

El Poder Ejecutivo firmó este lunes el Decreto 315/2026 que reglamenta el Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y activa el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que estaba pendiente de reglamentación desde su sanción.
El RIFL ofrece a los empleadores del sector privado una rebaja sustancial en las contribuciones patronales por cada trabajador nuevo que incorporen al sistema formal. El beneficio rige durante los primeros 48 meses desde el alta de cada relación laboral, inclusive.
Las alícuotas reducidas reemplazan las contribuciones del régimen general. El empleador paga un 2% para el SIPA, el Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares; y un 3% destinado al INSSJP (PAMI). Esos porcentajes son significativamente menores a los habituales.
Para los empleadores, la reducción representa un alivio concreto en el costo laboral no salarial. Contratar en blanco deja de ser tan costoso como antes, al menos durante los primeros cuatro años de cada vínculo laboral incorporado al régimen.
El decreto también aclara un punto que podría haber generado dudas. Si el trabajador suma ingresos adicionales después del alta, ya sea en otro empleo o como monotributista, eso no afecta el beneficio que le corresponde al empleador. La situación fiscal del empleado es irrelevante a estos efectos.
El decreto también preserva la integralidad de los fondos de seguridad social. Los aportes recaudados bajo las alícuotas reducidas se distribuyen entre los subsistemas en la misma proporción que hubiera correspondido sin el régimen. No hay distorsión en el destino de los fondos.
No obstante, el decreto establece una limitación que los empleadores deben tener presente. La reducción de contribuciones del artículo 76 de la Ley N° 27.802 no se aplica sobre las relaciones laborales que ya están bajo el RIFL. Tampoco se puede acumular con otras reducciones mientras el régimen esté activo.
La contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), en cambio, sigue siendo obligatoria. El decreto no la incluye entre las cargas reducidas, por lo que los empleadores deben seguir abonándola con normalidad por los trabajadores incorporados al RIFL.

Cómo funciona el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral
El decreto arranca por definir quiénes pueden incorporarse. Solo acceden al RIFL las relaciones laborales registradas ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Esa ventana de un año es el único período de adhesión.
En cuanto a los trabajadores elegibles, el decreto los agrupa en cuatro categorías:
- Primero, quienes no contaban con empleo registrado al 10 de diciembre de 2025.
- Segundo, los que llevaban al menos seis meses desempleados antes del alta laboral.
- Tercero, los monotributistas que no tuvieron relación de dependencia privada registrada en esos seis meses previos.
- Cuarto, los que venían del sector público —nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires—, definido según los términos de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera.
Los empleadores que ingresaron como tales ante ARCA desde el 10 de diciembre de 2025 también pueden participar. Pero el decreto fija un techo: no pueden destinar más del 80% de su nómina total al RIFL. Ese límite evita que el régimen se use solo como un mecanismo de rebaja fiscal.

Un punto crítico del decreto es el ejercicio de la opción. El empleador debe declarar expresamente su adhesión al RIFL ante ARCA a través de los mecanismos que ese organismo determine. Sin esa declaración, no hay posibilidad de reclamar el beneficio retroactivamente.
La pérdida del beneficio también está regulada. El incumplimiento de las obligaciones del Título XX, o cualquier causal de exclusión del artículo 160, produce el decaimiento automático del régimen. ARCA deberá instrumentar controles sistémicos para detectar esas situaciones e instrumentar la recomposición de los aportes no abonados, con intereses y sanciones.
Para garantizar la continuidad de las prestaciones sociales de los trabajadores incorporados, ARCA articulará con el Ministerio de Capital Humano los mecanismos de intercambio de información. La Secretaría de Trabajo y el propio organismo recaudador quedan facultados para dictar normas aclaratorias complementarias.
Solo acceden al RIFL las relaciones laborales registradas ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Esa ventana de un año es el único período de adhesión.
Uno de los ejes de la Reforma Laboral
Dentro de la Ley N° 27.802, el Título XX sobre formalización laboral fue el más debatido y, para muchos especialistas, el más relevante en términos de impacto económico concreto.
Argentina arrastra una tasa de informalidad laboral estructuralmente alta. Más de un tercio de los trabajadores opera fuera del sistema formal.
El RIFL tiene por objetivo ofrecer un incentivo positivo y medible para el empleador que decide registrar a un trabajador que estaba fuera del sistema.
Para las pequeñas y medianas empresas, que concentran la mayor parte del empleo en Argentina, el costo laboral no salarial siempre fue una barrera concreta. Las contribuciones patronales pueden representar entre el 20% y el 30% del salario bruto, según el sector y la escala del empleador.

El flamante régimen reduce esa carga de forma significativa durante cuatro años, tiempo suficiente para que una empresa evalúe la productividad real de un trabajador y decida sostener la relación laboral más allá del período de beneficio, ahora con el trabajador ya integrado al sistema formal.
Los 6 requisitos clave para acceder al RIFL
- Alta laboral registrada ante ARCA entre el 1/5/2026 y el 30/4/2027.
- Trabajador sin empleo registrado al 10/12/2025 o desempleado en los 6 meses previos.
- O trabajador proveniente del monotributo o del sector público.
- El empleador no puede incluir más del 80% de su nómina bajo el RIFL.
- Debe ejercer la opción ante ARCA: sin declaración expresa, no hay retroactividad.
- La contribución al FAL sigue siendo obligatoria en todos los casos












