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El impuesto al cheque sigue siendo uno de los tributos más cuestionados por el sector privado. Sin embargo, mientras la mayoría de las empresas continúa pagándolo y el Gobierno decidió ampliar una serie de exenciones para actividades vinculadas con las finanzas digitales y el movimiento de fondos de terceros.
A través del Decreto 475/2026, el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación del impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios con el objetivo de incorporar nuevos actores, actualizar definiciones y equiparar tratamientos entre empresas que desarrollan actividades similares bajo distintas figuras regulatorias.
La medida beneficia principalmente a plataformas de pago, empresas de cobranza, proveedores de servicios de activos virtuales, emisoras de tarjetas y transportadoras de caudales.
Según los fundamentos del decreto, la intención es adecuar la normativa a los cambios tecnológicos ocurridos en los últimos años y evitar que actividades equivalentes reciban tratamientos tributarios distintos por cuestiones regulatorias o históricas.
En enero de este año, había trascendido que ARCA había resuelto dejar fuera del Impuesto al Cheque a las billeteras virtuales, pero ahora se reglamenta.
Qué empresas quedan alcanzadas
Uno de los principales cambios alcanza a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros.
La exención ya existía, pero el decreto amplía y aclara su alcance. A partir de ahora también quedarán comprendidos los movimientos necesarios para entregar o depositar efectivo en cuentas bancarias o cuentas de pago, así como las cuentas utilizadas por agentes oficiales de estas compañías cuando operen exclusivamente para esas actividades.
El beneficio también alcanza a las empresas de pagos y cobranzas cuando actúen como agencias complementarias de servicios financieros.
La novedad para las plataformas cripto
Una de las incorporaciones más relevantes es la inclusión explícita de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Las plataformas vinculadas con criptomonedas podrán acceder a la exención para las cuentas utilizadas exclusivamente en el desarrollo de su actividad, siempre que se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y registradas ante ARCA.
La decisión representa uno de los reconocimientos regulatorios más importantes para el ecosistema cripto dentro de la normativa tributaria vinculada al movimiento de fondos.
Qué pasa con las tarjetas y las empresas de cobranza
El decreto también incorpora beneficios para las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito.
Quedarán exentas las cuentas utilizadas exclusivamente para los débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad, así como los movimientos vinculados con la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con el mismo objetivo.
Por otra parte, las transportadoras de caudales también obtienen una dispensa específica para las cuentas utilizadas exclusivamente para rendir a sus clientes el efectivo recaudado.
Cómo puede impactar en los usuarios
Aunque los beneficiarios directos son empresas financieras y tecnológicas, la medida podría generar efectos indirectos sobre los usuarios.
En el negocio de los pagos digitales, las billeteras virtuales, las plataformas de cobranza y los exchanges manejan grandes volúmenes de dinero y el impuesto al cheque suele representar un costo relevante sobre esas operaciones.

Al reducirse esa carga tributaria, las compañías ganan margen para competir mediante menores costos operativos.
En la práctica, eso podría reflejarse en menores comisiones para ingresar o retirar dinero, mejores condiciones para operar con activos virtuales o servicios financieros más competitivos.
También aparece un beneficio potencial para los miles de comercios de cercanía que funcionan como puntos de cobro de servicios.
Hasta ahora, muchos kioscos, farmacias o comercios barriales que operan como terminales de cobro enfrentaban costos asociados a la bancarización del efectivo recaudado.
Con la ampliación de la exención, el Gobierno busca reducir parte de esa carga y facilitar la continuidad de esos servicios.
Más competencia en el sistema financiero
La lógica oficial detrás de la medida es que un tratamiento tributario más homogéneo puede favorecer la competencia entre distintos actores financieros.
El decreto equipara el tratamiento de bancos, empresas de pagos, emisoras de tarjetas, fintech y plataformas cripto que desarrollan actividades similares vinculadas al movimiento de fondos de terceros.
Para el usuario final, una mayor competencia suele traducirse en mejores promociones, menores costos de transacción, nuevos servicios y una mayor digitalización de los pagos.
La letra chica
El beneficio para los usuarios no será automático. La norma no obliga a ninguna empresa a reducir precios, eliminar comisiones o trasladar el ahorro tributario a sus clientes.
Lo que hace es eliminar o reducir un costo operativo para determinados actores del sistema financiero.
Que ese ahorro termine reflejándose en el bolsillo de los usuarios dependerá del grado de competencia que exista entre las plataformas y de la estrategia comercial que adopte cada empresa.
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