Punto por punto: ¿qué cambió con la nueva Ley de Ganancias?
El jueves pasado el Congreso aprobó la nueva Ley del Impuesto a las Ganancias que envió Sergio Massa, que cambia la forma de tributar el gravamen. Las modificaciones entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2024
Luego de elevar el piso mínimo del impuesto a las Ganancias a lo equivalente a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), el ministro de Economía, Sergio Massa, envió al congreso una nueva ley que fue aprobada ayer por el Congreso y que implica cambias en la tributación a partir de 2024.
Con la sanción en el Senado, se modificaron y agregaron distintos artículos de la Ley, y con ello, se cambió la forma que en que se tributa el gravamen a partir del 1° de enero de 2024:
Quienes tengan mayores ingresos solo podrán deducir, en concepto de mínimo no imponible, la suma de 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) al año, valor que se actualizará el primero de julio de cada año fiscal.
Quienes excedan el monto establecido de los 180 (SMVM) al año deberán pagar las sumas que resulten de la escala establecida.
Quedan exceptuados del pago quienes se desempeñan como secretario de Estado en adelante; diputados y senadores del Poder Legislativo; directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores; miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas; y los consejeros de sociedades cooperativas.
Para los empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados que vivan en las provincias o partido, que se mencionó en el artículo 1° de la ley 23.272, el importe por el mínimo no imponible se incrementa un 22%.
La compensación se realizará sobre los resultados netos obtenidos de cada categoría. No se tendrán en consideración las ganancias que provengan de inversiones -incluidas las monedas digitales-.
No se podrán compensar los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con carácter único.
La remuneración bruta será la suma de todos los importes que se perciban sin importar su denominación. Aunque no se considerará el sueldo anual complementario.
Las personas humanas y sucesiones individuales -mientras no haya una declaración de herederos o testamento declarado válido- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto.
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