impulsado por Guzmán pretende reformular el la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales que regla el gravamen sobre las obligaciones negociables. "La modificación propuesta determina que las personas físicas y las sucesiones indivisas radicadas en el país se encontrarán exentas de pagar el impuesto por sus bienes y depósitos financieros, siempre y cuando, estas inversiones y valores permanezcan en su patrimonio, en forma continua o discontinua, el 75% del año calendario correspondiente al período fiscal por el que se declaran (aproximadamente 9 meses), o si permanecen de forma continuada en ese mismo destino, al menos desde el 1º de diciembre del período fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive".

En este sentido, el texto aclara que la limitación del 75% del año calendario no corre para adquisiciones o depósitos realizados dentro del plazo señalado pero que se hubieran efectuado con fondos y resultados derivados de esos mismos bienes o depósitos. Por otro lado, se aclara que los depósitos en moneda nacional provenientes de ingresos de personas humanas (incluso monotributistas) están exentos del impuesto. 

Cambio de último momento

En el marco de la sesión, Massa, por conferencia de prensa, anunció que, durante el debate, se suprimirá el artículo tres de la ley. Se trata de aquel que establece una nueva carga sobre los depósitos que permanezcan en el banco menos de 274 días  

 El artículo tres estaba redactado de la siguiente manera: 

Sustitúyese, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, el primer párrafo del artículo 21 bis del capítulo I del título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los cuatro siguientes: 

Artículo 21 bis: Tratándose de los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 17, si estos hubieran adquirido los bienes o efectuado los depósitos, a los que se refieren los incisos g), h), i), j) y k) del artículo 21, las exenciones allí dispuestas solo resultarán de aplicación en la medida en que dichos bienes o depósitos permanezcan en su patrimonio, como mínimo, el setenta y cinco por ciento (75 %) de los días -contados en forma continua o discontinua- del año calendario correspondiente al período fiscal por el que se declaran. 

La limitación señalada en el párrafo precedente no resultará de aplicación para aquellas adquisiciones o depósitos realizados dentro del plazo allí señalado pero que se hubieran efectuado con fondos y resultados derivados de esos mismos bienes o depósitos. 

En caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, las exenciones allí mencionadas resultarán de aplicación solo si esos bienes o depósitos permanecen de forma continuada en ese mismo destino, al menos desde el 1º de diciembre del período fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive. 

La moneda nacional depositada en instituciones comprendidas en el régimen establecido por la ley 21.526 y sus modificaciones, en cajas de ahorro, correspondiente a los ingresos contemplados en el artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y los obtenidos por los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), se encuentra exenta del impuesto sin que le resulten de aplicación las disposiciones de los párrafos precedentes. 

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