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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los nuevos importes que deberán abonar los trabajadores autónomos a partir del período devengado julio de 2026, cuyos vencimientos operarán en agosto. La actualización implica un incremento del 2,15% respecto de los valores anteriores y responde al mecanismo de movilidad previsional vigente.

Los nuevos montos fueron publicados por el organismo y entraron en vigencia el 15 de julio de 2026.

Aumentan los aportes para todas las categorías

La suba alcanza a todas las categorías de trabajadores autónomos, incluidos los regímenes diferenciales para actividades penosas o riesgosas, las afiliaciones voluntarias, los menores de 21 años, los beneficiarios previsionales que continúan trabajando y el régimen especial para amas de casa.

El incremento se explica por la actualización mensual de la movilidad jubilatoria establecida por el DNU 274/2024. Desde abril de 2024, tanto las jubilaciones como los aportes de los autónomos dejaron de ajustarse trimestralmente para pasar a hacerlo todos los meses, siguiendo la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Hasta marzo de 2024, las actualizaciones se realizaban únicamente en marzo, junio, septiembre y diciembre. Con el cambio de fórmula, los valores se modifican mes a mes, acompañando la inflación.

ARCA elevó los aportes de autónomos a partir de julio 2026.
ARCA elevó los aportes de autónomos a partir de julio 2026.Fuente: ShutterstockShutterstock

Autónomos: los nuevos aportes desde julio de 2026

Aportes mensuales de trabajadores autónomos

  • Categoría I: $ 74.003,80
  • Categoría II: $ 103.603,74
  • Categoría III: $ 148.006,32
  • Categoría IV: $ 236.810,00
  • Categoría V: $ 325.612,46

Régimen diferencial (actividades penosas o riesgosas)

  • Categoría I’: $ 80.941,66
  • Categoría II’: $ 113.316,59
  • Categoría III’: $ 161.881,91
  • Categoría IV’: $ 259.010,93
  • Categoría V’: $ 356.138,63

Otros regímenes especiales

  • Afiliaciones voluntarias: $ 74.003,80
  • Menores de 21 años: $ 74.003,80
  • Beneficiarios previsionales activos: $ 62.440,71
  • Amas de casa (aporte reducido previsto en Ley 24.828): $ 25.438,81

Categorías de revista

  • A: $ 57.720,79
  • B: $ 70.857,40
  • B’: $ 77.500,28
  • C: $ 94.720,28
  • C’: $ 103.600,30
  • D: $ 141.711,48
  • D’: $ 154.996,93
  • E: $ 236.620,33
  • E’: $ 258.803,48
  • F: $ 330.974,64
  • G: $ 473.058,56
  • G’: $ 517.407,80
  • H: $ 709.866,32
  • I: $ 888.028,14
  • J: $ 888.028,14

Beneficiarios previsionales y amas de casa (hasta febrero de 2007)

Beneficiarios previsionales en actividad categoría A: $ 48.701,92

Amas de casa (aporte reducido por Ley 24.828) categoría A: $ 19.841,52

Rentas de referencia para el cálculo de aportes previsionales de los trabajadores autónomos (artículo 8 de la Ley 24.241)

  • Categoría I: $ 231.261,90
  • Categoría II: $ 323.761,70
  • Categoría III: $ 462.519,74
  • Categoría IV: $ 740.031,25
  • Categoría V: $ 1.017.538,95

Quiénes deben inscribirse como autónomos

El régimen de trabajadores autónomos está destinado a las personas que desarrollan una actividad económica de manera habitual, personal y con fines de lucro, sin relación de dependencia. A diferencia del monotributo, se trata exclusivamente de un régimen previsional que financia las futuras prestaciones de la seguridad social, por lo que quienes están alcanzados también deben inscribirse en los impuestos correspondientes, como IVA y Ganancias.

En cambio, el monotributo unifica en una única cuota los componentes impositivo, previsional y de obra social. Por ese motivo, quienes cumplen los requisitos para permanecer en el régimen simplificado no deben inscribirse como autónomos.

Sí están obligados a hacerlo quienes exceden los límites de facturación del monotributo, realizan actividades excluidas del régimen simplificado, efectúan importaciones para comercialización o superan los parámetros permitidos por la normativa.

La categoría de cada trabajador depende del tipo de actividad que desarrolla y de los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario anterior.