Feria fiscal de invierno 2022: la AFIP confirmó los nuevos plazos, cuándo comienza
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso los plazos confirmados de feria fiscal de invierno del 2022. La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la disposición de las fechas correspondientes a la feria fiscal de invierno. Según confirmó la entidad en un comunicado de prensa, esta se extenderá entre el 18 y el 29 de julio, ambas fechas inclusive.
La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.
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La decisión detallada será publicada en el Boletín Oficial del próximo lunes 4 de julio, bajo la Resolución General 5223/2022.
¿QUÉ ES UNA FERIA FISCAL?
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.
No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros.
LOS NUEVOS VALORES MÍNIMOS PARA PAGAR ANTICIPOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
El nuevo valor mínimo para pagar anticipos de Bienes Personales se reguló a través de la Resolución General 5213/2022 publicada en el Boletín Oficial y pasó de $ 1000 a $ 5000, actualizando así el monto vigente desde el 2018. "El nuevo monto rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes", aclaran desde AFIP.
Por su parte, en el caso del Impuesto a las Ganancias el nuevo importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del tributo se reguló a través de la Resolución General 5211/2022 y establece el siguiente esquema:
- Personas humanas y sucesiones indivisas: de $ 1000 a $ 5000
- Personas jurídicas: de $ 500 a $ 2500
En cuanto a esto, AFIP aclara que los nuevos montos "resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades".
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Además, la Resolución 5211 introduce "adecuaciones normativas en línea con la Ley de Impuesto a las Ganancias" del 2019 y adecúa "el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los contribuyentes beneficiados por regímenes de promoción".
"Se aplica la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las Ganancias correspondiente a la actividad promovida", concluyen desde AFIP.
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