Bienes Personales: AFIP extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas
A través de la Resolución 5521 publicada en el Boletín Oficial, AFIP definió extender el período de presentación de las declaraciones juradas informativas: ¿Hasta cuando?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió este martes el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.
Lo hizo a través de la Resolución 5521/2024 publicada en el Boletín Oficial bajo la firma de Florencia Misrahi, donde también se reglamentó la deducción del 10% sobre los alquileres de casa-habitación por parte del locador y locatario.
Esta medida se adapta a la prórroga que AFIP publicó la semana pasada para que los trabajadores en relación de dependencia presenten el Formulario F572Web con las deducciones Ganancias: los detalles.
Bienes Personales AFIP: hasta cuándo se pueden presentar las declaraciones juradas
La entidad a cargo de Florencia Misrahi publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 5521 en la que extiende el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas informativas hasta el próximo lunes 30 de septiembre.
Así lo dispone el artículo 5 de la nueva resolución: "La presentación de las declaraciones juradas informativas (...) correspondientes al período fiscal 2023, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive".
Estas declaraciones juradas deben presentarla todos aquellos que tengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a los $ 15.917.863,82 durante el período fiscal 2023.
Tal como aclara AFIP, estas presentaciones no deben arrojar saldo a pagar, sino que se utilizan para informar a la entidad sobre un conjunto de datos patrimoniales.
"Cuando estés obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto", aclara la entidad.
Así, estas se diferencian de las declaraciones juradas determinativa, las cuales permitir definir el saldo a pagar por Bienes Personales, es decir, que el contribuyente establece "el monto a favor del organismo que corresponde ingresar por un período fiscal determinado".
AFIP dispuso esta prórroga en línea con la extensión del plazo para que los trabajadores en relación de dependencia presenten ante sus empleadores el formulario para solicitar las deducciones al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2023, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial.
Declaración jurada informativa de AFIP: a quiénes les corresponde presentarla
Corresponderá presentar esta declaración jurada si en el período fiscal 2023 se obtuvieron ingresos o rentas iguales o superiores a $15.917.863,58 por las siguientes actividades:
- Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
- Trabajo en relación de dependencia.
- Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
- Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.
- Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
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