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El Gobierno nacional ya puso en marcha este lunes el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), el mecanismo que permite a empleadores del sector privado regularizar relaciones laborales no declaradas o registradas de manera incompleta antes del 6 de marzo de 2026, fecha de promulgación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La herramienta fue instrumentada mediante el Decreto 409/2026 y publicada en el Boletín Oficial del 1 de junio.

El régimen se enmarca en un paquete más amplio de reformas laborales, que incluye e, Decreto 407/2026, el cual reglamentó aspectos clave de la Ley de Contrato de Trabajo, como el régimen de empresas de servicios eventuales, el recibo de haberes digital y el control médico electrónico. Por otro lado sen enmarca también en el Decreto 408/2026, el cual reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo mecanismo de cobertura de indemnizaciones para trabajadores registrados.

Qué es el PER y a quiénes alcanza

El PER está dirigido a empleadores privados que mantienen, o mantuvieron hasta el 6 de marzo, relaciones laborales no declaradas ante ARCA, o bien están declaradas de forma deficiente. Por ejemplo, con una remuneración inferior a la real. El objetivo del decreto es reducir la informalidad laboral, que según datos oficiales afecta a más del 40% de los trabajadores en Argentina.

Luis Discenza, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de ADZR & Asociados, señaló en diálogo con El Cronista que “el incentivo concreto es la regularización de las relaciones laborales con una condonación de aportes, contribuciones, intereses y multas que no será inferior al 70% de la deuda, y que llega al 90% en el caso de Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro”.

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¿Cuánto se condona según el tamaño de la empresa?

El artículo 4° del Decreto 409/2026 establece los porcentajes de condonación sobre las deudas acumuladas por aportes y contribuciones no ingresados a la seguridad social:

  • Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 90% de condonación.
  • Medianas empresas (tramo 1 y tramo 2): 80%.
  • Resto de los empleadores: 70%.

Para acceder a los beneficios del tramo pyme, las empresas deberán presentar el “Certificado MIPyME” vigente al momento de adherirse, conforme a la Resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores.

Hay además una quita máxima del 100% aplicable sin condición alguna para deudas originadas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (creado por el Decreto 1567/74). Esta condonación total opera de pleno derecho y no exige categoría pyme.

Cuáles quedan excluidas

Quedan excluidas del beneficio las deudas generadas por alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales, como los que rigen para actividades declaradas peligrosas o insalubres.

Cómo se paga lo que no se condona

La deuda no condonada puede cancelarse bajo dos modalidades, según el artículo 5° del decreto. La primera es el pago al contado, que se hace sobre el capital e intereses que no resultaron condonados, se aplica una reducción adicional del 50%, en las condiciones que fija ARCA.

La segunda opción es adherirse al Plan de Facilidades de Pago que ARCA deberá diseñar e implementar dentro de los parámetros del artículo 172 de la Ley 27.802. La agencia tiene a su cargo tanto el diseño de los planes de cuotas como la ejecución operativa del régimen.

Qué gana el trabajador: años de servicio y acceso al desempleo

Uno de los aspectos más relevantes para los trabajadores incluidos en una regularización es el artículo 6° del decreto, que establece que el período regularizado se computará como tiempo de servicio a todos los efectos previsionales y laborales.

Ese tiempo servirá para acreditar los años mínimos requeridos para la Prestación Básica Universal del sistema jubilatorio (artículo 17, Ley 24.241), para acreditar la condición de aportante necesaria para el Retiro Transitorio por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento, y para habilitar el acceso a las prestaciones por desempleo previstas en la Ley 24.013 y en la Ley 25.371 para trabajadores de la construcción.

Para el cálculo del monto de la prestación por desempleo, la base será el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de adhesión al régimen, salvo que la relación hubiera sido deficientemente registrada en cuanto a la remuneración real. En ese caso, se tomará el salario efectivamente declarado si supera al mínimo.

La extinción de la acción penal: alcance y límites

El artículo 2° del Decreto 409/2026 establece que la adhesión al PER extingue la acción penal por los delitos previstos en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario (Título IX, Ley 27.430), siempre que no exista sentencia firme al momento de adherirse y que las imputaciones estén vinculadas con las obligaciones incluidas en la regularización.

Sobre si esa extinción alcanza solo a las deudas previsionales o también a figuras con pena de prisión, como la retención indebida de aportes, Discenza aclaró: “La norma establece que la regularización implica la extinción de la acción penal prevista en el Régimen Penal Tributario. A mi juicio abarca todos los delitos previstos en esa norma, incluyendo los que tienen pena de prisión por delitos relativos a los recursos de la seguridad social”.

El decreto también ordena la baja automática del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), respecto de las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.

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¿Es suficiente para atacar la informalidad?

Consultado sobre si el PER es el instrumento adecuado para resolver un problema estructural como la informalidad laboral, Discenza planteó matices. “Es un instrumento que propende a la reducción de la informalidad laboral que, como sabemos, supera el 40% en la actualidad. Pero se debe complementar con políticas activas destinadas a generar empleo y penalizar abusos junto con un incremento de la actividad económica motivada en la inversión. Es un conjunto de políticas que deben transitar juntas”, afirmó.

El especialista advirtió también que la historia reciente del país muestra los límites de los blanqueos aislados: “En Argentina en los últimos 20 años hubo momentos con importante actividad económica, pero la informalidad nunca bajó de un tercio de la población económicamente activa en el mercado laboral. Eso es muchísimo. Ello es prueba de que la informalidad se debe tratar con un conjunto de políticas”.

El FAL, el nuevo mecanismo para cubrir el pago de indemnizaciones

En paralelo al PER, el Decreto 408/2026 reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por el Título II de la Ley 27.802 para cubrir el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados. El FAL opera como un fondo de inversión colectiva fideicomiso financiero o fondo común de inversión autorizado por la CNV al que los empleadores privados contribuyen mensualmente a través de ARCA, con una reducción equivalente de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social.

El acceso al FAL está restringido a trabajadores debidamente registrados. Si una relación laboral estuviera deficientemente declarada, la cobertura se limita a los montos que corresponderían considerando únicamente los datos efectivamente registrados. Los recursos del fondo deben invertirse exclusivamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina, y las cuentas afectadas quedan exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios.

El FAL comenzará a operar en noviembre de 2026, según lo establece la norma, con un período de carencia de seis meses desde la primera contribución del empleador. La vigencia plena del beneficio, por lo tanto, se computará una vez cumplido ese plazo.