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El Gobierno lanzó una ofensiva contra los municipios y aseguró que pondrá a disposición todas las herramientas para denunciar “el robo de las tasas”, a las que considera un “abuso recaudatorio”.
Uno de los problemas que suelen abordar los especialistas en tributación es que los municipios cobran por un servicio que jamás prestan o que no es divisible para el contribuyente.
La administración de Javier Milei publicó, en primera instancia, el Portal de Transparencia Tributaria Municipal, donde se pueden consultar las tasas que cobra cada municipio en cinco categorías económicas, y también lanzó un sitio para denunciar estos “impuestos silenciosos”.
La Casa Rosada apunta directamente a los intendentes. “La Justicia tiene que tomar rápidamente cartas en el asunto. Mientras los ciudadanos hacen un esfuerzo enorme, estos intendentes están abiertamente estafando a sus vecinos”, dijo el ministro de Economía, Luis Caputo.
Pero ahora La Libertad Avanza (LLA) quiere llevar la discusión a otro ámbito —el Congreso— con un proyecto que tiene tres objetivos base: que las tasas cumplan con el requisito de contraprestación efectiva, individualizada y concreta.
El “Régimen de Validez Constitucional de las Tasas Municipales”, impulsado por la diputada Patricia Vásquez, busca establecer los principios fundamentales que rigen la creación, determinación, percepción y exigibilidad de las tasas municipales. El foco no está en resolver asuntos tributarios de competencia exclusivamente local, sino en que se respete lo que dicta la Constitución.

Además del plan que presentó el espacio violeta en la provincia de Buenos Aires —que busca eliminar 138 tasas municipales y reducir otras 122 en 116 municipios— y de la judicialización de algunas tasas, como en el caso de la Tasa de Protección Ambiental en Pilar, la estrategia de combate frente a los municipios suma ahora un nuevo capítulo.
“Ningún municipio puede violar el derecho de propiedad de una manera tan flagrante, que justamente es de carácter federal y por eso lo planteamos en una norma nacional”, explicó Patricia Vásquez en diálogo con El Cronista, en referencia a que en el proyecto se plasmará todo lo que establece la Constitución y la jurisprudencia de los tribunales superiores.
Un fragmento de la iniciativa subraya que la autonomía provincial y municipal, reconocida por el sistema federal argentino, “no reviste carácter absoluto ni habilita a jurisdicciones locales a dictar normas o ejecutar actos que vulneren derechos constitucionales básicos como el derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional”.
El punto es que los municipios tienen una autonomía que está limitada por algunas normas superiores o de carácter intrafederal, como la Ley de Coparticipación Federal. “Solo pueden recaudar tributos que no se superpongan con los impuestos nacionales o provinciales coparticipados. Entonces, prácticamente lo único que les queda son las tasas retributivas de servicios”, señaló un especialista que conoce de lleno las irregularidades en los municipios.
Hasta el momento, el proyecto ya tuvo tres giros: Asuntos Constitucionales, Asuntos Municipales y Presupuesto y Hacienda. El bloque insiste en que se trate “lo antes posible” en comisión.
Los principios básicos de una tasa municipal
El proyecto detalla cuáles son los requisitos esenciales de validez que debe presentar una tasa municipal. Ninguna autoridad municipal podrá crear, modificar, incrementar o exigir una tasa si no se verifican las siguientes condiciones:
- Que exista una prestación estatal concreta y efectiva
- Que el contribuyente sea el destinatario directo e identificable del servicio
- Que haya proporción razonable entre lo que se cobra y el costo real del servicio
“Queda expresamente prohibida la creación o exigencia de tasas que, por su estructura normativa, base imponible o modalidad de cálculo, carezcan de vinculación directa con una prestación estatal individualizada, o funcionen como impuestos encubiertos con fines meramente recaudatorios”, señala el artículo 5.
Uno de los aspectos más contundentes se introduce en el artículo 7: si un municipio cobra una tasa, es él quien debe demostrar que el servicio existe, que es efectivo y que el monto es razonable, tanto en sede administrativa como judicial.
Por lo tanto, las ordenanzas y actos administrativos que exijan tasas que no cumplan con la ley podrán ser declaradas nulos, y el contribuyente tendrá derecho a reclamar la devolución de lo pagado más las indemnizaciones que correspondan.
Para ello, el bloque de LLA invita a los municipios y a las provincias “a dictar normas de adhesión y regulaciones complementarias” que aseguren la plena aplicación de los principios establecidos en la ley.
Un fallo histórico contra las tasas municipales
El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen dictó un fallo histórico en la provincia de Buenos Aires. La sentencia refuerza un concepto clave: las tasas requieren una prestación concreta, efectiva e individualizada del servicio.
A fines de marzo, el juez Pablo Cristian Germain declaró nula la tasa vial (tasa de mantenimiento de la red vial rural) cobrada a productores rurales en la Municipalidad de Daireaux. El magistrado ordenó al municipio devolver las sumas abonadas por quienes fueron afectados.
La decisión judicial surgió a partir de una demanda iniciada por cuatro productores y empresas de Daireaux. Los reclamantes cuestionaron la legitimidad de la tasa y argumentaron que el municipio no cumplió con la obligación de tener en condiciones adecuadas los caminos rurales durante 2022 y 2023.
El informe técnico presentado ante la Justicia detalló que el 4% de la red vial estaba en estado “muy bueno”, a pesar de que el partido bonaerense disponía de recursos para tener en “óptimas condiciones” el 70% de los caminos.
En primer lugar, se corroboró la falta de contraprestación efectiva del servicio: no hubo mantenimiento adecuado de los caminos rurales. Asimismo, se probó que entre el 22,95% (2022) y el 27,88% (2023) de los ingresos en concepto de esa tasa se utilizaron para otros fines no relacionados con ella.
De esta forma, el juez ordenó que esos montos fueran descontados de las liquidaciones fiscales y declaró ilegítimo el cobro en esas magnitudes. “La tasa no es un impuesto”, sostuvo Germain.
Y aclaró que una tasa implica una contraprestación concreta, individualizada y efectiva al contribuyente. Además, el cobro sin una prestación real del servicio constituye “una afectación al derecho de propiedad”.
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