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Importaciones: cómo acceder al reintegro por el pago a cuenta del impuesto PAIS

Tras la rebaja sobre el tributo que grava operaciones en el exterior las empresas buscan recuperar el 10% sobre el anticipo de 95% que realizaron antes del 2 de septiembre

En sintonía con la rebaja del impuesto PAIS, mediante la Resolución Nº5559/2024 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la alícuota para que el pago a cuenta concuerde con la nueva normativa que redujo de 17,5% a 7,5% el tributo que grava las importaciones.

El alivio fiscal, que abarca tanto el pago de bienes como servicios de fletes fue oficializada a través del Decreto 777/2024 que se publicó el 2 de septiembre en el Boletín Oficial y fue celebrada por el sector privado, sin embargo, abrió interrogantes respecto a la situación de quienes anticiparon operaciones antes de esa fecha.

Desde su origen, el tiempo fue una variable complicada a la hora de aplicar el impuesto que no aplica de forma directa sobre la importación sino en el acceso al Mercado Libre de Cambios (MULC) para el pago correspondiente.

Por eso, desde el aspecto tributario se dan numerosas situaciones incómodas, ya que el momento del pago al proveedor por la importación de bienes o servicios se produce generalmente en fechas diferentes al reconocimiento de la adquisición.

Ahora, el tema que despierta interés es la devolución para aquellos que realizaron pagos a cuenta del 95% del tributo con una alícuota de 17,5% y, al momento de pagar, se encuentran con que la tasa vigente es 10 puntos inferior, lo que genera un virtual saldo a favor.

Desde la AFIP, hasta el momento, no se ha generado una respuesta formal ante las consultas de las empresas que buscan un mecanismo de reintegro, sin embargo, en función de otros antecedentes los especialistas recomiendan recurrir a un trámite.

En situaciones similares, para solicitar la devolución del impuesto PAIS los importadores podían recurrir a la resolución 2224 de la Dirección General Impositiva mediante el formulario 278.

Otros especialistas en tributos recurrieron al trámite de "repetición" sin embargo por ahora no se conocen casos de éxito.

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