Regresa el certificado de supervivencia: ahora exigirán estos datos personales para cobrar la jubilación
Los adultos mayores que deban iniciar este trámite obligatorio para no perder la pensión tendrán que contar con algunos datos personales actualizados
Uno de los documentos esenciales que deben presentar los adultos mayores para mantener el cobro de sus pensiones es el certificado de supervivencia. Este trámite obligatorio, dirigido a todos los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe ser completado antes de la fecha estipulada por el Gobierno.
Por esta razón, se aconseja a todos los jubilados amparados por la entidad gubernamental prestar especial atención a los requisitos establecidos para no ser dados de baja de este ingreso.
¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir la Pensión IMSS?
Entre las funciones con las que cuenta el IMSS, además de brindar atención médica a la población, se destaca la asistencia a través de prestaciones económicas a los ciudadanos del país que reúnan determinadas condiciones.
La lista de requisitos que establece el Gobierno de México a los habitantes que quieran pensionarse a través del IMSS incluyen los siguientes criterios:
- Edad: tener al menos 60 años para cesantía en edad avanzada o 65 años para vejez.
- Conservación de derechos: estar dentro del periodo de conservación de derechos (una cuarta parte del tiempo cotizado al IMSS).
- Cotización: haber cotizado al IMSS un mínimo de semanas. Esto incluye 500 semanas antes del 1 de julio de 1997, o 1,250 semanas después.
- Solicitud: presentar solicitud de pensión al IMSS con los documentos requeridos (identificación oficial, NSS, CURP, estado de cuenta del AFORE, etc.).
- Aportaciones al AFORE: tener una cuenta individual en una AFORE con las aportaciones correspondientes.
¿Para qué sirve el certificado de supervivencia?
Si bien este trámite fue dado de baja en los últimos años, las nuevas reglas generales publicadas en el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES determinaron que todos los pensionados del IMSS deberán acreditar la supervivencia ante las autoridades pertinentes.
El proceso deben llevarlo a cabo tanto los beneficiarios de la Pensión IMSS como también sus asignatarios, independientemente del régimen al que corresponda su ingreso, ya sea el de la Ley del Seguro Social vigente o bien LSS 73.
Esta gestión es esencial para que el Gobierno pueda certificar que la persona inscrita en la lista de pensionados sigue viva, y los depósitos se le otorgan directamente. En caso de no cumplir con este trámite antes de la fecha estipulada, el ciudadano podrá ser dado de baja y no recibir más el dinero.
Certificado de supervivencia: los datos personales que deben presentar
El trámite para comprobar la supervivencia implica responder al citatorio que realizan las autoridades al beneficiario en cuestión. Este proceso debe llevarse a cabo -cuando lo requiera el Gobierno- antes del depósito de la mensualidad.
"El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá citar a las personas pensionadas y asignatarias para actualizar las bases de datos de prestaciones económicas", sostiene el organismo.
Y subraya: "En caso de no acudir se tendrá de igual manera, por no comprobada la supervivencia y el Instituto podrá suspender la pensión hasta en tanto no comparezca la persona pensionada o asignataria".
Al momento de iniciar la gestión, será fundamental contar con una serie de documentos y datos personales actualizados, entre los que se incluyen:
- Identificación personal
- CURP
- Base de datos del Registro Nacional de Población
- RFC ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).