

El Ministerio de Capital Humano anunció que un grupo de titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) ya no deberán hacer el trámite de presentación de la libreta para cobrar el 20% retenido cada mes por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
A través de la Resolución 1170/2025, la Secretaría de Empleo, Trabajo y Seguridad Social anunció que este beneficio aplicará no solo para algunos prestatarios de la AUH, sino también para los titulares de la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
Una buena de ANSES: quiénes no deberán presentar la libreta AUH
La normativa que regula la Libreta AUH se modificó con el objetivo de simplificar trámites y agilizar el cobro del 20% retenido de la prestación. El cambio central apunta a reducir la carga administrativa para las familias, especialmente aquellas con niños y niñas de menor edad.
Así, las familias con niños y niñas de hasta 4 años inclusive podrán cobrar la retención del 20% que estaba descontada de manera automática y sin trámites adicionales.
Este pago será posible siempre que el Ministerio de Salud haya informado en ANSES el cumplimiento de los controles sanitarios y del esquema de vacunación correspondiente.

En estos casos, cuando la información sanitaria ya figure en los sistemas oficiales, el organismo liquidará mensualmente el monto completo de la asignación, es decir, el 80% habitual más el 20% retenido, sin necesidad de que el titular presente la Libreta AUH ni documentación adicional.
¿Quiénes tienen que presentar la libreta AUH?
Sin embargo, si los datos de controles de salud y vacunación no se encuentran registrados en el cruce de información con el Ministerio de Salud, el titular del beneficio deberá presentar la documentación respaldatoria ante la ANSES.
En este caso, la liquidación del 20% se realizará según los procedimientos que fije el organismo previsional.
Para los niños a partir de los 5 años de edad, la nueva regulación no fijó cambios. En estos casos, todavía será obligatorio acreditar tanto los controles de salud y vacunación como la regularidad escolar para acceder al cobro del monto retenido.
ANSES establecerá los plazos para aplicar esta normativa
AUE ANSES: otro grupo que se incorpora a la modificación
La resolución también introduce modificaciones en la Asignación por Embarazo (AUE). En este caso, el 20% acumulado se abonará una vez acreditada la finalización del embarazo —ya sea por nacimiento, defunción o interrupción— y el cumplimiento de los controles médicos durante la gestación.
Al igual que en la AUH, si el Ministerio de Salud envía la información correspondiente, ANSES liquidará el monto retenido de forma automática. En caso contrario, la persona titular deberá presentar la documentación médica que respalde los controles y la finalización del embarazo.

Por otro lado, la normativa establece que el 20% retenido de la Asignación por Embarazo caduca si no se acredita la finalización del embarazo dentro de los 12 meses de dar a luz.
Los montos vigentes de la Libreta AUH
Respecto del monto del 20% retenido, ANSES informó que el valor depende de la zona geográfica, el tipo de prestación y la cantidad de meses efectivamente cobrados. Para quienes percibieron la AUH durante el período de cobro actual (los 12 meses entre marzo de 2024 y febrero de 2025), los montos vigentes son:
- Valor general: $188.069,40 por menor y $612.401,00 por hijo con discapacidad.
- Zona Austral: $244.491,60 por menor y $796.122,60 por hijo con discapacidad.















