Cuidado con tus gastos con tarjeta: AFIP te vigila desde un nuevo monto
Desde mayo, los bancos y billeteras virtuales investigan los gastos y movimientos de los clientes. ¿A partir de qué monto notifican a la AFIP?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este año la actualización de los montos por los cuales los bancos y billeteras virtuales tendrán que informar sobre los gastos y movimientos de los contribuyentes.
La normativa, publicada a principios de mayo, señala que el organismo pondrá atención en los gastos con tarjetas de crédito y/o débito que realicen los argentinos, siempre y cuando superen los nuevos montos mínimos.
Además, la reglamentación también influye en acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo.
Tarjeta de crédito: ¿a partir de qué montos te investiga AFIP?
Las entidades financieras deberán notificar a la AFIP, en lo que respecta a gastos con tarjeta de crédito y débito, cuando el cliente iguale o supere los $ 120.000.
Anteriormente, los bancos tenían que informarle al organismo solo cuando se tratase de consumos superiores a $ 30.000 mensuales.
Según detalló AFIP, estas modificaciones "permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente".
AFIP: ¿cuáles son los otros movimientos que investiga?
Las entidades financieras tendrán que notificar al fisco, siempre y cuando los clientes superen los nuevos topes comprendidos en:
a) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.
b) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.
c) Los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000 (deberán considerarse los importes positivos y negativos),
d) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.
Billeteras virtuales: ¿cuándo te empieza a investigar AFIP?
Los usuarios de billeteras virtuales serán investigados por las aplicaciones, y notificados con la AFIP, si igualan o superan las nuevas reglamentaciones:
- Si se hubieran registrado, en el período, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000.
- Los saldos al último día hábil del período mensual informado resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000 (importes positivos y negativos).
- Cuando el tipo de operación, ya se ingreso o egreso de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital, sea una transferencia bancaria y/o virtual, a un monto igual o superior a $ 400.000.
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