La reforma laboral de Milei: golpe a las indemnizaciones, despidos por huelga y más flexibilización
El Presidente incluyó en su DNU un extensísimo apartado vinculado a la reforma de diferentes leyes laborales, la reconversión más profunda de este sistema en décadas. Cambios en relación de dependencia, teletrabajo, período de prueba, entre otros.
El presidente Javier Milei anunció este miércoles la piedra basal de su programa económico, denominado Bases para la reconstrucción económica argentina. Entre los cientos de desregulaciones y modificaciones; un apartado significativo de la misma reside en la nueva reforma laboral, que contempla flexibilizaciones de las condiciones de contratación y despido, así como una penalización mayor de la huelga.
En resumidas cuentas, Milei -acompañado por la firma de sus nueve ministros- derogó la Ley de Indemnizaciones Laborales y modificó otras diez legislaciones más -entre las que se encuentran la Ley de Registro Laboral, de Contrato de Trabajo, de Convenciones Colectivas de Trabajo, de Teletrabajo, entre otras-.
La reforma es amplísima: abarca normativa laboral vinculada a cuestiones individuales, colectivas y de regulación de los conflictos de trabajo. Además, creó una nueva regulación, la de los "Trabajadores independientes con colaboradores".
Cómo es la reforma laboral de Milei
La única ley que fue derogada en su totalidad es la de Indemnizaciones Laborales, la cual establece un aumento del 100% de las mismas en caso de que el trabajador no estuviere registrado o de manera deficiente. Lo mismo decía el artículo 50 de la Ley de Servicio Doméstico, el cual también fue derogado.
También derogó por completo el Capítulo VIII de la Ley de Evasión Fiscal vinculado a las normas sobre las relaciones laborales y el empleo no registrado, el cual explica las sanciones a los empleadores haber retenido aportes del trabajador, por decir un ejemplo.
Milei derogó la regulación del Contrato de Trabajo de la Ley 25.013 que indica que "en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido sin causa o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa".
Uno de los principales apartados de la reforma está la determinación de ciertos rubros como servicios "esenciales" y de "importancia trascendental", los cuales quedan sujetos a la prestación de servicios mínimos de manera fija. En el caso de los primeros, se impone una cobertura no menor al 75% de la prestación normal del servicio que se tratare, mientras que para los segundos la cobertura no podrá ser menor al 50%.
Se considerarán servicios esenciales el rubro de la salud, el transporte, la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, energía eléctrica y otros combustibles; los servicios de telecomunicaciones, la aeronáutica y el control de tráfico aéreo y portuario, los servicios aduaneros y migratorios, entre otros. Mientras que las áreas de importancia trascendental son la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; el transporta marítimo y subterráneo, servicios de radio y televisión, industriales continuos, la industria alimenticia, los servicios bancarios, entre otros.
Se trata de una amplísima cantidad de rubros comprendidos por ambas categorías. Si bien todavía no hubo una postura institucional de la CGT, se espera un fuerte foco de conflicto sobre este tema. Esto, justifican en el DNU, es para evitar los bloqueos de actividades productivas. Es por ello que, en la profunda reforma de la ley de Registro Laboral, se coloca a estas acciones como causales de despido justo.
Vinculado a esto, la modificación del artículo 20 bis de la Ley de Asociaciones Sindicales flexibiliza los derechos de las asambleas y congresos de trabajadores: indica que no deberán perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros, un barro interpretativo que aumentará las sanciones a este tipo de acciones.
Otro punto clave que será tenido en cuenta por los sindicatos es la modificación del artículo 73 de la Ley de contrato del trabajo, sobre los aportes sindicales, que dice solo se podrán realizar "solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo". Un punto que puede poner en jaque las cuotas solidarias que sirven de recaudación para los gremios.
En cuanto a la Ley Nacional de Empleo, el DNU marca la derogación de las multas por falta de registración o deficiencia en la registración del empleado. El empleador ya no recibirá multa del 25% de todas las remuneraciones pagadas desde el inicio de la relación laboral por no registrar al empleado, ni por registrar una fecha de ingreso posterior a la real, ni por registrar una remuneración menor a la real.
La reforma laboral apunta, además, a reducir el costo de la contratación primigenia de un trabajador a través de la extensión del período de prueba, llevándolo de 3 a 8 meses. Esto implica que el empleador tendrá esa ventana más amplia para despedir sin "justa causa". El único requisito es avisarle previamente.
En cuanto a las indemnizaciones por antigüedad o despido, la ley tiene nuevas aclaraciones: la base de cálculo para la indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual, lo que reducirá el monto de las mismas, dado que solo se pasará a un esquema regido por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de 3% anual. Este porcentaje también será el que se utilice para el cálculo de créditos laborales.
En sus considerandos, Milei explica que busca "revisar los criterios de ultractividad [sic]", es decir el periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia otro nuevo. Según el especialista en derecho social de la CTA, Luis Campos, la norma del DNU entra en un "limbo interpretativo, dado que las cláusulas sobre condiciones de trabajo mantienen este carácter, todas las demás no. Esto afecta a muchísimas disposiciones de los convenios colectivos que se van a caer si se vence su plazo y no se renueva", indica.
Hay una novedad progresiva respecto a la licencia por maternidad. El monto total de días seguirá en 90 días, pero el Presidente firmó una modificación del plazo de la misma anterior al parto: en vez de 30 días, la mujer o persona gestante (textual) podrá reducirla a un plano no inferior a 10 días, recuperando los días "quitados" en el postparto.
Otro de los apartados insignia de la reforma laboral es la inclusión de un sistema de seguro de desempleo inspirado en el modelo de la UOCRA, dispuesto de manera opcional para el convenio colectivo que lo quisiera suscribir. Se trata de la creación de un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración, y los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo.
También se incorporó un artículo que prevé una ampliación de entre 50 y 100% -dependiendo la gravedad, a determinar por un juez- por despido motivado por un acto discriminatorio.
En cuanto al Régimen Legal del Contrato de teletrabajo, el nuevo artículo 6 indica que las personas menores a 13 años "tendrán derecho a coordinar con el empleador, en tanto no afecte lo requerido de su trabajo". Aumenta la necesidad de establecer acuerdos con los empleadores.
Asimismo, se crea la figura de los "Trabajadores independientes con colaboradores", que abre la puerta a eliminar las relaciones de dependencia en establecimientos de hasta 5 trabajadores. Esta quita el "vinculo de dependencia entre ellos", tanto para realizar aportes individuales previsionales, de obras sociales, sistema de salud, entre otros.
Entre otras de las normas, están las que flexibilizan la jornada laboral vía negociación colectiva, siendo el único límite de 12 horas de descanso entre jornada y jornada y se habilita la interposición de personas o empresas entre quien trabaja y quien utiliza la prestación, facilitando la intermediación y tercerización laboral.
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