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Durante bastante tiempo hemos insistido, muchas veces en soledad, tanto en ámbitos públicos y privados, en la doctrina, en la prensa y frente a los formadores de opinión, sobre los profundos desequilibrios que generaban las fórmulas judiciales de actualización de las sentencias, especialmente en contextos inflacionarios. Como asegurador, vengo advirtiendo sobre la distorsión que significa la aplicación automática de tasas activas para actualizar sentencias que, en la práctica, redundan en la potenciación de los montos indemnizatorios más allá de cualquier racionalidad económica.
De esta manera, la inercia inflacionaria en el sistema judicial argentino se ha convertido en un obstáculo relevante para la estabilidad económica y la seguridad jurídica. Subyace en el concepto de “actualización” la idea de mantener estable el poder adquisitivo de las prestaciones, pero, muy por el contrario, se ha incurrido progresivamente en procedimientos arbitrarios que generan un efecto de enriquecimiento en quienes resultan beneficiados por los fallos, desvirtuando la naturaleza del resarcimiento de los daños. Asoma hoy, sin embargo, un incipiente cambio de tendencia jurisprudencial que merece ser destacado, en tanto comienza a introducir criterios más razonables y moderados que buscan corregir estas distorsiones.
II. La distinción capital: Deuda de Valor vs. Deuda de Dinero
El nudo gordiano de la problemática radica en la confusión conceptual —a menudo avalada por prácticas judiciales inerciales— entre una deuda de valor y una deuda de dinero. Esta diferenciación es, para nosotros, de suma trascendencia.

En los juicios de daños, la obligación nace como una deuda de valor (la reparación de la integridad del damnificado). Recién al momento de la sentencia, cuando el juez cuantifica ese daño a “valores actuales”, la obligación se transmuta en una deuda de dinero. Así lo ha establecido con claridad la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Barrientos, doctrina que —pese a su contundencia— continúa siendo soslayada por no pocos tribunales inferiores.
Dado que ningún juez puede reconstruir con exactitud el valor real del dinero de cinco o diez años atrás, se ha consolidado un error sistémico: fijar el capital indemnizatorio a valores actuales —esto es, al momento de la sentencia— y, al mismo tiempo, aplicar tasas de interés activas desde el origen del hecho. Estas tasas incorporan componentes como el spread bancario y expectativas inflacionarias, tanto pasadas como futuras. Utilizarlas sobre un capital ya actualizado supone una súper indexación que desnaturaliza el significado económico de la indemnización y genera un enriquecimiento sin causa a favor de una de las partes, en detrimento de la otra.
III. El fallo “Barrientos” y la intervención del TSJ CABA: el retorno a la sensatez
Es en este contexto que resulta trascendental la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ CABA).
El caso “Barrientos” (CSJN, Fallos 347:1446) marca un hito insoslayable. Allí, el Máximo Tribunal estableció con claridad que, si la indemnización se fija a valores actuales, carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa, pues ello desnaturaliza la reparación integral. La Corte ha señalado que la aplicación de tasas con contenido indexatorio sobre un valor actual “carece de sustento”.
Esta línea ha sido ratificada y profundizada recientemente por el TSJ CABA en la causa “Paraná S.A. de Seguros” (2025). Actuando como tribunal superior de la causa —en línea con la doctrina “Levinas”, el tribunal porteño revocó una sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil que pretendía aplicar tasas activas sobre valores actuales.
El TSJ CABA fue contundente al diferenciar los períodos de la obligación:
1. Período previo a la sentencia (Deuda de Valor): Para el lapso entre el perjuicio y la cuantificación, no rige el artículo 768 del Código Civil y Comercial (CCCN), dado que este se aplica a obligaciones de dar dinero. Al estar el capital actualizado, corresponde aplicar una tasa pura (por ejemplo, del 6% u 8% anual) para retribuir la privación del uso del capital sin duplicar la corrección inflacionaria.
2. Período posterior a la sentencia (Deuda de Dinero): Recién tras la cuantificación y liquidación, si hay mora, resulta lógico aplicar las tasas reglamentadas por el Banco Central conforme al art. 768 inc. c) del CCCN.
IV. Límites al Anatocismo y la “Bola de Nieve” Judicial
Otro aspecto sobre el cual hemos alertado es el efecto “bola de nieve” generado por la capitalización de intereses (anatocismo) mal aplicada. En este sentido, es fundamental destacar también el fallo “Ferreyra” de la CSJN.
La Corte ha puesto coto a interpretaciones laxas del artículo 770 inc. c) del CCCN, aclarando que la capitalización de intereses no procede automáticamente con la sentencia, sino que requiere una liquidación aprobada judicialmente, una intimación de pago y la mora posterior del deudor, De lo contrario, las fórmulas de actualización se convierten en mecanismos de potenciación de montos que comprometen la viabilidad de las empresas y del sistema asegurador.
V. La necesidad de consolidar la seguridad jurídica
La aplicación de tasas activas y fórmulas de capitalización automática ha convertido a los juicios en la “mejor inversión financiera” disponible, con rendimientos que superan ampliamente a cualquier instrumento al que un inversor pueda acceder, lo cual constituye un verdadero despropósito. Esta dinámica no solo impacta en las aseguradoras, sino también en las PyMES y en todo el sistema productivo, que se ve imposibilitado de afrontar condenas que exceden en un 200% o 300% el monto nominal expresado en la propia sentencia. A ello se suma la paradoja de que lo accesorio —los intereses— termina superando en múltiples veces a lo principal —el capital de condena—, desnaturalizando por completo el carácter jurisdiccional de la sentencia.
Por ello, damos la bienvenida a estos nuevos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de CABA. Representan la validación de una postura que hemos sostenido durante años: la única forma justa de resolver la cuantificación judicial es mediante la aplicación de valores actuales al momento de la sentencia, adicionando una tasa de interés pura para el período anterior a dicha fijación.
Solo desterrando la inercia inflacionaria de las sentencias podremos recuperar la racionalidad, evitar el enriquecimiento indebido y garantizar la sustentabilidad del sistema de seguros que da respaldo a la economía nacional.
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