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Bienes Personales, ¿los cambios son legales? Qué dice el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires

Para el organismo, el trámite "pugna con normas expresas de la Constitución Nacional". Tras la sanción de la iniciativa que sube el mínimo no imponible del gravamen Juntos por el Cambio interpuso un amparo en la Justicia al considerar que la sesión fue "nula".

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires emitió un comunicado en el que expresa su "preocupación" por el "irregular trámite parlamentario" en el que se sancionó la suba del mínimo no imponible de Bienes Personales y que sube las alícuotas para los contribuyentes con mayor patrimonio. 

Para la entidad, la iniciativa sancionada en el Senado, y que para Juntos por el Cambio fue considerada una sesión "nula" por no respetar el reglamento de la cámara, el trámite "pugna con normas expresas de la Constitución Nacional".

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"Observamos que los mencionados incrementos de la carga tributaria fueron introducidos por la Cámara de Diputados en un proyecto cuya Cámara de origen fue el Senado, en abierta contradicción con el art. 52 de la Constitución Nacional, que prescribe que las leyes sobre contribuciones sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados", señalaron desde el Colegio de Abogados de la CABA. 

Vale recordar que el autor de la iniciativa había sido el ahora exsenador del Frente de Todos Carlos Caserio. Su iniciativa, que recibió modificaciones antes de ser aprobada, había recibido media sanción de manera unánime a finales de octubre del año pasado. 

Esta norma -argumentó el Colegio- se fundamenta en que la Cámara de Diputados es la "depositaria directa de la voluntad popular (cfr. art. 52 de la Constitución Nacional), y son los representantes del pueblo los que tienen el privilegio de tomar la iniciativa en materia de contribuciones". 

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Más adelante, la entidad remarcó que "la cuestión no es meramente formal, ya que es la misma Constitución la que confiere a la Cámara de origen un privilegio en el trámite parlamentario según lo dispone su art. 81, cuya estricta observancia hace a la regular sanción de las leyes". Y señalaron que su omisión, "afecta, por lógica consecuencia, la plena vigencia del principio constitucional de reserva de ley". 

La corte

En otro tramo del comunicado, el Colegio de Abogados porteños recordó que la Corte Suprema de Justicia "tiene dicho y ha reforzado muy recientemente que no resulta justiciable el cumplimiento del procedimiento legislativo salvo que se comprobara 'la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley' (Fallos: 256: 556, entre otros), en cuyo caso, se entiende, el trámite sería nulo". 

Los senadores de la oposición consideraron que la sesión fue "nula".

De paso, advirtieron que "la norma es nula por incumplimiento del reglamento respecto del quórum en la Cámara de Senadores, que fuera alcanzado con veinte minutos de demora a lo reglado". El mismo argumento planteó Juntos por el Cambio, que a horas de transcurrida la sesión, recurrió a la Justicia para que se declare nula la sesión. 

el reglamento de la sesión del senado

En rigor, la sesión comenzó 9 minutos después de lo que establece el reglamento del Senado.

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Asimismo, los magistrados señalaron que el incremento de alícuotas para bienes ubicados en el exterior "no podía ser tratado en el mismo ejercicio por el rechazo previo al proyecto de ley de presupuesto que incluía el aumento de las mismas (cfr. artículo 81 de la Constitución Nacional)". 

En este sentido, destacaron: "Se trata de proyectos sustancialmente idénticos y, por ende, comprendidos en la prohibición de repetirse en el mismo año en el que fue desechado totalmente". 

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"Recordamos que el 17 de diciembre de 2021 la Cámara de Diputados rechazó la delegación a favor del PEN de aumento de alícuotas contenida en el proyecto de ley de Presupuesto. Inclusive, varios diputados expresamente rechazaron el aumento de la carga tributaria que implicaba su aprobación", añadieron en el texto.

Claras violaciones

En otro tramo del comunicado, se destaca: "Además de las claras violaciones en la sanción de leyes de carácter tributario que señalamos, el aumento en la carga fiscal tanto sobre los titulares de bienes en el país como en el exterior bien podría también configurar un agravio al principio de no confiscatoriedad y al derecho de propiedad en virtud de su cuantía, y también a los principios de igualdad y razonabilidad".

Argumentaron que esto se debe al "carácter discriminatorio e irrazonable que supone agravar indefinidamente alícuotas por el simple hecho de la ubicación de los activos y no por su valor".

La presentación de Juntos por el cambio

El pedido por parte de la oposición de declarar nula la sesión se fundamenta en la violación del artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento del Senado

"A la hora fijada, el presidente llamará a sesión y si treinta minutos después no se ha logrado quórum en el recinto, ésta se levantará de inmediato".

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