La Justicia falló a favor de una empresa que, a raíz de los esquemas de retención y percepción que surgen de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), solicitó una medida cautelar que pusiera en suspenso el cobro adelantado de impuestos.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió la medida a favor de un laboratorio farmacéutico que tenía un saldo a favor de $ 11.243.055, cuando en realidad el impuesto determinado era de $ 2.241.685. Es decir, tenía un saldo que superaba en un 500% el impuesto que debería haber pagado.
La empresa logró, en segunda instancia —en primera instancia había sido rechazado—, que se suspendieran los mecanismos de retención hasta tanto se dictara una sentencia definitiva.
La Cámara ordenó a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y/o a su Comité que, de forma inmediata, se abstuvieran de aplicar el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) sobre las cuentas bancarias del laboratorio y, además, de aplicar el Sistema Informático del Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI) sobre las percepciones del impuesto a los Ingresos Brutos en los despachos de importación.
El fallo judicial puso de manifiesto las deficiencias del sistema. En materia de retenciones y percepciones, la empresa había tributado en la provincia del Chaco una alícuota efectiva del 7,28% en vez de una del 1,25%, “evidenciando un incremento en la alícuota efectiva del 582,63%”.
La gran pregunta es por qué existen estos mecanismos de retención y percepción si Ingresos Brutos es un impuesto que, a pesar de que cada provincia establece sus propias reglas —con diferentes alícuotas—, es de liquidación mensual.
Miguel La Vista, contador y socio del estudio La Vista Casal, explicó que esto no responde a una cuestión de administración tributaria ni a un intento de acercar el cobro del impuesto al momento en que se genera la venta, sino a que las provincias quieren recaudar anticipadamente.

“El sistema es perverso porque nadie sabe cuánto del impuesto sobre los Ingresos Brutos la provincia tiene precobrado. Algunos dicen que hay un año entero o más. El mecanismo no es que te cobran: lo que hacen es retener y te generan un crédito fiscal. Es decir, alguien te retiene el impuesto —puede ser el banco, un cliente o un proveedor—, lo deposita a la provincia y ese impuesto queda a tu favor”, sintetizó.
En ese sentido, ilustró que, en la práctica, si el impuesto es del 3% sobre la venta y una empresa tiene un margen del 10% sobre lo que vende, ese impuesto medido en términos de ganancia equivale al 30%. Ahora bien, si se duplicara el impuesto a la venta, ese porcentaje medido en términos de ganancias llegaría al 60%.
“Hay empresas que dejaron de operar en determinadas provincias para evitar la acumulación de Ingresos Brutos porque les daba vuelta la cuenta económica. Preferían no vender, aunque ganaban más no vendiendo que vendiendo”, apuntó La Vista.
El trasfondo del problema radica en la superposición de regímenes. “El SIRCREB, que recauda para 22 de las 24 provincias —Tucumán y Misiones no están adheridas—, mes a mes actualiza el coeficiente de distribución entre las jurisdicciones adheridas. Si en alguna tenés saldo a favor, te excluye. Si en alguna te da a pagar, te sube el coeficiente. El tema es que quizás la recaudación sobre todas las acreditaciones termina superando el impuesto determinado”, remarcó Víctor Brigo, contador de la consultora Phoros.
El especialista agregó que si a eso se le suma el SIRPEI, las retenciones de los clientes y las percepciones de los proveedores, “si no tenés una gestión activa —exclusión de los regímenes de recaudación o haber comunicado las exclusiones a los clientes y proveedores—, lo que termina sucediendo es que los pagos a cuenta terminan superando ampliamente el impuesto determinado”.
A raíz del reclamo efectuado por el laboratorio farmacéutico, el reciente fallo subraya que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se limitó a explicar los aspectos del funcionamiento del SIRCREB y del SIRPEI y pidió citar a los fiscos provinciales y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), “sin hacerse cargo de los fundamentos en los que la actora sustenta su tesitura y peticiona la presente medida cautelar”.

Saldos a favor de Ingresos Brutos: ¿un fallo que puede “alentar” a otras empresas?
Los saldos a favor de Ingresos Brutos no son una rareza para las empresas, que conviven habitualmente con estos créditos fiscales.
Según una encuesta realizada por KPMG, solo el 16% de los contribuyentes consultados afirma no tener saldos a favor del tributo, mientras que el 84% restante posee saldos a favor de impuestos provinciales de diferentes magnitudes.
“La generalización de este tipo de inmovilización financiera para las empresas es altamente perjudicial”, sostiene el informe.
Según Víctor Brigo, el problema no puede explicarse únicamente por la multiplicidad de regímenes de retención y percepción. A eso se suma “la temporalidad entre que se declara la venta en Ingresos Brutos y la recepción del cobro” y el hecho de que el SIRCREB “no guarda relación con la operación que dio origen a esa transferencia”.
En relación con el fallo de la Cámara, Miguel La Vista consideró que fija un antecedente importante que podría “alentar a muchas empresas a solicitar medidas equivalentes”.
A pesar de ello, destacó que “no pone en jaque las finanzas provinciales, pero es una fuerte advertencia de que no se puede hacer cualquier cosa”.
Por su parte, Juan Pablo Baumann, socio de PASBBA Abogados, consideró que este fallo reafirma una línea jurisprudencial que se viene trazando hace ya algún tiempo.
“No son pocas las empresas que están demandando a la COMARB sobre bases similares a las del laboratorio y con resultados auspiciosos. El mayor problema se verifica con las jurisdicciones que no recaudan a través del SIRCREB sino mediante mecanismos propios, concretamente Misiones y Tucumán, puesto que al no estar adheridas la posibilidad de acceder al fuero federal queda mucho más restringida debido a que en tales casos no puede demandarse a la Comisión Arbitral”, advirtió.
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