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ARCA oficializó este jueves, a través de la Resolución General 5923/2026, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de embargos para pymes y pequeños contribuyentes hasta el 30 de junio de 2027, y con la Resolución General 5924/2026 amplió el plan de facilidades de pago para que incluya deudas vencidas hasta el 31 de octubre de 2026.

Las dos normas formalizan el esquema de alivio fiscal que el Ministro de Economía, Luis Caputo, anunció durante la 32° Conferencia de la UIA, en el que el Gobierno presentó cuatro medidas para descomprimir la situación financiera de las empresas, con cambios en los embargos, los planes de pago, la compensación de créditos fiscales y el acceso al financiamiento para la industria automotriz. Los empresarios advertían que el bloqueo de fondos podía complicar el pago de salarios, proveedores y otras obligaciones corrientes.

Qué suspende la norma y a quiénes alcanza

La resolución frena dos instancias: por un lado, el inicio de las ejecuciones fiscales, que son los juicios mediante los cuales ARCA reclama judicialmente una deuda. Por otro, la traba de medidas cautelares como los embargos, que inmovilizan fondos del contribuyente, por ejemplo en sus cuentas bancarias.

La suspensión alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas de los Tramos 1 y 2 que tenían el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026, y a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como pequeños contribuyentes. La norma no condona deudas ni levanta de forma automática los embargos ya trabados, y ARCA conserva la facultad de avanzar en casos de grave afectación de los intereses fiscales, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Los requisitos para el plan de pagos

“Para entrar al plan tenés que ser micro, pequeña o mediana de tramo uno o dos con Certificado MiPyME vigente y bien caracterizada en el Sistema Registral, o ser pequeño contribuyente con el código quinientos cuarenta y siete, o una entidad sin fines de lucro. También exige tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y no tener condenas firmes por delitos tributarios o aduaneros”, precisó a El Cronista Mariano Ghirardotti, socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti.

Por su parte, Noelia Girardi, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Abelovich, indicó a este medio que “es importante que la empresa tenga tramitado el Certificado MiPyME y que se encuentre vigente al momento de adherir al plan. ”Además, debe contar con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA”, sostuvo. Y agregó que “no alcanza con reunir las condiciones económicas para ser considerada una pyme, sino que hay que tener formalizada esa condición al momento de solicitar la adhesión y contar con el certificado”.

Cómo funciona el plan de pago de deudas ampliado de ARCA

El régimen de facilidades, establecido en julio, alcanzaba hasta ahora deudas vencidas al 30 de junio de 2026. Con la Resolución General 5924/2026 pasa a incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2026, además de multas aplicadas hasta esa fecha.

El plan permite pagar en hasta 18 cuotas y la adhesión se puede hacer hasta el 30 de junio de 2027 a través del servicio “Mis Facilidades”, con Clave Fiscal. La opción para incorporar las deudas vencidas al 31 de octubre se habilitará recién a partir del 16 de noviembre de 2026.

Sobre las condiciones financieras, Ghirardotti precisó que “la tasa es el 2.75 mensual y el 33% anual”. Respecto de la cantidad de cuotas, opinó que “el plan de facilidades para deuda vencida al 31 de octubre, bueno, está bien por la cantidad de cuotas”.

Qué dicen los contadores sobre el freno de embargos a Pymes y la ampliación del plan de pago

“Me parece una medida positiva, principalmente porque les da un poco de aire financiero a las pymes”, sostuvo Girardi. Y explicó que “muchas veces, el embargo de una cuenta bancaria termina agravando una situación que ya es complicada, porque afecta directamente la posibilidad de pagar sueldos, proveedores y sostener el capital de trabajo”.

Sobre la ampliación del plan, la contadora afirmó que “es importante porque permite incorporar deudas más recientes y tener un plazo mayor para regularizarlas”. Aclaró que “no hay que perder de vista que no estamos hablando de una condonación de deuda, sino de darles más tiempo y herramientas para poder cumplir con sus obligaciones”, y concluyó que “en un contexto donde muchas empresas tienen dificultades financieras, ganar ese margen puede hacer una diferencia”.

Ghirardotti coincidió en que las medidas ayudan, pero no alcanzan. “Todas estas medidas están buenas, no son suficientes, pero están buenas, pero dentro del marco de lo que puede hacer el gobierno creo que es lo que hasta acá llega”, dijo.

Por qué la tasa no baja más

Para el tributarista, ARCA tiene poco margen para reducir la tasa. “Si vos la bajás demasiado, entonces la gente relaja y mete todo en plan de facilidades, mete todas sus deudas en planes de facilidades de pago y te complica la recaudación”, explicó. Y recordó que “ya desde la época de Abad vienen diciendo que no quieren que la gente se financie con impuestos y por eso lo que hacen es establecer tasas que son parecidas a las de mercado”.

En esa línea, sostuvo que “si ponés una tasa muy baja, la gente te pone la plata que le tendría que ir al fisco en un fondo común de inversión o en un plazo fijo y arbitra tasas y gana sobre la tasa que vos le cobrás”. Explicó que “podría haber rebajado dos o tres puntitos, sí, pero bueno, no mucho más”.

La mirada más crítica

Marcelo Rodríguez, tributarista de MR Consultores, explicó que “el contribuyente presenta la declaración jurada y no tiene problema en el sentido de que el fisco no se lo va a judicializar, pero la deuda permanece”. Por eso, advirtió que “no se puede eliminar”.

Sobre el plan, consideró que “es absolutamente exiguo el beneficio porque son tan solo 18 cuotas, la tasa es muy elevada”. Sobre la suspensión, aclaró que si bien las empresas con deuda con ARCA ya no tienen la amenaza del juicio de ejecución fiscal, “no solucionan el tema”.

Caputo, por su parte, ya había adelantado el límite de las medidas al presentarlas ante los industriales, cuando dijo que “esto no es un plan platita”.

Freno de embargos para Pymes: la cronología de la medida

La decisión del Gobierno cambió la postura que el organismo había sostenido con las pymes en los últimos dos años. A fines de 2024, la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía había dejado de prorrogar la suspensión de embargos y ejecuciones para las pymes, que se mantuvo solo para entidades sin fines de lucro y para el sector salud, y ARCA había habilitado entonces un plan de facilidades de pago para ese universo, con adhesión entre el 3 de febrero y el 30 de abril de 2025.

El 31 de julio de 2026, la Resolución General 5885/2026 volvió a extender la suspensión únicamente para salud y entidades sin fines de lucro, sin incluir a las pymes.

CAME y Fapcep ya habían reclamado al Ministerio de Economía planes de pago largos y suspensión de embargos, y la FACPCE, que nuclea a los consejos profesionales de ciencias económicas, había pedido un régimen especial de regularización para las pymes en mora.

El reclamo apuntaba a que el plan permanente, regulado por la Resolución General 5321 y sus modificatorias, tiene cuotas acotadas y una tasa alta, según se planteó en esos pedidos.