ALIVIO FISCAL

AFIP amplía la moratoria y condona deuda para pequeños contribuyentes

La resolución 5101/2021 que se publicará este viernes en el Boletín Oficial determina la condonación de deudas inferiores a $ 100.000 y una ampliación dispuesta en la Ley de Alivio Fiscal sancionada en octubre pasado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy la implementación de beneficios y herramientas en el marco de la Ley de Alivio Fiscal, incluyendo la condonación de deudas a pequeños contribuyentes y pymes, así como una ampliación de la moratoria impositiva.

La normativa contempla la condonación de deudas menores a $ 100.000 para pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas.

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Por otra parte, la Resolución General de AFIP 5101/2021, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial, amplía la moratoria, con el fin de incluir la posibilidad de regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, y de igual manera el mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos. 

También pone en marcha beneficios para contribuyentes cumplidores, según lo previsto en la Ley 27.653, al tiempo que establece mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización. 

En la misma normativa, la AFIP también determinó la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021

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Hay que aclarar que el beneficio alcanza sólo a las micro y pequeñas empresas, y también a contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica por la pandemia.

Condonación de deudas 

Entre las herramientas que habilita la resolución de la AFIP se destaca la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto

Esta medida está orientada a atender la situación de clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias, así como otras organizaciones sin fines de lucro. 

La condonación es para deudas inferiores a $ 100.000 y alcanza a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa, así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME

La solicitud podrá presentarse desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP (ww.afip.gobv.ar)

Amplia moratoria 

La resolución del organismo recaudador también pone en marcha la ampliación de la moratoria con el fin de permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, según el tipo de contribuyente. 

La adhesión al plan se habilitará entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022, fijando el vencimiento de la primera cuota para el 16 de abril de 2022, mientras que las cuotas siguientes vencerán el 16 de cada mes. 

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También estipula la posibilidad de rehabilitar en forma extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley 27.541 y sus modificaciones, informó la AFIP,  cuya vigencia haya sucedido hasta el 31 de agosto de 2021.

Regularización de multas 

Según la normativa los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización. Así, podrán regularizarse a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo.

Contribuyentes cumplidores 

Esta reglamentación de la Ley de Alivio Fiscal prevé beneficios para diversos tipos de contribuyentes cumplidores, los que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022. 

En el caso de los monotributistas se establece que podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual, que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022. 

Para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas se fija una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio se aplicará a la declaración jurada correspondiente a 2021. 

Las micro y pymes, en tanto, podrán hacer amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura, realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. El organismo aclara que la adhesión a los beneficios se realizará a través del sitio web de la AFIP. 

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