Cambios

Punto por punto: ¿qué cambió con la nueva Ley de Ganancias?

El jueves pasado el Congreso aprobó la nueva Ley del Impuesto a las Ganancias que envió Sergio Massa, que cambia la forma de tributar el gravamen. Las modificaciones entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2024

Luego de elevar el piso mínimo del impuesto a las Ganancias a lo equivalente a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), el ministro de Economía, Sergio Massa, envió al congreso una nueva ley que fue aprobada ayer por el Congreso y que implica cambias en la tributación a partir de 2024.

Con la sanción en el Senado, se modificaron y agregaron distintos artículos de la Ley, y con ello, se cambió la forma que en que se tributa el gravamen a partir del 1° de enero de 2024:

  • Quienes tengan mayores ingresos solo podrán deducir, en concepto de mínimo no imponible, la suma de 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) al año, valor que se actualizará el primero de julio de cada año fiscal.

  • Quienes excedan el monto establecido de los 180 (SMVM) al año deberán pagar las sumas que resulten de la escala establecida.

  • Quedan exceptuados del pago quienes se desempeñan como secretario de Estado en adelante; diputados y senadores del Poder Legislativo; directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores; miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas; y los consejeros de sociedades cooperativas.

  • Para los empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados que vivan en las provincias o partido, que se mencionó en el artículo 1° de la ley 23.272, el importe por el mínimo no imponible se incrementa un 22%.

  • La compensación se realizará sobre los resultados netos obtenidos de cada categoría. No se tendrán en consideración las ganancias que provengan de inversiones -incluidas las monedas digitales-.

  • No se podrán compensar los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con carácter único.

  • La remuneración bruta será la suma de todos los importes que se perciban sin importar su denominación. Aunque no se considerará el sueldo anual complementario.

  • Las personas humanas y sucesiones individuales -mientras no haya una declaración de herederos o testamento declarado válido- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto.


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