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Finalizó el período de recategorización para los monotributistas y, a partir de ahora, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) iniciará un procedimiento para verificar si los pequeños contribuyentes realizaron correctamente el trámite.
El ente recaudador podrá recategorizar de oficio a quienes no se hayan recategorizado o lo hayan hecho de manera incorrecta. ¿Qué parámetros tomará en cuenta? Las compras, los gastos o las acreditaciones bancarias, entre otras cuestiones, que superen el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que está encuadrado el contribuyente.
“La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria de las compras y gastos indicados más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate de la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente”, señaló ARCA en su sitio web.
Quienes hayan sido recategorizados de oficio recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) dentro de los primeros 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar la recategorización.
De todos modos, los contribuyentes podrán presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días posteriores a la notificación. En caso de obviar este paso, quedarán automáticamente encuadrados en la categoría asignada.
Según explicaron especialistas a El Cronista, ARCA podría aplicar multas a los monotributistas que no se recategorizaron correctamente. “Se calcula como el 50% del componente impositivo y previsional de la cuota de la categoría que debió revestir el recategorizado de oficio”, remarcó Aldana Fernández, contadora pública.

Sin embargo, Fernández señaló que son poco frecuentes los casos en los que efectivamente se aplican estas sanciones. En esa misma línea se expresó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich, quien aseguró que nunca lo vio en la práctica.
“Lo que sí te cobran son intereses, y eso pasa porque cuando te recategorizan ya venció el plazo del primer pago de esa nueva categoría. Entonces tenés que pagar la diferencia de la categoría que no abonaste, más los intereses por la mora”, explicó.
Por ejemplo, si un monotributista estaba encuadrado en la categoría A y ARCA lo recategoriza de oficio en la categoría B, el organismo le reclamará la diferencia correspondiente al impuesto integrado y, cuando corresponda, a los aportes jubilatorios y de obra social.
A ese monto se sumarán los intereses. Así, si el pago vencía el día 20 y el contribuyente abona la diferencia el día 25, se computarán cinco días de intereses por el atraso.
“En caso de que el contribuyente sea recategorizado de oficio, puede apelar dicha acción y manifestar su disconformidad”, subrayó Girardi.
No obstante, una vez confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre (enero a junio y julio a diciembre), a partir de los períodos devengados en agosto y febrero.
Causas por las cuales ARCA puede excluir a un monotributista
Los monotributistas podrían quedar excluidos del régimen en los siguientes escenarios:
- Cuando la suma de los ingresos brutos obtenidos como monotributista en los últimos doce meses supere el límite máximo para pertenecer al régimen ($ 108.357.084,05).
- Cuando la superficie o el monto de los alquileres devengados supere los máximos establecidos para la categoría K.
- Cuando adquieran bienes o realicen gastos de índole personal por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados.
- Cuando registren depósitos bancarios por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén encuadrados.
- Cuando las compras, ventas o prestaciones de servicios relacionadas con la actividad como monotributista no se encuentren respaldadas por facturas o documentos equivalentes.
- Cuando hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior comercialización durante los últimos 12 meses del año calendario.
- Cuando realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.
- Cuando resulten incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Nuevas escalas del monotributo: rigen desde agosto 2026 hasta febrero 2027
| Categoría | Ingresos brutos | Sup. Afectada | Energía eléctrica consumida anualmente | Alquileres devengados anualmente | Precio unitario máximo para venta de cosas muebles | Impuesto integrado | Aportes al SIPA | Aportes obra social | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | ||||||
| A | $12.009.410,45 | Hasta 30 m2 | Hasta 3330 Kw | $2.792.886,15 | $716.840,77 | $5.585,77 | $5.585,77 | $18.246,86 | $25.694,55 |
| B | $17.595.182,74 | Hasta 45 m2 | Hasta 5000 Kw | $2.792.886,15 | $716.840,77 | $10.612,98 | $10.612,98 | $20.071,55 | $25.694,55 |
| C | $24.670.494,31 | Hasta 60 m2 | Hasta 6700 Kw | $3.816.944,41 | $716.840,77 | $18.246,86 | $16.757,32 | $22.078,71 | $25.694,55 |
| D | $30.628.651,43 | Hasta 85 m2 | Hasta 10000 Kw | $3.816.944,41 | $716.840,77 | $29.790,79 | $27.742,67 | $24.286,58 | $30.535,56 |
| E | $36.028.231,33 | Hasta 110 m2 | Hasta 13000 Kw | $4.841.002,66 | $716.840,77 | $55.857,73 | $44.313,79 | $26.715,24 | $37.238,48 |
| F | $45.151.659,41 | Hasta 150 m2 | Hasta 16500 Kw | $4.841.002,66 | $716.840,77 | $78.573,20 | $57.719,64 | $29.386,76 | $42.824,25 |
| G | $53.995.798,87 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $5.771.964,69 | $716.840,77 | $142.995,76 | $71.497,87 | $41.141,46 | $46.175,72 |
| H | $81.924.660,37 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $409.623,31 | $204.811,64 | $57.598,04 | $55.485,33 |
| I | $91.699.761,90 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $814.591,79 | $325.836,71 | $80.637,26 | $68.518,81 |
| J | $105.012.519,20 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $977.510,14 | $391.004,07 | $112.892,16 | $76.897,46 |
| K | $126.610.838,75 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $1.368.514,20 | $456.171,40 | $158.049,02 | $87.882,82 |
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