

Los contribuyentes de México que tengan un saldo a favor ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deben tener en cuenta que los intereses no necesariamente se acumularán por tiempo indefinido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, respecto al tiempo de reclamo, es válido el límite de cinco años establecido por la ley.
El criterio de la Corte surgió a partir del caso de una empresa que solicitó al fisco la devolución de un saldo a favor de IVA correspondiente a mayo de 2013. Después de varios procedimientos legales, la compañía logró que se reconociera su derecho a recuperar el monto, junto con la actualización y los intereses correspondientes.

Sin embargo, al momento de calcular los intereses, la autoridad fiscal estableció como límite cinco años, pese a que el conflicto había durado más tiempo. La empresa consideró que esta restricción afectaba su patrimonio y decidió llevar el caso ante la Suprema Corte.
¿Durante cuánto tiempo paga intereses el SAT por una devolución?
El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación establece que los intereses derivados de una devolución fiscal dejan de generarse después de cinco años.
La SCJN consideró que este límite es constitucional, al señalar que busca evitar que el pago de intereses represente una carga excesiva para las finanzas públicas.
Por lo tanto, si un contribuyente tarda siete años en obtener el reconocimiento de una devolución, los intereses no se calcularán durante los siete años. El periodo para su generación se detiene al cumplir cinco años.
Esto no significa que el contribuyente pierda el derecho a recuperar el saldo a favor cuando la devolución sea procedente. La limitación se refiere únicamente al periodo durante el cual pueden generarse los intereses.
¿Por qué la Suprema Corte avaló el límite?
La empresa argumentó que dejar de recibir los intereses correspondientes al periodo posterior a los cinco años afectaba su patrimonio y podía representar una forma de expropiación indirecta sin indemnización.
La Suprema Corte rechazó este argumento al considerar que los intereses posteriores al quinto año nunca se incorporaron al patrimonio de la empresa como un derecho exigible. De acuerdo con la legislación, estos dejan de generarse una vez transcurrido dicho plazo.
Por ello, los ministros determinaron que no puede considerarse que el Estado haya retirado a la empresa un recurso que ya le pertenecía, ya que esos intereses nunca llegaron a constituir una cantidad jurídicamente exigible.
La Corte también precisó que no toda afectación económica ocasionada por una decisión del Estado constituye una expropiación indirecta. Para que exista esta figura debe presentarse una afectación sobre un bien o derecho protegido que, por su intensidad y características, pueda equipararse a una expropiación.
En este caso, la SCJN concluyó que no se cumplían esas condiciones.
¿Qué ocurre si una devolución fiscal tarda más de cinco años?
El hecho de que un trámite o juicio fiscal se prolongue durante más de cinco años no significa que los intereses continúen acumulándose de manera indefinida.
Por ejemplo, si una persona o empresa tiene derecho a una devolución y el proceso concluye después de seis o siete años, el cálculo de los intereses continuará teniendo como límite los cinco años establecidos en la legislación.
La resolución tampoco implica que el SAT pueda retener un saldo a favor durante cinco años sin consecuencias. Cuando la devolución proceda, el contribuyente mantiene su derecho a recuperar el monto correspondiente, además de la actualización e intereses previstos por la legislación.
El criterio de la Suprema Corte se refiere específicamente al periodo durante el cual pueden generarse los intereses.
El Pleno de la Suprema Corte resolvió el Amparo en Revisión 124/2026 durante su sesión del 5 de octubre de 2026 y validó el penúltimo párrafo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.















