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La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de cerrar una puerta que algunos trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) consideraban abierta: cobrar en simultaneo la jubilación pactada en su contrato sindical y la pensión de vejez de la Ley del Seguro Social.

El fallo, aprobado por unanimidad, establece que acumular ambos beneficios representa una duplicidad de prestaciones, dado que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) ya ofrece condiciones superiores a las de la ley general.

¿Por qué la Suprema Corte decidió que no se pueden cobrar las dos pensiones a la vez?

El argumento central del máximo tribunal es que la jubilación contractual del IMSS —negociada entre el organismo público y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social— ya incorpora elementos equivalentes a la pensión de vejez, más ayudas asistenciales y prestaciones complementarias que elevan el monto final.

Sumar íntegramente ambos conceptos no ampliaría una protección, sino que duplicaría una misma protección pagada dos veces.

Así, el máximo tribunal dejó claro que negar el cobro doble de pensiones no viola el derecho a la seguridad social: el trabajador sigue recibiendo ingresos suficientes para su retiro.

Golpe a miles de jubilados del IMSS: la Corte confirma que no podrán cobrar dos pensiones al mismo tiempo. Fuente: SCJN
Golpe a miles de jubilados del IMSS: la Corte confirma que no podrán cobrar dos pensiones al mismo tiempo. Fuente: SCJN

¿A quién sí afecta y a quién no le cambia absolutamente nada?

Este punto es el más importante para evitar alarmas innecesarias. El fallo únicamente aplica a los empleados del IMSS que están bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo. Los millones de trabajadores que cotizaron en empresas privadas, en dependencias del gobierno o en cualquier otro centro de trabajo ajeno del organismo público no están involucrados en esta resolución.

Tampoco se modifican los derechos de quienes ya se pensionaron bajo otros esquemas, ni se alteran los requisitos o montos de las pensiones por cesantía o vejez.

¿Qué pasa con los pensionados de la Ley del 73 y la Ley del 97?

Los trabajadores jubilados bajo la Ley del Seguro Social de 1973 o la reforma de 1997 no tienen ningún cambio en su situación. Sus reglas, montos y derechos adquiridos permanecen intactos. La resolución del Amparo Directo en Revisión 5192/2024 —bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa— resuelve una controversia muy específica dentro del IMSS como empleador, sin tocar el régimen general de pensiones que aplica en el resto del país.