

El precedente se origina del Amparo Directo en Revisión 3320/2025 y extiende la cobertura de seguridad social a realidades familiares diversas, reconociendo el cuidado como un vínculo legítimo y suficiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado un fallo histórico que modifica la manera en que se concibe la familia y la seguridad social en México.
La SCJN declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía las pensiones por ascendencia únicamente a padres, abuelos o bisabuelos del trabajador fallecido.

¿Qué resolvió la SCJN sobre las pensiones del IMSS?
A partir de este criterio de la Suprema Corte, el IMSS debe otorgar pensiones por fallecimiento a personas que hayan desempeñado funciones de cuidado o crianza, sin que sea necesario acreditar un vínculo biológico o legal con el trabajador fallecido.
El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García fue el promotor del proyecto, quien afirmó que “las relaciones familiares trascienden la mera conexión biológica o legal y se fundamentan en el afecto, el apoyo mutuo y la corresponsabilidad diaria”.
De acuerdo con este criterio, cualquier individuo que haya asumido un rol parental y dependido económicamente del trabajador fallecido puede solicitar la pensión, siempre que pueda demostrar un vínculo de cuidado que sea real y continuo.
El caso que estableció este precedente involucra a una mujer que crió a su sobrino desde su niñez y dependió económicamente de él hasta su deceso. Aunque el IMSS había denegado la pensión debido a la falta de una relación en línea recta, la Corte determinó que la tía había ejercido un rol materno absoluto.
Qué cambia con el nuevo criterio del IMSS
Esto abre la puerta a que tíos, madrinas, hermanas mayores o cuidadores puedan ser beneficiarios de pensiones por fallecimiento, si demuestran haber ejercido funciones de crianza y dependencia económica.
La resolución también podría impactar otros tipos de pensión, como las de viudez u orfandad, en las que existen relaciones de cuidado no reconocidas por el marco jurídico actual, obligando a las instituciones a adoptar una visión más inclusiva de la familia.
Antes del fallo, el parentesco legal era un requisito absoluto. Ahora basta acreditar dependencia económica y un vínculo afectivo de cuidado mutuo, aunque los tribunales deberán valorar las pruebas en cada caso.













