

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aprobado modificaciones en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que afectan directamente a las familias, especialmente a aquellas que dependen económicamente de pensionados.
Con esta decisión, los fondos de aquellos que se encuentran bajo el régimen de la Ley 73 -y también de la Ley 97- podrían ser objeto de embargo en determinados casos.
La pensión del IMSS es un derecho que se concede a trabajadores que han cumplido con los requisitos establecidos al culminar su vida laboral y su cuantía depende del régimen al que estén adscritos.
Sin embargo, el reciente criterio de la Suprema Corte se aplica indistintamente a ambos esquemas.
Conozca los cambios que implementará el organismo en México y prevenga inconvenientes con la percepción de los fondos. Considere las razones que podrían excluirlo del soporte económico.

¿Qué porcentaje de la jubilación pueden embargar?
La Primera Sala concluyó que las cuentas de Afore de jubilados y pensionados pueden ser objeto de intervención en casos de adeudos por pensión alimenticia, dejando en primer plano el interés de los menores en detrimento del patrimonio del trabajador.
No obstante, dicha medida es aplicable únicamente si el deudor se encuentra desempleado y carece de otros activos susceptibles de embargo.
De acuerdo con el fallo emitido el 9 de julio de 2025, los recursos pertenecientes a la subcuenta de retiro pueden ser objeto de embargo con el objetivo de garantizar el derecho de menores a recibir alimentos.
Esto implica que los pensionados que no cumplan con esta obligación pueden enfrentar tales sanciones.
El máximo tribunal aclaró que la protección que impide el embargo de estos recursos no se deriva directamente de la Constitución, sino que proviene de leyes secundarias, tales como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la del ISSSTE.
¿Cuál es el monto máximo que pueden embargarte por una deuda?
De acuerdo con la resolución de SCJN, este criterio establece que el embargo no podrá exceder el 10% del saldo de la subcuenta y se aplicará únicamente bajo las condiciones estipuladas.
La Corte subrayó que, al igual que un desempleado tiene la opción de retirar una parte de estos recursos, es igualmente válido utilizarlos en esa misma medida para cumplir con obligaciones alimentarias.
Este criterio marca un precedente significativo, ya que el máximo tribunal enfatizó que los derechos de la infancia deben primar sobre la protección del patrimonio de los adultos, aun cuando se trate de ahorros destinados al retiro.













