Control de divisasExclusivo Members

Importaciones: AFIP modificó los plazos para autorizar pagos en el SIRA de servicios

El organismo dispuso un nuevo tope para el análisis de las declaraciones juradas aprobadas pero con salvedades. Qué dice la reglamentación de AFIP y Comercio que rige desde este jueves

Luego de los límites a los pagos de servicios que determinó el Gobierno, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio introdujeron modificaciones en los plazos de autorización de pagos de servicios al exterior. 

A partir de hoy, las declaraciones juradas aprobadas en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) tendrán un plazo de vigencia de 90 días corridos desde la fecha en la que haya adquirido ese estado. 

Massa y Pesce acordaron medidas para cuidar las reservas

Importaciones SIRA en yuanes: todas las claves para operar y acceder al MULC

"Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior del presente artículo, la declaración efectuada a través del referido servicio "web" -declaración SIRASE- que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de vigencia de NOVENTA (90) días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.", detalla la resolución 5351/23 que modifica la 5271/22 del 11 de octubre de 2022-

"El objetivo es analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera de quién pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron", detalló la AFIP.  

La semana pasada, el Banco Central postergó el pago de u$s 2000 millones hasta fin de año, al decidir la financiación obligatoria por 60 días del pago de la importación de servicios profesionales y también de fletes entre empresas vinculadas, así como la autorización previa para el pago de intereses en deuda intraempresas.

Ahora, sobre el nuevo plazo para el análisis de las declaraciones juradas aprobadas, la AFIP explica que la información registrada será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. 

En ese marco, las empresas, podrán solicitar a la AFIP la inclusión de la información complementaria que consideren necesaria, agregó un comunicado del ente recaudador.

Los organismos involucrados deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos a partir del registro en el SIRASE, promete la norma. Sin embargo, los tiempos pueden estirarse ya que aclara que "los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en los que algunas de las dependencias públicas intervinientes así lo ameriten".

"El SIRASE es una herramienta diseñada para analizar el cumplimiento fiscal y la capacidad económica financiera de los contribuyentes que realicen un pago al exterior por servicios contratados, con el objetivo de obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación", completó el organismo.

Temas relacionados
Más noticias de Importaciones

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés

Compartí tus comentarios

¿Querés dejar tu opinión? Registrate para comentar este artículo.