Espionaje clandestino y anónimo
En estos días, y desde hace ya algunos años, los medios de comunicación abundan de investigaciones penales que se inician producto de chats apócrifos, el hackeo de conversaciones telefónicas, e-mails con dominio y nombre de fantasía enviados desde algún locutorio público, o bien, por los dichos de reporteros o simples ciudadanos que obtienen de las redes sociales una imagen o panfleto en los que se exhiben, supuestamente, la comisión de delitos de acción pública.
En tal sentido, resulta interesante discutir si es legítimo que un fiscal ordene que se investiguen penalmente ciertos acontecimientos (en principio delictivos), en base a imágenes, mensajes de voz o documentos privados obtenidos de los medios masivos y públicos como principal y excluyente fuente de sus sospechas.
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Utilicemos un ejemplo para analizar este asunto. Imaginemos que un "difamador serial" de un determinado bando político, accede por internet a conversaciones privadas de los miembros del gabinete nacional pertenecientes al bando político contrario, que balbucean en sus diálogos la comisión de delitos varios de tráfico de influencias y peculado. Acto seguido, con el fin de obtener un rédito político o simplemente por venganza, el político acusa a su adversario de tales escenas criminales (ej., de pago de dadivas) basando sus mediáticas acusaciones en escuchas, coartadas o conjeturas, construidas a partir de esos audios obtenidos de las redes sociales. Sus mediáticas acusaciones son receptadas por un fiscal federal (afín o no a su partido, da igual), quien abre y ventila una investigación criminal sobre estos hechos de corrupción. El resultado de la "operación política" es perfecto. La pesquisa ya en curso, en estos términos, actuaría como un potente instrumento de calumnia y venganza; independientemente de que a los pocos meses la investigación se cierre por haber tenido su origen en prueba apócrifa. Ya será tarde para la víctima de la maniobra espuria para reparar su ya afectada reputación e imagen pública (garantías protegidas por los Tratados de Derechos Humanos) ¿Sería esto coherente? Por supuesto que no, ya que los procesos penales no pueden iniciarse (ni ventilarse mediáticamente) en base a simples audios, correos electrónicos o chats que circulen en las redes y de muy dudoso y evidente origen espurio.
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Los fiscales no deben (ni pueden) legitimar las tareas de delincuencia informática; sobre todo en el mundo virtual donde vivimos, donde la manipulación de una imagen, voces o audios ya es tarea regular de un adolescente con mediano acceso a aplicaciones (Apps) como IntCall o FunCalls que ya son costumbre en la web. El control de razonabilidad y prudencia debe primar en el impulso de la acción pública; siendo un requisito sine qua non para el fiscal, meritar sobre el origen de la prueba informática que pretende utilizar como prueba de cargo. El Estado no puede transformarse en una "excursión de pesca", en la cual, si el resultado de una denuncia con prueba de origen anónima es negativo, se sigue con otro "objetivo" y/u otra campaña posiblemente ilegal, y así sucesivamente hasta conseguir o no concretar el daño político deseado.
El derecho comparado y de nuestro país ha puesto un claro freno a la incorporación en los procesos de prueba anónima y obtenida de fuente sospechosamente espuria. La Cámara del Crimen, Sala VII, de la Ciudad de Buenos Aires tiene dicho que "El origen de una investigación basada en audios o imágenes de origen anónimo y que circula en las redes no es cuestión posible, es nulo; porque imposibilita conocer la procedencia de la epístola o chat y el interés concreto de quién lo confeccionó y envió a las redes o medios;... el anonimato asegura la impunidad de la denuncia falsa".
Más tajante es Teresa Deu en su libro "La Prueba Ilícita" (Marcial Pons, 2011) donde se concluye que los magistrados a cargo de una investigación basada en prueba obtenida en forma anónima y posiblemente espuria no pueden hacerla prosperar bajo ninguna circunstancia. En un Estado de Derecho, aprovechar la ilegalidad para iniciar la persecución del delito, es tan inadmisible y repudiable como hacerlo para intentar probar su comisión. Sea ex ante o ex post al inicio de la investigación, la ilegalidad sigue siendo tal.
Es crucial la identificación el origen de la prueba en todo juicio justo (fair trial), circunstancia que permite minimizar que las personas sin escrúpulos se sirvan de la justicia con fines espurios, tales como la venganza, la envidia y la mala competencia. Y esto es especialmente así, cuando la campaña mediática sustentada en correos o mensajes de chat se circunscribe a funcionarios judiciales que estuvieron y están a cargo de graves delitos de corrupción, tráfico de drogas, trata de personas y demás pestes del mundo moderno y globalizado; porque tal campaña de desprestigio mediático puede tener un claro mensaje extorsivo y de condicionamiento de la Justicia.
La institucionalidad republicana nos exige terminar con las operaciones de inteligencia, sobre todo cuando el espionaje ilegal recae sobre testigos, denunciantes, magistrados o fiscales o peritos de procesos judiciales; donde la prudencia y la templanza deben ser la regla de conducta a prosperar.
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