La Ley de Inocencia Fiscal fue reglamentada a comienzos de febrero y, desde entonces, el plan para que los “dólares del colchón” se vuelquen a la economía no está teniendo el éxito previsto por el Gobierno.
Tal como señaló en alguna oportunidad el ministro de Economía, Luis Caputo, el objetivo es “mover el músculo de la economía”; es decir, que los argentinos puedan utilizar sus ahorros no declarados para comprar electrodomésticos y automóviles, o invertir en el mercado de capitales doméstico.
Las consultas de los contribuyentes no tardaron en llegar —algunos preguntaron por autos, propiedades o inversiones—, pero hay un concepto que se repite entre los contadores: cautela a la hora de asesorar a sus clientes. ¿Qué podría destrabar esa incertidumbre? El dictamen que debe publicar el Ministerio de Economía, más precisamente de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI).
Claudia Balestrini, subsecretaria de Ingresos Públicos, confirmó durante un “Foro de Actualidad Tributaria” organizado por la Universidad Austral, al que asistió El Cronista, que publicarían un dictamen —similar al del blanqueo de capitales, bajo el formato de “pregunta y respuesta”— en el que abarcarían las dudas de los profesionales.
Según supo este medio, ese dictamen hoy “está trabado”, cuando en realidad podía haberse oficializarse antes de Semana Santa. En tanto, los contadores aguardan mayores precisiones al respecto.
“Esto pone a los funcionarios en este brete de tener que estar contestando o haciendo dictámenes sobre cosas que realmente tienen agujeros grandes que deberían resolverse, como mínimo, por un decreto reglamentario”, comentó un especialista, quien además señaló que, al tratarse de discusiones jurídicas, “hay que tomarlas con muchísimo cuidado”.

Otros expertos consultados por El Cronista consideran necesaria la publicación. “Es importante en este caso porque la ley es muy ‘blanda’ y no hay mucha seguridad en varios aspectos que regula. Se supone que un dictamen de la DNI traería algunas aclaraciones que servirían a los fines de poder tomar una decisión más acertada a la hora de asesorar a un contribuyente”, sostuvo Marcos Felice, contador y titular del sitio “Blog del Contador”.
Los asesores fiscales están ansiosos de conocer el contenido del texto. Para Marcelo Rodríguez, contador especializado en materia tributaria y CEO de MR Consultores, las dudas no recaen sobre la letra chica de la norma, sino sobre su espíritu. “Queda clara la letra, la hemos analizado, hemos analizado la reglamentación y demás, pero no queda claro si esa letra se condice con el espíritu que le pretendió dar el legislador al momento de la sanción de la ley”, explicó.
Sin un diagnóstico claro, los especialistas no están en condiciones de sugerir a los contribuyentes que se adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), un esquema cuyos beneficios son el efecto liberatorio del pago —sobre el período fiscal en el que se presenta la declaración jurada de impuestos— y la presunción de exactitud —sobre los tres ejercicios anteriores al período base—.
Aun así, la publicación del dictamen podría no ser suficiente en términos prácticos. “Se necesitan cambios más profundos en la ley para fortalecer la seguridad jurídica que le brinda a los contribuyentes que se adhieran. Se necesita que ARCA no tenga facultades para determinar o imponer sanciones según su interpretación. Se necesita corregir el criterio de discrepancia significativa que te puede dar vuelta el efecto liberatorio por cualquier ajuste menor que te detecte ARCA”, detalló Felice.
Sobre la discrepancia, el artículo 40 de la Ley 27.799 es contundente: se activa cuando se identifica un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente. También si el ajuste supera el equivalente a $ 100 millones (artículo 1 del Régimen Penal Tributario) o ante la detección de facturas apócrifas.
Por su parte, Rodríguez coincidió con su colega y profundizó en un aspecto recurrente: el éxito de esta ley dependerá de la confianza.
“Existe la posibilidad de que se establezcan nuevas y diferentes reglas de juego, fundamentalmente porque este régimen apunta a que el organismo no se preocupe —o no tenga demasiada intención— de fiscalizar a contribuyentes que tal vez no tengan relevancia fiscal”, precisó.
Qué viene a resolver el dictamen sobre la Ley de Inocencia Fiscal
El dictamen pendiente de la Dirección Nacional de Impuestos genera expectativa entre los especialistas en tributación. “Como ya fuimos recibiendo algunas consultas de instituciones académicas y profesionales, vamos a hacer un dictamen en el que se van a responder esas consultas. De esa forma, van a tener una respuesta de la autoridad competente”, dijo Balestrini en la Universidad Austral.
Según reveló una fuente al tanto de la iniciativa, uno de los puntos a abordar son los “ingresos totales”, considerando el período de adhesión al régimen simplificado y cada uno de los tres años fiscales anteriores, sin que los montos sean acumulables entre sí.

De hecho, Juan José Imirizaldu, titular de la DNI, aclaró en el “Foro de Actualidad Tributaria” que, para evaluar los ingresos totales, se tomará en cuenta el precio de venta neto y no la ganancia neta.
“Hay gente que se dedica a comprar y vender acciones. Va especulando. Al final, con la misma plata —por ejemplo, u$s 500.000—, va a llegar a un momento en que salís de los $ 1000 millones (parámetro de ingresos para permanecer en el RSG). No es un ingreso, es algo que vos vas reinvirtiendo. Sin embargo, el fisco dice: ‘Vos vendiste acciones, tenés que tomar la venta. Hiciste otra operación, vendiste acciones, tenés que tomar la venta’, y así sucesivamente. Toman la venta como ingreso, no el resultado. Y en algunos casos los va a dejar afuera", ilustró un conocedor del dictamen en estricto off the record.
Otro tema clave es que, para alcanzar el umbral de los $ 1000 millones de ingresos anuales y ser beneficiario del régimen, el cálculo debe ser integral (incluyendo ingresos gravados, no gravados y exentos).
No obstante, hay casos que se excluirían: “Por ejemplo, en la Ley de Impuesto a las Ganancias hay un concepto que se llama ingreso presunto. Si vos tenés un alquiler que lo cedés a un tercero gratuitamente, la ley dice: ‘No, tenés que declarar un alquiler como si lo hubieras alquilado a un tercero’. Aunque no reciba nada, tenés que pagar el impuesto como si ese departamento lo hubieras alquilado. Eso se llama alquiler presunto”.
Lo mismo sucede con los intereses presuntos cuando se presta dinero sin costo. “Si revisan una declaración jurada del período fiscal 2023 y hay alquileres e intereses presuntos, no se van a considerar para calcular el parámetro de los $ 1000 millones”, confiaron a este medio.
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