En esta noticia

La Justicia Federal de Río Grande ordenó a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited abstenerse de avanzar con los actos materiales de ejecución del proyecto petrolero Sea Lion —denominado “León Marino” en la resolución— en aguas próximas a las Islas Malvinas, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogado/as y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA).

La resolución, firmada por la jueza federal Mariel Borruto, alcanza a perforaciones sobre el lecho y subsuelo marino, instalación de infraestructura submarina, conductos, sistemas de fondeo, unidades flotantes de producción y almacenamiento, inicio de la explotación comercial y también a las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener el emprendimiento.

La prohibición regirá hasta que se tramite ante la autoridad ambiental argentina la correspondiente evaluación de impacto ambiental y recaiga una decisión, o hasta que el propio juzgado disponga otra cosa. No obstante, desde Londres, ya habían rechazado en un documento divulgado en las horas previas cualquier jurisdicción de la Argentina sobre las islas y las empresas vinculadas.

El fallo no equivale, sin embargo, a una condena definitiva contra las compañías. Borruto aclara desde el comienzo que está resolviendo una cautelar y que, por lo tanto, “no importa pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas” ni sobre la totalidad de las cuestiones que integran el litigio.

La decisión constituye un avance relevante para los demandantes porque frena el componente material del proyecto, pero al mismo tiempo impone límites al alcance de la cautelar.

La jueza no concedió por ahora la prohibición general de nuevos contratos de financiación, desembolsos, transferencias, aportes de capital o garantías, ni dispuso las comunicaciones generales solicitadas a bolsas y reguladores extranjeros. Esos capítulos quedaron diferidos hasta contar con mayor información sobre quiénes financian el emprendimiento y qué operaciones concretas podrían quedar alcanzadas.

Malvinas: por qué la Justicia ordenó detener Sea Lion con una cautelar y qué alcance tiene

El eje central de la resolución está puesto en el derecho ambiental preventivo. Borruto parte del artículo 41 de la Constitución, de la Ley General del Ambiente y de la jurisprudencia de la Corte Suprema para definir al ambiente como un bien colectivo, indivisible y perteneciente a toda la comunidad. A partir de esa premisa sostiene que la Justicia puede intervenir antes de que exista un daño consumado y sin necesidad de identificar previamente a una persona perjudicada.

El ecosistema, su biodiversidad, sus aguas, el lecho y subsuelo marino y los recursos naturales que lo integran constituyen en sí mismos objeto de protección jurídica”, sostiene la resolución.

La magistrada reconoce además legitimación al CECIM y vincula el planteo ambiental con la cuestión Malvinas. Señala que la controversia “no se agota en una controversia técnico-ambiental, pues subyace en ella la defensa de la soberanía nacional”, a la que caracteriza como un bien colectivo indivisible y un interés federal.

El área donde Rockhopper y Navitas tienen previsto operar el proyecto Sea Lion desde 2028
El área donde Rockhopper y Navitas tienen previsto operar el proyecto Sea Lion desde 2028

Ese componente, sin embargo, no lleva a la jueza a resolver la disputa territorial con el Reino Unido. La cautelar se concentra en aplicar la legislación argentina a las empresas involucradas y en determinar si pueden avanzar sin someter el proyecto a los procedimientos ambientales nacionales.

Borruto considera que la Ley General del Ambiente y la Ley 26.659 —que regula la actividad hidrocarburífera en la Plataforma Continental Argentina— son normas imperativas y de aplicación inmediata. Según la resolución, las actividades discutidas se encuentran sometidas “a las disposiciones del derecho argentino de manera excluyente”, con independencia de la nacionalidad de las compañías o de los títulos habilitantes que invoquen de autoridades distintas de las argentinas.

El dato probatorio que la jueza considera decisivo es un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Gobierno nacional. Allí se informó que no se ha iniciado ningún aviso de proyecto ni han iniciado un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con las empresas mencionadas.

Para Borruto, esa ausencia es suficiente para configurar, en esta etapa, una situación jurídicamente relevante. La Ley 25.675 exige evaluación previa para obras capaces de degradar significativamente el ambiente y la Ley 26.659 prohíbe desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin autorización argentina.

La verosimilitud del derecho no reposa, entonces, sobre una construcción jurídica opinable, sino sobre un hecho negativo acreditado”, afirma el fallo al referirse a la inexistencia de un procedimiento ambiental ante las autoridades nacionales.

El principio precautorio, en el centro del fallo

La resolución pone especial énfasis en que el Juzgado no da por probado que Sea Lion vaya a provocar necesariamente un daño ambiental. El argumento es diferente: sostiene que el proyecto tiene una escala suficiente como para producir modificaciones relevantes y que esos riesgos deberían haber sido evaluados previamente.

El expediente describe una operación que contempla 23 pozos, una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, infraestructura submarina, una unidad móvil de perforación y una flota auxiliar. A ello se suman instalaciones terrestres vinculadas con Puerto Argentino, entre ellas obras portuarias, una base logística, plantas para preparación de lodos y cemento, almacenamiento de productos químicos e infraestructura habitacional y aeronáutica.

La jueza recoge además riesgos vinculados con alteraciones del lecho marino, contaminación química, ruido submarino, tránsito marítimo, aves y mamíferos, emisiones y eventuales derrames, aunque aclara que esos elementos “no permiten tener por demostrado en este momento que cada uno de los impactos denunciados necesariamente vaya a producirse”.

Allí aparece el principio precautorio como pieza central de la decisión. Borruto sostiene que la falta de certeza científica no habilita a avanzar sin evaluación y sintetiza el razonamiento con una de las definiciones más contundentes del fallo: “No porque el perjuicio se encuentre demostrado, sino porque quien debía evaluarlo no lo hizo y pretende ejecutar la obra sin hacerlo. Es la hipótesis exacta del principio precautorio”.

Todo ello se ve potenciado por el peligro en la demora. Según la documentación incorporada, Sea Lion ya superó la fase puramente conceptual: hubo una Decisión Final de Inversión en diciembre de 2025, se contrataron la unidad flotante y el equipo de perforación y comenzaron trabajos de adaptación. “El riesgo no es hipotético ni remoto”, afirma Borruto.

Bancos, aseguradoras y contratistas: lo que viene ahora

Aunque la jueza rechazó por ahora un bloqueo financiero general, sí ordenó a Rockhopper y Navitas que, dentro de los diez días judiciales posteriores a su notificación, informen bajo declaración jurada el estado del proyecto, cronogramas, pozos, unidades flotantes, equipos de perforación, contratistas, subcontratistas y estructura societaria.

El requerimiento también alcanza directamente al financiamiento. Las empresas deberán identificar entidades financieras, fondos y demás sujetos que hayan financiado Sea Lion, detallar desembolsos realizados, comprometidos y pendientes e informar qué aseguradoras y reaseguradoras están vinculadas con la construcción, perforación y eventual explotación. Además deberán entregar estudios ambientales, modelizaciones de derrames, planes de prevención y contingencia y toda la información sobre obras terrestres y portuarias.

La resolución ordena también preservar toda la documentación técnica, societaria, contractual, financiera y asegurativa vinculada con el proyecto, bajo prohibición de destruirla, modificarla u ocultarla.

Ese paso puede resultar clave para la segunda etapa de la causa. Borruto decidió diferir la prohibición general sobre créditos, pagos, transferencias y garantías porque una cautelar de semejante amplitud podría afectar operaciones y terceros todavía no identificados. “La tutela efectiva del ambiente no exige prescindir de la proporcionalidad ni del derecho de defensa”, sostuvo.

El mismo criterio aplicó para las comunicaciones a bolsas y reguladores extranjeros. Esos avisos no fueron ordenados en esta instancia y deberán tramitar, eventualmente, mediante los mecanismos de cooperación internacional correspondientes.

Captura

La jueza pidió además información urgente a Ambiente, Energía y Cancillería para determinar si existe algún procedimiento ambiental iniciado, precisar la vigencia de las sanciones contra Rockhopper y las distintas sociedades Navitas y establecer si alguna de las compañías, sus directivos, accionistas, contratistas o proveedores tuvieron alguna autorización argentina o fueron alcanzados por investigaciones e inhabilitaciones.

La cautelar seguirá bajo revisión. Una vez que lleguen esos informes y las demandadas intervengan formalmente, Borruto podrá mantenerla, modificarla, ampliarla o levantarla. Y dejó expresamente asentado otro límite decisivo: aunque la Justicia argentina se considera competente para dictar la medida contra compañías extranjeras, “su ejecución material depende de la cooperación internacional y de la conducta que las destinatarias asuman”.

La resolución también evita abrir en esta instancia un conflicto jurídico directo con Londres: “lo aquí dispuesto no importa pronunciamiento alguno sobre la validez de actos emanados de terceros Estados”, aclara. En la presentación de unas directrices para invertir en Malvinas, el gobierno británico desconoció esta semana de forma explícita cualquier tipo de injerencia de la Justicia argentina en el territorio. La Cancillería lo cruzó por esa razón.

Así, el fallo avanza sobre el punto que los demandantes consideran más urgente —detener la transformación material de Sea Lion—, pero conserva para una segunda etapa la ofensiva financiera y societaria. El próximo movimiento dependerá ahora de la información que aporten Rockhopper, Navitas y los organismos nacionales y, sobre todo, de hasta dónde pueda hacerse efectiva fuera del país una cautelar dictada desde Río Grande.