El Gobierno estableció el pago a cuenta de Ganancias para el sector hidrocarburífero, pero con vencimientos en la gestión de Javier Milei
A días de finalizar la gestión de Alberto Fernández, el oficialismo estableció un pago extraordinario de Ganancias para el sector por tener "ingresos extraordinarios". Los vencimientos se fijaron en la administración del presidente electo, Javier Milei.
A menos de semana de abandonar el Gobierno, y tras promover un régimen cedular para los asalariados y jubilados, el oficialismo estableció un nuevo pago a cuenta del impuesto a las Ganancias para el sector hidrocarburífero y de las actividades relacionadas.
Así, los sujetos del sector que en su declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2022 o 2023 informaron un resultado impositivo igual o superior a $600 millones -sin aplicar deducciones o quebrantos de ejercicios anteriores- deberán abonar un pago a cuenta extraordinario en tres cuotas del 15% del resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior.
Lo que comprende a las actividades de extracción de petróleo crudo (incluido arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.) y gas natural (natural licuado y gaseoso). Como también la fabricación de productos de la refinación de petróleo y la generación de energía térmica convencional (eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel).
De los cuales quedarán excluidos aquellos alcanzados por la obligación establecida en las Resoluciones Generales Nros. 5.391 o 5.424 para el mismo período fiscal, o quienes obtuvieron un certificado de exención de Ganancias en los términos de la Resolución General N.º 2.681, sus modificatorias y complementarias.
"El estado nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a consolidar la recuperación económica, en cuyo marco se ha observado que los actores económicos del sector hidrocarburífero se han beneficiado con la obtención de ingresos extraordinarios por el desarrollo de su actividad", argumentaron en la Resolución General que se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial.
Por lo que justificaron que la medida tiene como objetivo "la redistribución progresiva de los ingresos, en aras de reducir las desigualdades y proteger a personas y grupos que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad".
En cuanto a su alcance, deberán considerar la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2022, las personas jurídicas que tuvieron el cierre de ejercicio comercial entre octubre y diciembre de 2022 -ambos inclusive-. Y si fue entre enero y septiembre pasado -ambos inclusive- la del 2023.
Mientras que, en un régimen de alta inflación, los cómputos recién se podrán aplicar en el periodo fiscal siguiente al que se haya tomado como base para el cálculo: con cierre de ejercicio operado entre octubre y diciembre de 2022 -ambos inclusive- en 2023; entre enero y septiembre de 2023 -ambos inclusive- en 2024.
Hasta el momento, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Carlos Castagneto, no cuenta con estimaciones del impacto de la medida en la caja del estado de los pagos cuyos vencimientos se fijaron para la administración del presidente electo, Javier Milei a causa de la fecha de los cierres.
Según lo que estableció en la normativa, para el cierre de ejercicio entre octubre 2022 a junio 2023, la primera fecha límite será el 22 de diciembre, el próximo el 22 de enero y la última el 22 de febrero de 2024. Mientras que para los de julio de 2023 se estipuló el 22 de enero, 22 de febrero y 22 de marzo de 2024 respectivamente.
Y con cierre en agosto de 2023 en febrero, marzo y abril de 2024; y en septiembre de 2023 en marzo, abril y mayo de 2024, respectivamente. En caso de que coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al inmediato siguiente.
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