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La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei ya empezó a mostrar sus primeros efectos concretos en los tribunales laborales.
En Mendoza, la Sexta Cámara del Trabajo dictó uno de los primeros fallos que habilita el pago en cuotas de una condena laboral bajo el nuevo régimen incorporado por la Ley de Modernización Laboral.
La decisión judicial aparece como un antecedente relevante porque empieza a fijar criterios prácticos sobre cómo se aplicará el sistema, quiénes podrán acceder, qué deudas pueden financiarse, y cuáles quedan excluidas.
El fallo al que accedió El Cronista fue dictado en la causa “Coz, Rubén Daniel c/ La Seguridad S.A. s/ Despido” y habilitó a la empresa demandada a cancelar el capital de condena en 12 cuotas mensuales consecutivas.
La clave del fallo: el beneficio fue otorgado a una PyME
Uno de los puntos centrales de la sentencia es que el tribunal consideró acreditada la condición de pequeña y mediana empresa de la demandada mediante la presentación del certificado MiPyME.
Ese aspecto fue determinante para habilitar el régimen especial previsto en el nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
“Acreditada en autos la condición de Pequeña y Mediana Empresa de la demandada (...) se habilita el plan de pagos en el máximo de doce cuotas mensuales solicitado”, sostuvo el tribunal.
La sentencia además fijó una condición importante: el pedido de adhesión debía hacerse antes de que se iniciara la ejecución forzada del fallo.
“La unilateralidad del deudor no puede desplazar la autoridad de la cosa juzgada sin previa validación jurisdiccional”, señalaron los jueces.
Es decir: la empresa no puede decidir sola pagar en cuotas. Necesita autorización judicial.
Cómo funcionará el pago en cuotas
El tribunal autorizó que el capital reconocido al trabajador sea cancelado en:
- 12 cuotas mensuales,
- consecutivas,
- con vencimiento el mismo día de cada mes,
- y bajo control judicial permanente.
Además, estableció que:
- si la empresa incumple una sola cuota,
- el plan caduca automáticamente,
- y todo el saldo restante pasa a ser exigible de inmediato.
La sentencia también avanzó sobre otro punto novedoso: cómo deben calcularse los intereses mientras dura el plan de pagos.
Cómo se calcularán los intereses
El fallo ordenó aplicar el nuevo mecanismo previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, utilizando la calculadora oficial del Banco Central para créditos laborales judicializados.
La empresa deberá:
- calcular intereses cuota por cuota,
- usar la herramienta online del BCRA,
- acompañar cada pago con respaldo documental,
- y presentar comprobantes ante el tribunal.
El sistema busca introducir una metodología uniforme para actualizar créditos laborales judicializados durante la etapa de cumplimiento de sentencia.
Qué créditos quedaron fuera del pago en cuotas

Uno de los aspectos más importantes del fallo es que el régimen no fue extendido a todos los créditos derivados del juicio laboral.
El tribunal rechazó expresamente que abogados y peritos cobren en cuotas sus honorarios profesionales.
Según la sentencia, esos créditos:
- tienen naturaleza alimentaria,
- están protegidos por leyes provinciales,
- y no quedan alcanzados por el régimen excepcional de fraccionamiento previsto en la reforma laboral.
Por eso, la empresa fue obligada a cancelar:
- honorarios,
- tasa de justicia,
- caja forense,
- y demás costas,de manera íntegra y dentro del plazo judicial original.
En la práctica, el único crédito que el tribunal permitió financiar fue el correspondiente al trabajador.
El otro cambio silencioso: cómo cambia el cálculo indemnizatorio
El nuevo régimen de cuotas aparece además combinado con otra modificación importante introducida por la reforma laboral: los cambios sobre la base de cálculo indemnizatoria.
La ley incorporó criterios que buscan limitar conceptos que históricamente ampliaban el monto de las indemnizaciones.
Entre otros cambios:
- la base salarial deja de tomar automáticamente el mejor sueldo mensual,
- se incorporan mecanismos de promedio,
- y determinados adicionales o rubros variables pueden quedar excluidos del cálculo.
El objetivo oficial es reducir litigiosidad y dar mayor previsibilidad sobre los costos laborales, según afirmó el gobierno durante el tratamiento de la ley, en febrero último.
Para los críticos de la reforma, en cambio, el nuevo esquema puede terminar reduciendo significativamente el monto final de las indemnizaciones y flexibilizando la protección histórica del derecho laboral argentino.
El fallo mendocino aparece ahora como uno de los primeros antecedentes concretos que empiezan a mostrar cómo los tribunales podrían aplicar en la práctica ese nuevo modelo.
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