

Cuando un familiar fallece, surge, además del impacto emocional, una cuestión inevitable: qué hacer con los bienes que ha dejado. Para que una propiedad, un vehículo o incluso una cuenta bancaria puedan ser transferidos legalmente a los herederos, es necesario iniciar un trámite judicial denominado sucesión.
Los especialistas coinciden en que, aunque muchas familias postergan dicho proceso por temor a los costos o a posibles disputas, iniciar el proceso oportunamente contribuye a evitar conflictos y a organizar el patrimonio de manera más sencilla.

En qué consiste una sucesión y cuándo debe iniciarse
La sucesión es un proceso judicial que se lleva a cabo ante el juzgado correspondiente al último domicilio del fallecido. Su objetivo consiste en identificar a los herederos y transferir legalmente los bienes a su nombre.
Pueden existir dos tipos de sucesión:
- Testamentaria: cuando el fallecido dejó un testamento donde establece cómo se repartirán los bienes.
- Intestada: cuando no hay testamento y la ley determina quiénes heredan.
En el escenario de la sucesión intestada, el orden legal inicia por los hijos o descendientes, seguido por los padres o ascendientes y finalmente otros familiares, como los hermanos, si no hay herederos directos.
Hasta que la sucesión se inicie y concluya, los bienes permanecen legalmente a nombre del fallecido, lo que imposibilita su venta o transferencia.
Requisitos para la herencia: documentos necesarios para los herederos
Para iniciar el procedimiento, el abogado debe presentar ante el juzgado una serie de documentos fundamentales que validen la relación entre el fallecido y los herederos.
Estos documentos permiten evidenciar quiénes son los beneficiarios de la herencia y qué bienes componen el patrimonio que será transferido.
Entre los requisitos más importantes figuran:
- Acta de defunción de la persona fallecida.
- Partidas de nacimiento o matrimonio de los herederos.
- DNI de los herederos.
- Documentación de los bienes, como escrituras de propiedades o títulos de automotores.
- Informes registrales en caso de inmuebles.
Documentación indispensable para dar el primer paso
Para que un abogado pueda iniciar el expediente en el juzgado competente (que corresponde al último domicilio real del fallecido), se requiere la siguiente documentación básica:
- Acreditación del fallecimiento: Partida de defunción original.
- Acreditación de vínculos filiales: Partidas de nacimiento de los hijos, acta de matrimonio (si el cónyuge sobrevive) o documentación que acredite el parentesco.
- Documentos de identidad: DNI de todos los herederos y del causante.
- Titularidad de bienes: Escrituras de inmuebles, títulos de propiedad vehicular, resúmenes de cuentas bancarias o títulos de inversión.
- Boletas de impuestos/tasas: Últimas liquidaciones de impuesto inmobiliario, patente o ABL para acreditar valuaciones.
- Testamento: En caso de existir (si la sucesión es testamentaria).
Beneficios de iniciar el proceso de sucesión a tiempo
En muchas jurisdicciones, los honorarios de los abogados se establecen como un porcentaje del patrimonio heredado.
El costo total de una sucesión depende del valor de los bienes y de la complejidad del caso. No obstante, existen algunos gastos habituales.
En la Ciudad de Buenos Aires, la escala orientativa puede oscilar aproximadamente entre 6% y 16,5% del valor total de los bienes, aunque también es posible establecer otro acuerdo con el profesional.
Aunque el proceso de sucesión puede parecer daunting, su inicio temprano trae beneficios significativos. Los expertos sugieren que, al iniciar la sucesión, se pueden evitar malentendidos y tensiones familiares, lo que permite una buena administración del patrimonio y un enfoque más claro en la distribución de los bienes.Además, se espera que en los próximos meses se realicen modificaciones legales que simplificarán algunos trámites, facilitando el acceso al proceso de sucesión. Esto permitirá a las familias gestionar de manera más eficiente los bienes dejados por sus seres queridos, otorgando mayor tranquilidad a los herederos en un momento ya de por sí complicado.
Estos gastos suelen representar entre 1,5% y 2,5% del valor del patrimonio, dependiendo de la jurisdicción.
Además de los honorarios, hay otros costos:
- Tasas judiciales.
- Informes registrales.
- Publicación de edictos.
- Inscripción de bienes en registros.
El costo final de una sucesión suele oscilar entre el 8% y el 18% del valor real o fiscal de los bienes a transmitir, dependiendo de la provincia y la modalidad acordada.
Honorarios de Abogados
El patrocinio letrado es obligatorio por ley en todo el territorio argentino. Los honorarios están fijados por las leyes de aranceles profesionales de cada jurisdicción:
| Jurisdicción | Marco Legal | Escala Habitual de Honorarios |
|---|---|---|
| CABA | Ley 27.423 | 6% al 16,5% del valor real/fiscal de los bienes. |
| Provincia de Buenos Aires | Ley 14.967 | 6% al 20% de la base regulatoria. |
- Convenio de Honorarios: Es altamente recomendable firmar un convenio de honorarios por escrito al inicio. En sucesiones no conflictivas, muchos profesionales suelen pactar porcentajes fijos o tarifas escalonadas cerca del piso legal (entre el 6% y el 8%), con facilidades de pago o cobro diferido al momento de la venta de los bienes.
Tasa de Justicia y Gastos Administrativos
Además de los honorarios, el proceso exige el pago de tributos judiciales obligatorios:
- CABA: Tasa de justicia del 1,5% sobre la valuación fiscal o valor declarado (Ley 23.898).
- Provincia de Buenos Aires: Tasa de justicia del 2,2% + 10% de sobretasa previsional sobre dicho importe.
- Edictos e informes: Gastos fijos por edictos en el Boletín Oficial, diligenciamiento de partidas y certificados de dominio e inhibición.
Impuesto a la Herencia
- A nivel Nacional y CABA: No existe impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
- Provincia de Buenos Aires: Aplica el ITGB (Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes) que gestiona ARBA. Este impuesto cuenta con mínimos no imponibles según el grado de parentesco (en transmisiones entre padres, hijos y cónyuges aplica solo a montos elevados).













