AFIP actualizó los mínimos para anticipos de Ganancias y Bienes Personales
La AFIP modificó los valores mínimos para el pago a cuenta de los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias a través de dos resoluciones publicadas este martes en el Boletín Oficial: los detalles y las críticas de los tributaristas.
Este martes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los valores mínimos de los anticipos para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.
Así lo oficializó la entidad a cargo de Mercedes Marcó del Pont a través de las resoluciones generales 5211/2022 y 5213/2022 publicadas este martes en el Boletín Oficial bajo la firma de su titular.
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Según indicaron desde AFIP, la actualización de los montos mínimos para pagar anticipos se debe a "razones de administración tributaria". Desde el organismo también remarcaron que la medida "simplifica las tareas de cumplimiento de los contribuyentes".
LOS NUEVOS VALORES MÍNIMOS PARA PAGAR ANTICIPOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
El nuevo valor mínimo para pagar anticipos de Bienes Personales se reguló a través de la Resolución General 5213/2022 publicada en el Boletín Oficial y pasó de $ 1000 a $ 5000, actualizando así el monto vigente desde el 2018. "El nuevo monto rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes", aclaran desde AFIP.
Por su parte, en el caso del Impuesto a las Ganancias el nuevo importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del tributo se reguló a través de la Resolución General 5211/2022 y establece el siguiente esquema:
- Personas humanas y sucesiones indivisas: de $ 1000 a $ 5000
- Personas jurídicas: de $ 500 a $ 2500
En cuanto a esto, AFIP aclara que los nuevos montos "resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades".
Además, la Resolución 5211 introduce "adecuaciones normativas en línea con la Ley de Impuesto a las Ganancias" del 2019 y adecúa "el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los contribuyentes beneficiados por regímenes de promoción".
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"Se aplica la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las Ganancias correspondiente a la actividad promovida", concluyen desde AFIP.
CRÍTICAS A LA NUEVA MEDIDA DE AFIP EN UN CLIMA DE TENSIÓN
Cabe resaltar que la última actualización de los valores mínimos para pagar anticipos de ambos tributos se aplicó en mayo de 2016, por lo que estos montos quedaron desactualizados contra la inflación del período.
Ahora, aunque AFIP aumentó el mínimo unas cinco veces por encima del monto anterior, igualmente no se llega a igualar la inflación del período 2016-2022. Esta crítica sostiene el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
"Si analizamos la inflación acumulada entre mayo del 2016 y mayo del 2022 nos encontramos con que fue del 722,51%, motivo por el cual el ajuste debería efectuarse teniendo en cuenta la misma", explicó al respecto el especialista. Y subrayó: "Sin embargo, las resoluciones efectúan el ajuste incrementando el monto mínimo solamente en cinco veces".
En esta línea, Domínguez criticó que la AFIP "nuevamente" está perdiendo la oportunidad "de realizar otras reformas necesarias al régimen de anticipos". En este sentido, el tributarista planteó algunas de las modificaciones que considera que la entidad aún tiene pendientes:
1. La modificación del porcentaje del primer anticipo del impuesto a las Ganancias para personas jurídicas.
Según explica Domínguez, el esquema original de anticipos de 1999 fue alterado en el 2020 a raíz de la pandemia, pasando de 11 anticipos del 9% sobre la base del cálculo a 10, el primero de un 25% y el resto del 8,33%.
"Esto genera importantes problemas financieros a las empresas, especialmente para las MiPyMEs, por lo que se ha solicitado en reiteradas oportunidades que se vuelva al esquema original", remarcó al respecto el contador.
2. Solicitud de reducción de los anticipos a partir del primer anticipo
"Todo régimen de ingreso a cuenta de obligaciones debe establecer un mecanismo sencillo y rápido que permita evitar la generación de saldos a favor", remarca Domínguez, explicando que actualmente se permite solicitar la reducción de los anticipos a partir del quinto pago para las personas jurídicas y del tercero para las personas humanas.
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En este sentido, opinó: "Tanto las personas jurídicas como las personas humanas deberían poder solicitar el recálculo de los anticipos a partir del primer de estos, inclusive, para evitar perjuicios financieros que no deberían generar los regímenes de ingresos a cuenta de futuras obligaciones".
3. Establecer la actualización automática de los montos mínimos de los anticipos por la variación del IPC
"Con una inflación interanual que se aproxima al 60%, resulta necesario establecer la actualización automática de los importes mínimos de los anticipos por la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC)", insta Domínguez para concluir.
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