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Los empleados de comercio tendrán un día libre la semana entrante: este año, el Día del Empleado de Comercio se pasó para el lunes 28 de septiembre y este rubro podrá descansar. Sin embargo, muchos trabajadores se preguntan qué pasa si esa jornada cae justo en su franco.
La respuesta está en un acuerdo firmado el 7 de septiembre por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras CAC, CAME y UDECA. No es una ley nueva, sino un acuerdo entre el gremio y las empresas que rige solo para 2026.
El documento traslada la conmemoración, que por ley corresponde al 26 de septiembre y este año cae sábado, y le da el mismo tratamiento que a un feriado nacional.
El beneficio alcanza a quienes trabajan bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, el convenio de los empleados de comercio.
Día del Empleado de Comercio 2026: qué establece el acuerdo
La Ley 26.541 asimila el día del sector a un feriado nacional “a todos los efectos legales”. El acta respeta ese criterio: el traslado al lunes 28 se hace “con todos los alcances de la mencionada ley”.
La cláusula sobre el franco figura en el punto segundo del documento, que establece que ese lunes “no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”. En la práctica, el feriado del sector y el franco no pueden superponerse por decisión de la empresa.

Qué pasa si el lunes 28 es el franco habitual
En el caso de los trabajadores que ya tengan asignado de forma regular su franco los días lunes, no tendrán el beneficio del feriado, ya que este coincide con un día de descanso regular. A tener en cuenta:
- Si la empresa asigna los francos por rotación: no puede fijar el franco compensatorio justo el lunes 28 para evitar dar el día libre del gremio. Ese franco debe asignarse en otro momento.
- Si el franco fijo del trabajador cae ese lunes: no trabaja y cobra su sueldo normal de ese día, sin adicionales ni recargos, como ocurre con cualquier feriado nacional que coincide con un día de descanso.
¿Es feriado para todos el lunes 28 de septiembre?
No. El descanso rige solo para los empleados de comercio y no alcanza a empleados públicos, docentes, bancarios ni industriales, entre otros trabajadores de actividades ajenas al sector.
Cuánto se cobra el lunes 28 si se trabaja o no
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) aclaró que cada empleado puede elegir si trabaja ese día. Quien lo hace no suma un día libre, sino un recargo del 100%, en línea con el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que fija la remuneración normal “más una cantidad igual”.
Quien no trabaja tiene el día libre sin cambios en su sueldo. Según la CAC, la jornada no afecta el presentismo ni habilita descuentos.
Requisitos para cobrar el feriado sin trabajar
El artículo 168 de la LCT exige cumplir alguna de estas condiciones:
- Haber trabajado para el mismo empleador 48 horas o seis jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado.
- Haber trabajado el último día hábil antes del feriado y seguir trabajando en alguno de los cinco días hábiles siguientes.
Qué comercios abren el lunes 28 de septiembre
Según la CAC, no existe una obligación general de cierre:
- Locales atendidos por sus dueños: pueden abrir con normalidad.
- Comercios con empleados del sector: pueden funcionar si los trabajadores alcanzados aceptan trabajar.
- Supermercados, shoppings y grandes cadenas: la apertura varía según cada establecimiento y la disponibilidad de personal.
- Locales sin empleados alcanzados que trabajen ese día: pueden permanecer cerrados.


















