Malvinas: un experto propone llevar a los británicos ante la Corte Internacional de Justicia
El académico Marcelo Kohen sostiene que la Argentina podría solicitar a las Naciones Unidas que su máximo tribunal se expida sobre la cuestión que Londres se niega a discutir por vías diplomáticas.
Los cuarenta años transcurridos desde aquel 2 de abril de 1982, en los que un grupo de buzos de la Armada dio inicio a la recuperación temporánea de las Islas Malvinas, ponen a consideración de la sociedad toda la vigencia del reclamo de soberanía de la "perla austral".
Pero así también desnudan el callejón sin salida en que se halla la reclamación argentina ante la negativa del Reino Unido a entablar negociaciones, como lo estipulan numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas e incontables declaraciones de diversos foros regionales y multilaterales.
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El jurista Marcelo Kohen, nacido en Rosario y radicado hace décadas en Suiza, es de los que piensa e impulsan que la Argentina debe empujar a los británicos a una compulsa judicial.
Profesor de Derecho Internacional en el Instituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, Kohen ha intervenido como abogado en varios casos presentados ante al Corte Internacional de Justicia (CIJ), el tribunal del sistema de Naciones Unidas y, quizás, la instancia más importante en lo que hace a resolver las controversias entre Estados.
El profesor Kohen representó a la Argentina en el caso de las pasteras uruguayas sobre el río Uruguay, como también en el litigio por el embargo que pesó sobre la Fragata Libertad. Recientemente, prestó colaboración en la opinión consultiva que llevó a la CIJ a ordenar a Londres la restitución a Mauricio, un país africano, de un archipiélago que le fue extirpado y colonizado en los años sesenta. También es aspira a integrar el máximo tribunal de La Haya como candidato impulsado por el Gobierno nacional.
En diálogo con El Cronista, pone a consideración y reflexión las alternativas concretas que la Argentina tiene para llegar algún día a ejercer la legítima e imprescriptible soberanía sobre las Malvinas, su entorno de islas y los espacios marítimos e insulares circundantes.
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- Al cumplirse 40 años del conflicto bélico, la controversia por la soberanía vigente y no hay un horizonte de pronta solución. ¿Este impasse es responsabilidad exclusiva del Reino Unido, o acaso ha faltado impulso del lado argentino?
- La Argentina propone la reanudación de negociaciones sobre soberanía como lo requieren las Naciones Unidas para la descolonización de las islas y el Reino Unido se opone. Al oponerse y no proponer ningún otro medio de solución de la controversia, Londres está violando la obligación de resolver las controversias internacionales por medios pacíficos. Esta obligación implica algo más que abstenerse de usar la fuerza. Requiere una acción positiva en busca del arreglo de la controversia.
- ¿En términos jurídicos, qué argumentos tienen más peso a la hora de confrontarlos en un tribunal? ¿Los argentinos, o los británicos?
- La jurisprudencia de la CIJ en materia de soberanía territorial es clara: en caso de contradicción entre los títulos jurídicos (el principio uti possidetis y los tratados, como los que exhibe la Argentina) y las efectividades (como el mero control territorial de los británicos), prevalecen los primeros. La Corte también afirmó que un traspaso de soberanía requiere un acuerdo entre las partes y que ello normalmente se hace por tratado. Para inferir implícitamente un tal acuerdo por el comportamiento de las partes, debe haber un abandono claro e inequívoco del titular de la soberanía a favor del otro.
- Si los británicos insisten con no abordar la controversia, ¿con qué otros mecanismos cuenta la Argentina para reclamar la soberanía de las islas?
- La negociación es uno de los medios de solución de controversias y es el que permite que las partes lleguen directamente a un acuerdo, lo que implica generalmente que cada una no obtenga todo lo que desea. Pero no es el único. En el siglo XIX, la Argentina propuso el arbitraje y el gobierno británico no lo aceptó. Existen otros medios que implican la participación de terceros, como por ejemplo la mediación, los buenos oficios o la conciliación.
Durante el conflicto armado de 1982, hubo propuestas hechas por mediadores que no dieron resultado. Después que cesaron las hostilidades, la Asamblea General de Naciones Unidas le pidió al Secretario General que utilice sus buenos oficios para acercar a las partes, pero el Reino Unido hace caso omiso de estas gestiones.
- ¿Puede la Argentina llevar la causa ante la Corte Internacional de Justicia?
- La Corte tiene dos tipos de competencia: contenciosa y consultiva. Para que una controversia pueda ser dirimida ante la Corte hace falta el consentimiento de ambas partes. Este consentimiento puede darse de manera general y de antemano mediante una declaración de aceptación de la competencia, o por ser parte de un tratado que contiene una cláusula de aceptación de la competencia. Es lo que hizo, por ejemplo, la Argentina en el caso de las pasteras uruguayas, o Ucrania contra Rusia, hace tan solo días.
También las partes pueden celebrar un acuerdo tendiente a llevar el caso a la Corte. El Reino Unido tiene una declaración de aceptación de la competencia, pero con reservas tales que impedirían a la Argentina llevar la controversia de soberanía en su manera tradicional aun si formulara la misma declaración.
- ¿Qué alternativas restan, entonces?
- La otra vía es el pedido de una opinión consultiva que la Asamblea General puede formular a la Corte, como lo hizo la República de Mauricio ante la violación de su integridad territorial por el Reino Unido al quedarse con el archipiélago de Chagos al momento de la descolonizacón. La Corte consideró que el Reino Unido tiene la obligación de retirarse de Chagos.
- ¿Es sensato pensar en la participación de un tercero en el conflicto?
Habida cuenta el estancamiento de la situación, nada obsta a la proposición de recurrir, por ejemplo, a la conciliación, que es un mecanismo en el que una comisión similar a un tribunal recibe los argumentos de las partes y formula una recomendación, que a diferencia del arbitraje no es obligatoria. Son todas opciones que quedan abiertas y que pueden ser evaluadas.
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