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Luego de que, este lunes, el Gobierno reglamentara el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) incluido dentro de la Reforma laboral, ahora la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) detalló cómo inscribirse a este como empleador.
El régimen otorga una reducción significativa en las contribuciones patronales a quienes contraten nuevos empleados, los cuales deben cumplir con ciertos criterios. Su objetivo es promover el empleo registrado a nivel nacional.
El beneficio rige durante los primeros 48 meses desde el alta de cada relación laboral, inclusive, e implica una fuerte reducción de las contribuciones patronales.
La novedad se reglamentó el pasado lunes a través del decreto 315/2026 firmado por Javier Milei, el cual oficializó los detalles del RIFL para “propiciar la contratación en el sector privado”.
Tras esto, este miércoles ARCA detalló el paso a paso para registrar nuevos vínculos laborales bajo este sistema y acceder a cargas patronales reducidas.
Además, la entidad también confirmó quiénes pueden acceder al beneficio, el monto de las alícuotas reducidas (un 5% en total) y cómo debe presentarse la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones, entre otras cuestiones operativas clave.

Formalización Laboral: quiénes pueden acceder y en qué período
El beneficio aplica a nuevas relaciones laborales iniciadas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, siempre que los trabajadores cumplan con perfiles específicos de vulnerabilidad laboral o baja actividad previa.
En particular, los trabajadores elegibles deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Haber estado desempleado en los seis meses previos al alta.
- Estar inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), sin relación de dependencia privada registrada en los seis meses previos.
- Que su último empleo haya sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).
Paso a paso, ARCA detalló cómo anotar un trabajador bajo el RIFL
Según la reglamentación de ARCA, pueden acceder al RIFL los empleadores del sector privado alcanzados por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley N° 27.541), la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), el Régimen de la Construcción (Ley N° 22.250) y el Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).
Sin embargo, cabe aclarar que, aquellos que hayan iniciado su actividad a partir del 10 de diciembre de 2025, podrán aplicar el régimen hasta un máximo del 80% de su nómina.
Paso a paso, cómo acceder al RIFL
Para que los empleadores puedan acceder a los beneficios del régimen, la normativa establece un procedimiento de registración específico y obligatorio.
El primer paso consiste en dar de alta a los nuevos trabajadores a través del servicio “Simplificación Registral”, donde se debe utilizar indefectiblemente el código de modalidad de contratación 710.
Este paso es crucial para que el sistema reconozca que la relación laboral —iniciada entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027— es apta para la reducción de alícuotas en las contribuciones patronales.
Incluso, aquellas altas registradas desde el inicio de mayo de 2026 que no contaban con este código pueden ser rectificadas para encuadrarse en el beneficio.
En lo que respecta a la liquidación mensual de cargas sociales, el proceso se centraliza en el sistema “Declaración en línea” mediante el tradicional Formulario 931.
Para operativizar el incentivo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó el release 7 de la versión 47 de dicho aplicativo. Esta herramienta tecnológica permite que, una vez informado el trabajador bajo el código 710, el sistema aplique las alícuotas reducidas de forma automática, lo que simplifica la determinación nominativa de los aportes y contribuciones.
Finalmente, es importante destacar que la obligación de utilizar esta versión específica del sistema rige para todas las declaraciones juradas del período devengado mayo de 2026 en adelante.
El incumplimiento de estos procedimientos o la falta de información correcta en la declaración jurada puede derivar en el decaimiento del beneficio, obligando al empleador a rectificar sus presentaciones y abonar las diferencias correspondientes con intereses y multas













