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El precedente se origina del Amparo Directo en Revisión 3320/2025 y extiende la cobertura de seguridad social a realidades familiares diversas, reconociendo el cuidado como un vínculo legítimo y suficiente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado un fallo histórico que modifica la manera en que se concibe la familia y la seguridad social en México.

La SCJN declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía las pensiones por ascendencia únicamente a padres, abuelos o bisabuelos del trabajador fallecido.

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¿Qué resolvió la SCJN sobre las pensiones del IMSS?

A partir de este criterio de la Suprema Corte, el IMSS debe otorgar pensiones por fallecimiento a personas que hayan desempeñado funciones de cuidado o crianza, sin que sea necesario acreditar un vínculo biológico o legal con el trabajador fallecido.

El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García fue el promotor del proyecto, quien afirmó que “las relaciones familiares trascienden la mera conexión biológica o legal y se fundamentan en el afecto, el apoyo mutuo y la corresponsabilidad diaria”.

De acuerdo con este criterio, cualquier individuo que haya asumido un rol parental y dependido económicamente del trabajador fallecido puede solicitar la pensión, siempre que pueda demostrar un vínculo de cuidado que sea real y continuo.

El caso que estableció este precedente involucra a una mujer que crió a su sobrino desde su niñez y dependió económicamente de él hasta su deceso. Aunque el IMSS había denegado la pensión debido a la falta de una relación en línea recta, la Corte determinó que la tía había ejercido un rol materno absoluto.

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Qué cambia con el nuevo criterio del IMSS

Esto abre la puerta a que tíos, madrinas, hermanas mayores o cuidadores puedan ser beneficiarios de pensiones por fallecimiento, si demuestran haber ejercido funciones de crianza y dependencia económica.

La resolución también podría impactar otros tipos de pensión, como las de viudez u orfandad, en las que existen relaciones de cuidado no reconocidas por el marco jurídico actual, obligando a las instituciones a adoptar una visión más inclusiva de la familia.

Antes del fallo, el parentesco legal era un requisito absoluto. Ahora basta acreditar dependencia económica y un vínculo afectivo de cuidado mutuo, aunque los tribunales deberán valorar las pruebas en cada caso.