

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de inmovilizar cuentas bancarias sin previo aviso al contribuyente cuando exista un adeudo fiscal firme o un crédito impugnado que no cuente con una garantía suficiente. Esta medida está contemplada en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y permite que el bloqueo se realice a través de la institución financiera, mientras que la notificación al titular se efectúa posteriormente.
El artículo 156 Bis del CFF autoriza al organismo a ordenar la inmovilización de recursos depositados en cuentas bancarias, ya sean de ahorro, cheques, nómina o inversiones, tanto en moneda nacional como extranjera.

La instrucción se envía al banco o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y la institución financiera dispone de hasta tres días hábiles para ejecutar el bloqueo. Después de ello, la autoridad fiscal cuenta con un plazo de hasta tres días adicionales para informar al contribuyente mediante el Buzón Tributario, estrados o edictos.
¿En qué casos puede el SAT bloquear una cuenta bancaria?
La legislación mexicana contempla dos escenarios principales para aplicar esta medida.
El primero ocurre cuando el crédito fiscal ya es definitivo, es decir, cuando la deuda fue determinada, notificada y el contribuyente no la impugnó dentro de los plazos legales o ya agotó los recursos de defensa disponibles.
El segundo supuesto corresponde a créditos fiscales que aún están siendo impugnados, pero que no cuentan con una garantía suficiente. Además, debe presentarse al menos una de las siguientes circunstancias:
- El contribuyente no puede ser localizado en el domicilio fiscal registrado ante el SAT.
- La garantía presentada resulta insuficiente para cubrir el adeudo y sus accesorios.
- No se amplió la garantía cuando la autoridad lo requirió.
- Los bienes previamente embargados no alcanzan para cubrir el interés fiscal.
En cualquiera de estos casos, el SAT no está obligado a notificar previamente al contribuyente antes de solicitar el bloqueo de la cuenta bancaria.
¿Por qué te pueden embargar la cuenta bancaria?
El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) puede iniciarse cuando la autoridad detecta diversos incumplimientos fiscales, entre ellos:
- No presentar declaraciones mensuales o anuales.
- Omitir el pago de impuestos dentro de los plazos establecidos.
- No impugnar un crédito fiscal ni ofrecer una garantía válida.
- Reportar ingresos que no coinciden con la información bancaria.
- Utilizar facturas falsas o realizar operaciones simuladas.
El monto inmovilizado corresponde al total del adeudo actualizado, incluyendo recargos, multas y gastos de ejecución. La autoridad no puede bloquear una cantidad superior a la deuda fiscal.
Detalles sobre el procedimiento de embargo en México
Antes de ordenar el embargo de cuentas bancarias, el SAT sigue el procedimiento previsto en el Código Fiscal de la Federación.
Primero emite un mandamiento de ejecución y posteriormente un ejecutor acude al domicilio fiscal del contribuyente para requerir el pago. Si en ese momento no se acredita la liquidación del adeudo, se levanta el acta de embargo correspondiente.
Cuando se trata de recursos depositados en instituciones financieras, la autoridad no necesita acudir físicamente al banco, ya que la orden se envía directamente a la institución financiera o a la CNBV.
Si el ejecutor no encuentra al contribuyente en su domicilio, deja un citatorio para el siguiente día hábil. Si nuevamente no localiza al interesado, la diligencia puede llevarse a cabo con cualquier persona que se encuentre en el inmueble.
¿Qué cuentas puede inmovilizar el SAT?
El SAT puede ordenar el bloqueo de recursos depositados en:
- Cuentas de ahorro.
- Cuentas de cheques.
- Cuentas de nómina.
- Inversiones.
- Depósitos en moneda nacional o extranjera.
Sin embargo, la legislación protege los recursos depositados en las cuentas individuales para el retiro (AFORE), incluidas las aportaciones voluntarias realizadas conforme a la ley.















